Decisión nº 53.818 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Abril de 2010

199º y 150º

EXPEDIENTE: N° 53.818.

DEMANDANTES: C.H.G.A., S.A.M.G., L.G. MALAVE GAMEZ Y S.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.195.111, 12.102.992, 14.754.266 y 4.659.994 respectivamente, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abog. J.G.; Inpreabogado N° 11.797.

DEMANDADOS: G.H.C., FRANCISCO HERRERA CAMARAZA Y C.H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.336.751, 1.334.331 y 1.340.455, respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

DECLINACION DE COMPETENCIA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril del 2010, se recibió el presente expediente en este Tribunal contentivo del juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentado por el abogado J.T. GRIFFIIN L. Inpreabogado N° 11.797, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos C.H.G.A., S.A.M.G., L.G. MALAVE GAMEZ Y S.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.195.111, 12.102.992, 14.754.266 y 4.659.994 respectivamente, y de este domicilio, contra los ciudadanos G.H.C., FRANCISCO HERRERA CAMARAZA Y C.H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.336.751, 1.334.331 y 1.340.455, respectivamente y de este domicilio, dándosele entrada en fecha 15 de abril del 2010, bajo el N° 53.818.-

II

De la revisión exhaustiva y del análisis efectuado a todos y cada uno de los recaudos que integran la presente causa, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la Materia: Observa que de la certificación emitida por el Registro Publico del Segundo Circuito de Los municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, se desprende:

“…se deja constancia que el inmueble descrito es propiedad para esa fecha de M.H., el mismo esta constituido por una porción de Terreno propia para agricultura y cría denominado “el Paují” ubicado en Jurisdicción del caserío F.A. del antes Municipio San Blas, Hoy Parroquia R.U., Municipio V.D.E. Carabobo…..” (Negrillas del tribunal).

Ahora bien el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece textualmente:

Artículo 197: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

En este orden de ideas, el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sobre la COMPETENCIA preceptúa:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  2. Deslinde judicial de predios rurales.

  3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

  5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

  7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

  8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

  10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

  11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatario, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  12. Acciones derivadas de crédito agrario.

  13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

  14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

  15. En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien, la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0678 de fecha 29 de marzo de 2007 dictada en el expediente N° AA60-S-2006-0002146 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz estableció:

…De acuerdo a lo anterior, esta Sala para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, estableció en fecha 5 de agosto de 2004, N° de expediente 04-324, sent. N° 912 el siguiente criterio: esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y B) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente…

.

Al relacionar lo expuesto con el caso sub examine, se observa que la naturaleza del presente conflicto no versa sobre materia civil, sino sobre materia agraria, y que se conforman los dos requisitos necesarios para la configuración de la competencia agraria, conforme al criterio jurisprudencial arriba trascrito, como son: Primero que se trate de un inmueble que tenga fines agrarios en el que se realice actividad de esa naturaleza, y Segundo, que el inmueble este ubicado en una zona rural o urbana, y de la trascripción arriba realizada de la certificación emitida del Registro Publico del Segundo Circuito de Los municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo Registro , se puede verificar que el inmueble esta ubicado en un Terreno propio para agricultura y cría y esta ubicado en ubicado en Jurisdicción del caserío F.A. del antes Municipio San Blas, Hoy Parroquia R.U., Municipio V.D.E.C.. Así pues, verificado estos requisitos y establecida la competencia por la materia, dicho asunto es objeto de materia agraria y por ende debe ser ventilado en jurisdicción agraria, y así se decide.-

III

Fijados los hechos procesales anteriores y en atención a la jurisprudencia ut supra transcrita, el presente juicio debió haberse intentado ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario y no ante los Tribunales de Primera Instancia Civil, por cuanto no son incompetentes para tramitar y decidir la presente controversia, ya que el presente asunto es de materia agraria y por ende debe ser ventilado en jurisdicción agraria, en razón de lo cual este Juzgado declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio Jurisprudencia antes descrito.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la MATERIA y DECLINA la misma al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado respectivo.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de abril del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abg. P.P..

Abog. M.O.F..-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m.).

La Secretaria,

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