Decisión nº 1976 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Marzo de 2.008

198º y 149º

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos J.H.F.Z., W.F.C., ELSIS C.F.C. y el adolescente JORSIC J.F.A. representado en este acto por su madre la ciudadana: M.Y.A.R., venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V-11.962.204, V-14.613.779, V-16.994.338, V-9.534.725 y de este domicilio, debidamente representados en este acto por la Abogada en ejercicio L.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.481, en el INPREABOGADO bajo el número 101.455, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, este Tribunal pasa a decidir. En virtud de que los referidos ciudadanos J.H.F.Z., W.F.C., ELSIS C.F.C. y el adolescente JORSIC J.F.A. representado en este acto por su madre la ciudadana: M.Y.A.R. solicitan del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, el ciudadano N.F., inserta por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., anotada bajo el Nº 233, Tomo V, año 2005, como lo expresan los solicitantes en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en el siguiente error involuntario al transcribir sus nombres, los cuales aparecen como “YORSY JOSÉ…”, siendo lo correcto “JORSIC JOSÉ…”, “JOSE ONORIO…”, siendo lo correcto “JOSÉ HONORIO…”, “WILLIAN…” siendo lo correcto “WILLIAMS…” y “ELSY CAROLINA…” siendo lo correcto “ELSIS CAROLINA…” Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del padre de los solicitantes, expedida por Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante: J.H.F.Z., expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo San C.d.E.C., C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante: W.F.C., expedida por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Cojedes, D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante: Elsis C.F.C., expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo de San Carlos y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante: Jorsic J.F.A.. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C. y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del padre de los solicitantes, previamente determinada así: donde dice: “YORSY JOSÉ…” refiriéndose al nombre de uno de los hijos del difunto, diga “JORSIC JOSÉ…” que es lo correcto, donde dice: JOSE ONORIO…” refiriéndose al nombre de uno de los hijos del difunto, diga “JOSÉ HONORIO…” que es lo correcto, donde dice: “WILLIAN…” refiriéndose al nombre de uno de los hijos del difunto, diga “WILLIAMS…” que es lo correcto y donde dice: “ELSY CAROLINA…” refiriéndose al nombre de uno de los hijos del difunto, diga “ELSIS CAROLINA…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-

Abg. I.C. CABRERA de URBANO

JUEZ TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA En la misma fecha se expidió copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 0211 y 0212, respectivamente.-

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 20.705

ICCU/NZAG

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