Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007456

Vista la solicitud presentada por el ciudadano H.J.C.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.237.351, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Potrero II, Sector Los Toritos, Carretera Los Octavios, vía a Tamaquita, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 99,33 Mts2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por S.C. SUR: Con la carretera los Octavios a Tamaquita, que es su frente ESTE: Con terrenos ocupados por S.C. y OESTE: Con terrenos ocupados H.C. . Dichas bienhechurías consisten en un solo ambiente distribuido en 2 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina y 1 porche, construidas de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento cercado de 5 pelos de alambre de púa y estantillo de madera, instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano H.J.C.M. ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria Acc,

E.H.S.

MJP/dmg

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