Decisión nº 246 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C.: 30 DE MAYO DE 2.012

DECRETO CAUTELAR

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), se admite formal demanda por Divorcio, con fundamento en el derecho preceptuado en el ordinal 2 del articulo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana H.M.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.680.046, domiciliada en el sector Kilómetro 16 Callejón Los Tudares, de la población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistida del Abogado S.C.L., inpreAbogado número 48.559., en contra de su cónyuge B.R.G., quien es venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad número 4.642.226, domiciliado en el Caserío La Ceiba Municipio Mauroa del estado Falcón, con dirección en el Fundo San Isidro. Al capitulo IV del escrito libelado la cónyuge actora con base en lo establecido en el articulo 191 ordinal 3° del Código Civil, solicita medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles que a continuación se describen:

  1. Se Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un Fundo Agropecuario, denominado “ San Isidro”, el cual se encuentra a nombre del cónyuge demandado ya identificado, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, hoy Municipio Mauroa del estado Falcón, en fecha 30 de diciembre de de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el número 29, folios 59 al 61, protocolo primero, cuarto trimestre , ubicado en el Caserío La Ceiba Jurisdicción del Municipio Mauroa del estado Falcón, con una superficie de DOSCIENTAS SETENTA HECTAREAS (270 Has), alinderado por el Norte.- Antes Fundo de Segundo Castellano y A.Q., hoy Fundo del doctor F.R.T.., Sur.- Antes fundo de P.T. y Elvido Gutiérrez, hoy Fundo Las Guacamayas., Este.- Antes Fundo de J.C., hoy Fundo de E.V.O. y el mismo Fundo Las Guacamayas., Oeste.- Fundo de la asociación de Elvido Gutiérrez.

  2. Se Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un local destinado para mecánica el cual se denomina “Taller Mecánico San Antonio”, enclavado sobre una superficie de terreno propio que mide TRES MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (3,710 mts2), ubicado en el sector La Pingamosa, Jurisdicción del Municipio Mauroa del estado Falcón dentro de los siguientes linderos. Norte.- Terreno que es o fue de F.F.., Sur.- Casa del señor Idelmo Alemán., Este.- Carretera., Oeste.- Potreros del señor J.I.C.. El cual se encuentra a nombre del cónyuge demandado, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterno de Registro del Distrito hoy Municipio Mauroa del estado Falcón, en fecha 10 de septiembre de 1996, bajo el número 18, folios 75 al 76, protocolo Primero.

  3. Se Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en el sector “Pueblo Viejo” Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos. Norte.- Bar de J.T.., Sur.- Casa de R.M.., Este.- Calle Principal, y Oeste.- casa de E.G. con calle de por medio, que se encuentra a nombre del cónyuge demandado según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 26 de marzo de 1998, bajo el número 02, folios 05 al 06, protocolo primero, Tomo II, Primer Trimestre.

  4. Se Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por los siguientes inmueble., a) CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 MTS 2), de terreno propio ubicado en el sector La Pingamosa de la Población de Mene de Mauroa, jurisdicción del Municipio Mauroa del estado Falcón. Dentro de los linderos siguientes. Norte.- Propiedad de R.P., conocido como Avilio, antes oficina del M.T.C, terreno desocupado de por medio., Sur y Este.- Terrenos Municipales desocupados, y Oeste.- Taller de T.N., Carretera de la entrada de Mene de Mauroa de por medio., b) El local comercial construido sobre el centro del citado terreno y donde funciona el Bar Restaurante “Los Bucares”, con la siguiente distribución y descripción. Un salón principal sin paredes y barandas de madera alrededor, construidos sobre una base de cemento sobre la superficie del nivel del suelo que se encuentra recubierta por bloques pequeños. El cual se encuentra a nombre del cónyuge demandado según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, hoy Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 31 de octubre de 1994, bajo el número 15, folios 69 fte 71, protocolo Primero, Tomo I, cuarto trimestre.

