Decisión nº 68 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCarga Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 05 de diciembre de 2.012, se recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por las Abogadas LUZ ARRIETA y E.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 61.939 y 137.558 respectivamente, Apoderadas Judiciales del ciudadano HOO E.W.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 14.736.571, en beneficio del adolescente G.E.N.A..

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 10 de diciembre de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de los ciudadanos N.D.A.P. y ONESIMO NUÑEZ VALLES y del adolescente de autos.

Por diligencia de fecha 17 de diciembre de 2012, el ciudadano O.N.V., titular de la cédula de identidad N° 12.212.900, asistido por la Abogada LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939, se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con la solicitud, por cuanto su hijo gozaría de los beneficios del solicitante.

En fecha 10 de Enero de 2.013, el adolescente G.E.N.A., de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad No: 26.775.542, a quien se le escucha la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? I, porque mi padrastro me quiere meter en su seguro ¿CON QUIEN VIVES? con mi mamá, mis abuelos ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Mi mamá y mi padrastro ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, primer año de bachillerato ¿ESTAS DE ACUERDO CON LA CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO H.E.W.B.? Si, estoy de acuerdo ¿DESEAS AGREGAR ALGO MAS? No”.

Por diligencia de fecha 17 de enero de 2013, la ciudadana N.D.A.P., titular de la cédula de identidad N° 11.733.325, asistida por la Abogada LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939, se dio por citada y manifestó estar de acuerdo con la Carga Familiar, para que su hijo goce de los beneficios de su esposo.

En fecha 17 de enero de 2013, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 29 de enero de 2013, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Se evidencia del presente expediente que el solicitante ciudadano H.E.W.B., se ha encargado de sufragar todos los gastos atribuidos a las obligación de manutención, tales como alimentos, vestido, educación, recreación y salud, ha asumido la responsabilidad de crianza del adolescente, brindándole amor, cariño, estabilidad y todo lo necesario para un mejor desarrollo tanto físico, como psíquico, emocional, moral e intelectual. Por otra parte, los progenitores del adolescente, ciudadanos N.D.A.P. y ONESIMO NUÑEZ VALLES, manifestaron estar de acuerdo en que el Tribunal declare con lugar la presente solicitud, por cuanto su hijo gozaría de los beneficios laborales que le corresponden al solicitante por parte de su relación laboral. Asimismo, el adolescente de autos, manifestó que es su padrastro y su progenitora quien cubre sus gastos, que está de acuerdo con la presente solicitud por cuanto su padrastro lo quiere incluir en su seguro médico. Se destaca del presente caso, que el ciudadano H.E.W.B., desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar como su carga familiar al adolescente G.E.N.A., a objeto de que sea incluido en los beneficios contractuales, que le corresponden como Empleado de la Empresa FORD MOTOR VENEZUELA S.A., tales como: Póliza de H.C.M., útiles escolares, planes de recreación, primas por hijos, y cualquier otro beneficio que dicha Empresa implemente a favor de la familia.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Obligación de Manutención:

Artículo 365. Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.

Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).

La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza

.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al adolescente G.E.N.A., como carga familiar del ciudadano H.E.W.B., ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación del adolescente G.E.N.A.. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por las Abogadas LUZ ARRIETA y E.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 61.939 y 137.558 respectivamente, Apoderadas Judiciales del ciudadano HOO E.W.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 14.736.571, en relación al adolescente G.E.N.A., y en consecuencia, se declara al adolescente G.E.N.A., como carga familiar del ciudadano H.E.W.B..

• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.

• Se ordena oficiar a la Empresa FORD MOTOR VENEZUELA S.A., a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

P., regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.

M.. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 68 La Secretaria.

Exp.: 23183.

HRPQ/678*.

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