Decisión nº A11-08 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 22 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones 7 |
Ponente | Ruben Darío Garcilazo Cabello |
Procedimiento | Admite Recurso De Apelación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 22 de noviembre de 2007.
197º y 148°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3285-07
PONENTE: R.D.G.C.
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano H.M.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.320, en su condición de defensor del ciudadano R.Á.B., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2007, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano supra mencionado, quien funge como imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, concatenado con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...
Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como consta en el cómputo cursante al folio 79 de la presente incidencia, toda vez que fue presentando en fecha 25 de octubre de 2007, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 18 de octubre de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano H.M.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.320, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2007, y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano H.M.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.320, en su condición de defensor del ciudadano R.Á.B., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2007, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano R.Á.B., quien funge como imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, concatenado con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. R.H.T.
JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) JUEZ INTEGRANTE
DR. R.D.G.C. DRA. YELIZ J.O.
LA SECRETARIA,
ABG. NISTENJAH MALDONADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. NISTENJAH MALDONADO
RHT/RDGC/YJO/NM/.-
Causa N° 3285-07.-