  5. Se Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un local comercial que mide DIEZ METROS (10 MTS), de frente, en el frente y VEINTE METROS (20 MTS), en el fondo constituido sobre un lote de terrenos ejidos, en el fondo una vivienda familiar, ubicada en el Caserío Barrancas, en jurisdicción del Caserío S.R.d.E.Z., dentro de los siguientes linderos. Norte.- Terreno que es o fue de T.F.d.O.., Sur.- Vía Publica., Este.- Inmueble propiedad de J.R.P. y Oeste.- Vía Pública, Avenida P.L.U.. El cual se encuentra a nombre del cónyuge demandado, según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 1991, bajo el número 36, Tomo 34.

  6. Se Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un terreno ejido, ubicado en el sector S.R., Calle J.F.U. en jurisdicción del Municipio S.R.d.e.Z., que mide VEINTICINCO METROS (25 MTS), de frente por TREINTA METROS (30 MTS), de fondo, con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 MTS2), dentro de los linderos siguientes. Norte.- Barrio S.R.. Sur.- Propiedad que es o fue de M.d.M.., Este.- propiedad que es o fue de S.B., y Oeste.- Propiedad que es o fue de J.T.. El cual se encuentra a nombre del cónyuge demandado, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Primero de Cabimas Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 1993, bajo el número 51, Tomo 32.

  7. Se Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, signada con el número 75 del Sistema de Riego Matícora, Sector Sivira, con una extensión de VEINTIDOS HECTAREAS CON UNA, hectárea (22,1 Has), ubicado en la jurisdicción de la Parroquia San Feliz, Municipio Mauroa del Estado Falcón, alinderado por el Norte.- Parcela número 73 y 74., Sur.- Parcela número 76 y 77., Este.- Parcela número 77 y., Oeste.- Linderos del asentamiento de Y.J.B.P.. El cual se encuentra a nombre de la cónyuge demandante ciudadana H.M.T.P., titular de la cédula de identidad número 6.680.046., según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito, hoy Municipio Mauroa del estado Falcón, en fecha 21 de febrero de 2006, anotada bajo el número 43, Tomo III, Protocolo Primero, Primer Trimestre.

  8. Se Decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una casa edificada sobre una parcela de terreno baldíos que mide UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1785 MTS2), ubicada en el sector Los Claros, Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, dentro de los siguientes lindera. Norte.- Carretera W.O. LAGOVEN, y familia Morillo., Sur.- Fundo S.R. que es o fue de D.R.., Este.- Casa de A.I., y Oeste.- Fundo S.R.. El cual se encuentra a nombre de la demandante, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 11 de marzo de 1997, bajo el número 42, folios 190 al 191, protocolo Primero, Tomo I.

