Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 27389.

DEMANDANTES: H.R. y J.A.O.B..

DEMANDADO(S). NO HAY.

MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)

FECHA DE ENTRADA: 25 DE MARZO DE 2008.-

  1. N A R R A T I V A

    Se inicia este p.d.D. basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges H.R. y J.A.O.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.176.888 y V-7.605.075, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Estado Trujillo, asistidos por los Abogados A.E. y M.A., Inpreabogados Nros 84.861 y 39.028, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta Nº 1313, de fecha: 22 de Diciembre de 1.979, que adjuntaron. El domicilio conyugal lo fijaron en la Jurisdicción del Municipio Escuque, Estado Trujillo, señalando que han permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifiestan así mismo que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos quienes actualmente son mayores de edad y que durante el matrimonio adquirieron los bienes señalados en dicho libelo. Piden de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.-

    Admitida la solicitud en fecha 18 de Abril de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público que se verificó en fecha 13 de Mayo de 2008, quien no hizo objeción a dicha solicitud. En fecha 30 de Mayo del 2008, el Juez Titular de este Juzgado se abocó a la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

  2. M O T I V A C I O N E S:

    Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 22 de Diciembre de 1.979, y que han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia esta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

  3. D I S P O S I T I V O:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges H.R. y J.A.O.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.176.888 y V-7.605.075, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta Nº 1313, asentada en fecha 22 de Diciembre de 1979. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria LIC. MARIA VERONICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-

    No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Tres (03) días del mes de J.d.D.M.O..- 198º y 149º.

    EL JUEZ TITULAR,

    ABOGAGO O.R.A.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON

    ORA/TTSR/m.v.p.s.

    Expediente Nº 27389.-

    En la misma fecha (03/07/2008), se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m.-

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON

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