Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO N°: EJ01-X-2004-000039.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Mayo de 2004, mediante la cual condenó a los Acusados J.A. RINCÓN AZUAJE Y L.M.T.C., Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.546.074 y 15.384.879, respectivamente, y residenciados en el Barrio J.F.R., Calle Hugo de los R.C. (03), Casa N° 83, Barinas; a cumplir, cada uno de ellos, la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarles responsabilidad en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el Artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano M.A.F.. EJECÚTESE dicha Sentencia. Los Penados J.A. RINCÓN AZUAJE Y L.M.T.C., fueron detenidos preventivamente en fecha 09-01-2004 y les fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 12-01-2004, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que han cumplido TRES (03) DÍAS, faltándoles por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley y en consecuencia notifíquese a la Abg. J.G., en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a los Penados y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, soliciten el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. C.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR