Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoInterdicto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000872

DEMANDANTE:

Ciudadano H.J.E.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.747.110.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogado J.O.A.R., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.084.-

DEMANDADO:

Ciudadanos J.B.M.L. y A.J.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.631.978 y V-6.682.477, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

No tiene apoderado judicial acreditado en autos

MOTIVO: INTERDICTO CIVIL

Recibido como ha sido el anterior libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados para su distribución en fecha 16 de julio de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, presentada por el abogado en ejercicio J.O.A.R., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.084, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano H.J.E.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.747.110, mediante la cual propone un INTERDICTO DE RESTITUCION POR DESPOJO de los inmuebles objeto de la presente acción, contra los ciudadanos J.B.M.L. y A.J.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.631.978 y V-6.682.477, respectivamente, este Tribunal a los fines de proveer sobre la presente demanda observa:

A los efectos de intentar la presente demanda, la parte actora expresa en su escrito libelar lo siguiente:

“…Soy poseedor legitimo de una Vivienda Ubicada en el “CACERIO LA LOMA” Avenida Principal de las Lomas de Baruta, Parte Alta, Sector Hoyo de la Puerta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda…” “…Sobre dicha Parcela que he venido poseyendo aproximadamente hace 19 años, y de la cual he construido unas bienhechurías con dinero de mi propio peculio y a mi únicas expensas constituidas por dos (02) Locales Comerciales…”

“…Y consigno marcado “B” Copia del Titulo Supletorio evacuado ante el Tribunal 1ro. de 1era. Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.Á.M.d.C., de fecha 20 de septiembre de 1993, dicho inmueble lo vengo poseyendo como poseedor legitimo, en consecuencia, como poseedor del inmueble, siempre he velado por su conservación cuido mantenimiento y propiciado la Instalación de Servicios y Muebles, asi como también reuniones de vecinos, no abandonando en ningún momento dicho inmueble, utilizándolo y poseyéndolo en forma exclusiva. Ahora bien ciudadano (a) Juez, es caso que desde la ultima semana del mes de julio del 2008, fui despojado de los Locales Comerciales por los ciudadanos J.B.M.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.631.978 y la ciudadana A.J.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.682.477, dichos ciudadanos le permití trabajar en la COO. A.K. ROTE VAIRA (COD 165). Siendo mi representado, representante legal de la Cooperativa y funciona dentro de los Locales de su Propiedad. Igualmente consigno tres (03), copias del Acta de la Cooperativa, marcada con la letra “C” pues dichos ciudadanos se apoderaron y aprovechando la Hostilidad Cambiando las cerraduras de los Locales y no queriendo salir del Lugar, así violando Ordenanzas Municipales, ni por la misma Asociaciones de Vecinos, como Junta comunales y que en este acto acudo a su competente Autoridad para Demandar Formal y expresamente en ACCION INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO…”

De igual forma, a los fines de probar los hechos narrados la parte actora consignó Copia simple del Titulo Supletorio evacuado ante el Tribunal 1ro. de 1era. Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.Á.M.d.C., de fecha 20 de septiembre de 1993.

En el presente caso la parte actora propuso su demanda fundamentándola en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 783 del Código Civil dispone:

Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión

.

Y el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía…

Asimismo el Dr. R.J.D.C., en su libro denominado Cursos Sobre Juicios de la Posesión y de la Propiedad, en la página 37 y 38, señala que:

…Los requisitos procésales que permiten al Juez admitir la querella interdictal y dictar el correspondiente decreto restitutorio:

1º La demostración del despojo: Para demostrar el despojo es necesario acreditar el hecho de la posesión actual...omisis…

…en sentencia del 13 de marzo de 1985 de la Sala de Casación Civil, ha dicho que para que pueda acordarse la restitución es necesario demostrarle al Juez que al momento de consumarse el despojo, el querellante poseía la cosa objeto de la acción, de manera que, el despojo presupone la prueba de la posesión por parte del querellante. El despojo, según la Enciclopedia Espansa es el apoderamiento, violento o no, que una persona hace por sí sola, sin autorización de los tribunales o del poder público, de cosa o derecho de otra persona.

2º La constitución de una caución o garantía por parte del querellante para responderle al querellado por los daños y perjuicios que pueda causarle la restitución si en la definitiva la querella es declarada sin lugar…

.

Igualmente, en la página 41, el Dr. R.J.D.C., en su libro denominado Cursos Sobre Juicios de la Posesión y de la Propiedad, señala que:

…El Código expresa que si el Juez encontrare suficiente la prueba

, es decir, que se trata de algo más que una simple constancia. El juez por tanto, tiene que hacer un análisis de los elementos probatorios acompañados, para concluir si de ellos se desprenden elementos suficientes acerca de los extremos de hechos señalado por lo que en criterio, en el auto de admisión debe razonar su apreciación de la suficiencia, para así poder conocer que criterio siguió para llegar a la conclusión a que arribo sobre la ocurrencia del despojo y de la posesión. Por lo que debe replantearse la discusión sobre el peligro de la aprueba preconstituida en el caso de los interdictos de restitución. Porque en todo caso aún las pruebas acompañadas a la querella siguen siendo pruebas anticipadas constituidas unilateralmente por el querellante. En la Práctica, estas pruebas son declaraciones de testigos obtenidas ante otros tribunales, e inclusive ante notarios, y los jueces, proceden mecánicamente, por el solo hecho de su carácter auténtico, a considerarlas como demostración suficiente del despojo y de la posesión.

Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados constata que la parte actora, no consignó prueba suficiente para demostrar el despojo y la posesión del inmueble objeto en juicio, por lo que resulta inadmisible el Interdicto de despojo interpuesto, ya que estos constituyen presupuestos de la admisibilidad del Interdicto de despojo.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO interpuesta por el ciudadano H.J.E.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.747.110.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE JUZGADO EN CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 247 Y 248 DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R..

ABG. S.C..-

En esta misma fecha, siendo las 2:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Shirley M. Carrizales M.

Asunto: AP11-V-2009-000872

AEVR/SCM/Romy*

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