Sentencia nº 99 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de marzo de 2008

197º y 149º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 26 de febrero de 2008, por oficio Nº 08-01-213 el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, remitió el expediente administrativo el cual fue solicitado por decisión del 20 de febrero del mismo año; pasa a proveer sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad en los siguientes términos:

Mediante sentencia Nº 00884, publicada en fecha 6 de junio de 2007, la Sala se declaró competente para conocer este asunto, y admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fecha 9 de mayo de 2006, por el ciudadano H.J.F.T., actuando en nombre propio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.977, contra la Resolución Nº 01-00-162 de fecha 28 de junio de 2005, notificada el 22 de julio de 2005, (folio 3342 del expediente administrativo), dictada por el ciudadano Contralor General de la República, en la cual declaró “SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano H.J.F.T., antes identificado y, en consecuencia, SE CONFIRMA el contenido de la Resolución Nº 01-00-042 de fecha 30 de marzo de 2005, mediante la cual quien suscribe, acordó inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas, por el período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de notificación de la señalada Resolución”. (Folio 3190 pieza Nº 11 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

Ahora bien, dispone el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días”. (Negritas de este Juzgado).

Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

En el caso de autos, como se indicó supra, el ciudadano H.J.F.T., solicitó la nulidad de la Resolución Nº 01-00-162 de fecha 28 de junio de 2005, dictada por el ciudadano Contralor General de la República, la cual fue notificada el 22 de julio de 2005 - tal como se evidencia del expediente administrativo (folios 3342 y 3343 pieza Nº 11)- fecha a partir de la cual, dicho ciudadano disponía de un lapso de seis (6) meses para interponer la presente acción de nulidad; y, como quiera que, para la oportunidad en que esta acción fue ejercida, esto es, el día 9 de mayo de 2006, ya había transcurrido el aludido lapso, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-0885/ytdg

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