Decisión nº PJ0832013000677 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Franklin Granadillo |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
ASUNTO: FP02-J-2013-000472
RESOLUCIÓN Nº: PJ0832013000677
Sentencia Definitiva.
Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: H.R.G.
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: H.R.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N. 6.634.463, en nombre y representación de su hijo: J.R.G.L., y dado que han sido evacuados las testigos: O.A.M. y T.R.G., quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. 4.981.856 y 8.858.577, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (298,11 Mts. 2), de superficie Ubicado en la Calle Chaguaramos, Sector Colina de los Próceres, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, cuya Parcela de Terreno tiene construida unas Bienhechurias constate de las siguientes características: Paredes de bloques frisados, techo de zinc, Pisos de Cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio con rejas protectoras de hierro, instalaciones eléctricas empotradas, agua potable y aguas servidas; y dicha bienhechuria tiene la siguiente distribución: Sala – Recibo, Cocina, Dos (02) Habitaciones tipo dormitorio, Una (01) Sala de Baño, y una Cerca perimetral de Bloque con dos (02) portones de hierro al frente, la cual se encuentra comprendida en los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Zona de Préstamo, con diez metros y Sesenta Centímetros (10,70 Mts). SUR: Calle Chaguaramo, con Diez metros y Sesenta y un Centímetros (10,61 Mts). ESTE: S.S.d.C., con Veintisiete metros y Cincuenta y Dos Centímetros (27,52 Mts). Y OESTE: Á.C., con Veintiocho metros y Cincuenta y Cinco Centímetros (28,55 Mts). El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción al adolescentes, antes identificado, quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
El Juez (2) de Mediación y Sustanciación
ABG. F.G.P.
La (El) Secretaria (o)
ABG.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-
La (El) Secretaria (o)
ABG.
FGP/Shiderlly Inagas.-