Decisión nº RESOLUCION002 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 15 de Enero de 2007.

196° y 147°

JO1-0304-2006.

RESOLUCION N° 002-2007.-

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada A.H.A.A., actuando en defensa del ciudadano M.H.F.C., que corre inserto a los folios del 187 al 190 de la causa, mediante el cual solicita en defensa de los derechos de su defendido, entre otros, lo siguiente: Que sea decretada la nulidad del auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 en concordancia con el artículo 318 ordinal 5 eiusdem, a objeto de garantizar el derecho a la defensa de su defendido, así como la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por otra menos gravosa en caso de continuación del proceso y/o en su defecto de decretarse el sobreseimiento sea concedida la libertad plena del antes mencionado detenido.

Una vez estudiados minuciosamente los argumentos de la prenombrada defensora técnica y revisadas las actuaciones que conforman la causa que nos ocupa, esta Juzgadora observa:

Aduce la prenombrada defensa, que la acusación interpuesta en contra de su defendido, no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; concretamente la referida a la del numeral 1, relativa a los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor. En tal sentido, expresa que el Tribunal de Control identificó al ciudadano M.H.F.C. con determinados datos, y que posteriormente lo señaló lo señaló con otros distintos al momento de librar la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado a que la Fiscalía del Ministerio Público lo identifica en su escrito de acusación con otros datos de identificación, por lo que considera que existe homonimia y dudas sobre la persona que debe ser enjuiciada por el injusto penal investigado, es por ello que pide la nulidad del auto en cuestión, e igualmente opone la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, referida a la acción promovida ilegalmente. Ahora bien, observa el Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo serán oponibles en esta fase: 1.) La incompetencia del Tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia; 2.) La extinción de la acción penal, siempre que ésta se funde en las siguientes causas: a.) La amnistía; y b.) La prescripción de la acción penal, salvo que el acusado renuncie a ella; 3.) El indulto; y 4.) Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control al término de la audiencia preliminar, advirtiéndose que la invocada por la defensa no se subsume en ninguna de las causales antes señaladas, y menos aún que hubiere sido propuesta en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por lo que se declara inadmisible dicha excepción. No obstante, lo anterior, entiende el Juzgado que la defensa pretende bajo diversos argumentos se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del momento que el Tribunal de Control dictó el correspondiente auto de apertura a juicio. Ahora bien, estima esta Juez Profesional, en aras de garantizar el derecho de igualdad entre las partes, y el derecho a la defensa, contenidos en el artículo 12 del Texto Penal Adjetivo, resolver lo pertinente como punto previo en la Audiencia Oral y Pública, y de esta manera dar a la parte contraria, esto es, a la Fiscalía del Ministerio Público, la oportunidad de rebatir lo alegado en esta etapa por la Defensa Técnica Privada. Y así se decide.

Por otro lado, en relación a la solicitud de sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la cual se encuentra actualmente el acusado M.H.F.C., considera, quien aquí decide, que la misma será resuelta al momento de celebrarse el juicio oral y público, como consecuencia de la decisión a la que llegue el Tribunal luego de oír a ambas partes, ya que fue solicitada en caso de continuación del proceso y/o en su defecto de decretarse el sobreseimiento, es decir, de los argumentos anteriormente señalados.

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda resolver lo pertinente como punto previo en la Audiencia Oral y Pública, y de esta manera dar a la parte contraria, esto es, a la Fiscalía del Ministerio Público, la oportunidad de rebatir lo alegado en esta etapa por la Defensa Técnica Privada, en aras de garantizar el derecho de igualdad entre las partes, y el derecho a la defensa, contenidos en el artículo 12 del Texto Penal Adjetivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez Primero de Juicio,

Abg. G.M.R..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el N° 002-2007 y se ofició bajo el número 0081-2007.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR