Decisión nº No541-05 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoPermiso

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud emanada y suscrita por la Dr. G.L., Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde solicita PERMISO DE TRASLADO al penado H.B.U. Titular de la Cédula de Identidad: 11.785.738 quien fue seleccionado a participar en los I Juegos Bolivarianos Deportivos Nacionales Penitenciarios a efectuarse en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira del 15 al 25 de Noviembre de 2005. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, luego de estudiar detenidamente las actas que integran la presente causa pasa a decidir observando previamente lo siguientes:

Dentro de la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Igualmente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.

En consecuencia, conoce de: …/…

2. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de

Establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…

. (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, de acuerdo al articulo 486, donde indica que el tribunal de ejecución velara por el régimen adecuado de los internado Judiciales, y de los centro de cumplimiento de pena…/… (La negrita y subrayado es del tribunal)

PRIMERO

DE LAS ACTUCIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (96 al 97) de la presente causa sentencia condenatoria No 087-04 de fecha 13-04-04, realizada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condenan al penado H.B.U. a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ordinales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de E.J.Y.A..

Consta al folio (282) de la presente causa solicitud de emanada y suscrita por la Dr. G.L., Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde solicita PERMISO DE TRASLADO al penado H.B.U. quien fue seleccionado a participar en los I Juegos Bolivarianos Deportivos Nacionales Penitenciarios a efectuarse en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira del 15 al 25 de Noviembre de 2005.

SEGUNDO

FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal, Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego del análisis efectuadas a todas y cada de las actas que conforma la presente causa, procede a emitir formal pronunciamiento con respecto a la viabilidad de la solicitud indicada relación a la solicitud emanada y suscrita por el Dra. G.L. Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde solicita PERMISO DE TRASLADO al penado H.B.U. quien fue seleccionado a participar en los I Juegos Bolivarianos Deportivos Nacionales Penitenciarios a efectuarse en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira del 15 al 25 de Noviembre de 2005.

Esta Juzgadora, en el análisis que realiza de las actas que conforma la causa observa que la participación del penado de auto en un evento deportivo constituye un proceso de resocialización establecido en la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 que señala:

La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena.

Durante el periodo de cumplimiento de la pena, deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana, consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales, suscritos por la república así como los derivados de su particular condición de condenado.

Los Tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales o colectivos, y difusos, que le correspondan de conformidad con las leyes

.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:

Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo, gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley

.

Por otro lado, el artículo 61 de la referida ley penitenciaria, indica:

El principio de la progresividad de los sistemas, y tratamientos establecido en el artículo 7 de la presente ley, implica la adecuación de los mismos, a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo estos favorables, se adoptaran medidas y formulas de cumplimiento de las penas mas próximas a la libertad plena que el penado a de alcanzar

(La negrita y Subrayado es del Tribunal).

Por otra parte, la mencionada Ley Penitenciaria en su artículo 24 señala:

Las actividades de extensión cultural comprenderán todo lo relativo al cultivo de letras y artes y estará bajo la supervisión y responsabilidad inmediata de un coordinador general.

Las actividades de extensión cultural se impartirán de acuerdo a los programas que dicte el Ministerio de Justicia y los que acuerde conjuntamente por otras instituciones del país sin perjuicio en lo que dispongan las Leyes y Reglamentos sobre la materia.

Así mismo, la mencionada Ley Penitenciaria en su artículo 24 señala:

La enseñanza musical no escolarizada de los reclusos se realizara mediante programas elaborados por el profesor de músicas del establecimiento, previa autorización de las autoridades competentes. La actividad musical practica se fomentara a través de coros, bandas, orquestas conciertos de música grabada, etc.

No Obstante, quién aquí decide, observa que la solicitud, incoada por el Directora Dra. G.L., en su carácter de Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud, del análisis del mismo, se considera por parte de esta Juzgadora que la misma se encuentra ajustada a derecho y a Justicia la solicitud que interpusiera la referida Directora del Centro Carcelario, sobre el permiso de traslado a los referidos Juegos, lo cual forma parte de su proceso de resocialización que tiene como objetivo fundamental el régimen penitenciario establecido e indicado en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Asimismo, la referida Ley Penitenciaria prevé en el artículo 26 que las autoridades penitenciaria garantizará las condiciones de la para el desarrollo y realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades de Música, de igual forma, Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone en el artículo 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciaria que asegure la rehabilitación del interno o interna.

Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso del cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, ya que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva.

Por otro lado, el Doctor A.B. señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…”. Todo ello aunado al hecho de que nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle al hoy penado la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad.

Ahora bien, al penado hay que hacerle saber, que el sistema penitenciario, no estar para destruir, sino para garantizar DERECHOS FUNDAMENTALES, a través de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y interna, y el respeto a sus derechos humanos, que han sido previsto por el legislador, que sienta, que su internación en ese recinto carcelario, obedece a la trasgresión del delito cometido, y su correspondiente pena, que solo la privación de libertad tal como sucede en los actuales momento con el, hasta que cumpla la mitad de la pena, para que pueda optar a los beneficios de cumplimiento de la pena establecido por la ley. De igual manera, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un delito que amerita la aplicación por parte del Estado de una pena, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho AUTORIZAR EL PERMISO DE TRASLADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2,7,24,26 y 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, y ARTICULO 28 del Reglamento de la Ley de régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al penado: H.B.U. CON LAS EXTREMAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EL CASO AMERITE Y SU DEBIDA C.M. para que sea traslado a los I Juegos Bolivarianos Deportivos Nacionales Penitenciarios a efectuarse en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira del 15 al 25 de Noviembre de 2005, en los términos antes acordados. Y ASÍ SE DECLARA.

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