Así expuesta la solicitud de medida cautelar preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar prevista en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, por la parte actora, sobre los bienes inmuebles anteriormente descritos, bajo el supuesto de hecho de que forman parte de la comunidad conyugal de bienes fomentada por los cónyuges durante la unión matrimonial, originada de conformidad con el acta de matrimonia anexa al folio cinco (05), distinguida con la letra A, en fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1.978), una vez realizada una exhaustiva revisión de los instrumentos anexos en copias certificadas por la peticionante de autos, para evidenciar que los mismo fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio, quien aquí suscribe, puede constatar que los instrumentos públicos negocial, acompañados por la demandante al escrito libelar signados con las letras “C, D, E, F, I”, esto es. 1) Copia certificada del instrumento público negocial protocolizado en el Registro Subalterno de Mene de Mauroa en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), 177° y 128°, bajo el número 29, folios 59 vto, al 61 Fte, Protocolo Primero, Tomo Principal, Cuarto Trimestre del citado año, contentivo de la operación de compra venta donde el cónyuge accionado B.R.G., adquiere el inmueble Fundo Agropecuario denominado “SAN ISIDRO”. 2) El instrumento público negocial anexo en copia certificado, protocolizado ante el Registro Subalterno de Mene de Mauroa, el día diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) bajo el número 18, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, contentivo de la operación de compra venta mediante el cual el ciudadano B.R.G. titular de la cédula de identidad número 4.642. 226, adquiere el local destinado al funcionamiento del Taller Mecánico San Antonio. 3) Copia certificada del instrumento público negocial protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Mene de Mauroa, en fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el número 02, folios 05 Fte. Al 06 Fte. Protocolo Primero. Tomo II. Primer Trimestre. De cuyo contenido se demuestra que el demandado adquirió durante la vigencia de la unión conyugal con la demandante el inmueble casa ubicada en el sector “Pueblo Viejo”, jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón. 4) Copia Certificada del instrumento público negocial de fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), bajo el número 15, Folios 69 Fte. Al 71 Fte, Protocolo Primero. Tomo I. Cuarto Trimestre del citado año., de cuyo contenido se desprende el derecho de propiedad del cónyuge demandado sobre la extensión de terreno constante de Cuatro mil metros cuadrados (4000. MTS2), y las bienhechurías enclavadas en la referida extensión de terreno. Traen a las actas procesales la presunción grave del derecho que se reclama “ fumus boni iuris “., siendo que el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, “Periculum in mora” , se encuentra presente por cuanto durante la tardanza de la tramitación del juicio el cónyuge demandado podría de una u otra forma disponer de tales bienes inmueble lo que podría ocasionar un perjuicio en el patrimonio de la cónyuge demandante quien aun y cuando no autorice la disponibilidad vería como el acervo patrimonial podría ser dilapidado.

En cuanto a la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble bienhechurías y mejoras fomentada sobre terrenos ejidos, ubicado en el sector denominado S.R., Calle J.F.U., en jurisdicción del Municipio S.R.d.e.Z.., según documento autenticado ante la Notaria Pública de la ciudad de Cabimas Estado Zulia, en fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), anotada bajo el número 36, tomo 34 de los libros de autenticación llevados por la Oficina Notarial. De conformidad con lo previsto 1.924 del Código Civil, quien aquí juzga se abstiene de decretar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, toda vez, que la escritura no cumple con la formalidad de Registro, en consecuencia resulta Improcedente lo peticionado. ASÍ SE DETERMINA.

Dicho lo anterior de conformidad con el ordinal 3° segundo aparte del articulo 191 del Código Civil, ante la existencia de peligro latente que genera el juicio de divorcio cuanto las diferencias y desavenencias entre los cónyuges se ventila por jurisdicción contenciosa, esto es, ante la existencia o posibilidad de que alguno de los cónyuges pueda dilapidar los bienes inmuebles, pertenecientes a la comunidad conyugal, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA. MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles. PRIMERO: A) Un inmueble constituido por un fundo Agropecuario, denominado San Isidro , el cual se encuentra a nombre del cónyuge demandado ya identificado, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, hoy Municipio Mauroa del estado Falcón, en fecha 30 de diciembre de de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el número 29, folios 59 al 61, protocolo primero, cuarto trimestre , ubicado en el Caserío La Ceiba Jurisdicción del Municipio Mauroa del estado Falcón, con una superficie de DOSCIENTAS SETENTA HECTAREAS (270 Has), alinderado por el Norte.- Antes Fundo de Segundo Castellano y A.Q., hoy Fundo del doctor F.R.T.., Sur.- Antes fundo de P.T. y Elvido Gutiérrez, hoy Fundo Las Guacamayas., Este.—Antes Fundo de J.C., hoy Fundo de E.V.O. y el mismo Fundo Las Guacamayas., Oeste.- Fundo de la asociación de Elvido Gutiérrez. B) Sobre un inmueble constituido por un local destinado para mecánica el cual se denomina “Taller Mecánico “San Antonio”, enclavado sobre una superficie de terreno propio que mide TRES MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (3,710 mts2), ubicado en el sector La Pingamosa, Jurisdicción del Municipio Mauroa del estado Falcón dentro de los siguientes linderos. Norte.- Terreno que es o fue de F.F.., Sur.- Casa del señor Idelmo Alemán., Este.- Carretera., Oeste.- Potreros del señor J.I.C.. El cual se encuentra a nombre del cónyuge demandado, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterno de Registro del Distrito hoy Municipio Mauroa del estado Falcón, en fecha 10 de septiembre de 1996, bajo el número 18, folios 75 al 76, protocolo Prim. C) Sobre un inmueble constituido por una ero, Tomo II, tercer Trimestre. Casa ubicada en el sector “Pueblo Viejo” Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos. Norte.- Bar de J.T.., Sur.- Casa de R.M.., Este.- Calle Principal, y Oeste.- casa de E.G. con calle de por medio, que se encuentra a nombre del cónyuge demandado según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 26 de marzo de 1998, bajo el número 02, folios 05 al 06, protocolo primero, Tomo II, Primer Trimestre. D) Sobre un inmueble constituido por los siguientes inmueble., a) CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 MTS 2), de terreno propio ubicado en el sector La Pingamosa de la Población de Mene de Mauroa, jurisdicción del Municipio Mauroa del estado Falcón. Dentro de los linderos siguientes. Norte.- Propiedad de R.P., conocido como Avilio, antes oficina del M.T.C, terreno desocupado de por medio., Sur y Este.- Terrenos Municipales desocupados, y Oeste.- Taller de T.N., Carretera de la entrada de Mene de Mauroa de por medio., b) El local comercial construido sobre el centro del citado terreno y donde funciona el Bar Restaurant “Los Bucares”, con la siguiente distribución y descripción. Un salón principal sin paredes y barandas de madera alrededor, construidos sobre una base de cemento sobre la superficie del nivel del suelo que se encuentra recubierta por bloques pequeños. El cual se encuentra a nombre del cónyuge demandado según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito, hoy Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 31 de octubre de 1994, bajo el número 15, folios 69 fte 71, protocolo Primero, Tomo I, cuarto trimestre. E) Sobre un inmueble constituido por un local comercial que mide DIEZ METROS (10 MTS), de frente, en el frente y VEINTE METROS (20 MTS), en el fondo constituido sobre un lote de terrenos ejidos, en el fondo una vivienda familiar, ubicada en el Caserío Barrancas, en jurisdicción del Caserío S.R.E.Z., dentro de los siguientes linderos. Norte.- terreno que es o fue de T.F.d.O.., Sur.- Vía Publica., Este.- Inmueble propiedad de J.R.P. y Oeste.- Vía Pública, Avenida P.L.U.. El cual se encuentra a nombre del cónyuge demandado, según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 1991, bajo el número 36, Tomo 34. F) Sobre un inmueble constituido por una casa edificada sobre una parcela de terreno baldíos que mide UN MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1785 MTS2), ubicada en el sector Los Claros, Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, dentro de los siguientes lindera. Norte.- Carretera W.O. LAGOVEN, y familia Morillo., Sur.- Fundo S.R. que es o fue de D.R.., Este.- Casa de A.I., y Oeste.- Fundo S.R.. El cual se encuentra a nombre de la demandante, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 11 de marzo de 1997, bajo el número 42, folios 190 al 191, protocolo Primero, Tomo I. E) Sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 75, del asentamiento campesino Sistema De Riego Matícora, sector Sivira, con una extensión de VEINTIDOS HECTAREAS CON UNA AREA (22.1 Has) ubicada en la jurisdicción de la Parroquia San Felix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, alinderada por el Norte.- Parcelas números 73 y 74., Sur.- Parcelas números 76 y 77., Este.- Parcela número 77, y Oeste.- linderos del asentamiento de Ynnel J.B.P., según documento protocolizado ante la oficina Subalterno de Registro del Municipio Mene de Mauroa del estado Falcón, en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el número 43, Tomo III, Primer Trimestre, Folios 180 al 181. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar los oficios correspondientes al Registro Inmobiliario del lugar donde se encuentran ubicados los inmuebles señalados en el particular anterior. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Treinta (30) días del mes de Mayo del dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.S. YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 02:40 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 246, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C.

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