Decisión nº A11-08 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRuben Darío Garcilazo Cabello
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 22 de noviembre de 2007.

197º y 148°

AUTO DE ADMISIÓN

CAUSA Nº 3285-07

PONENTE: R.D.G.C.

Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano H.M.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.320, en su condición de defensor del ciudadano R.Á.B., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2007, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano supra mencionado, quien funge como imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, concatenado con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como consta en el cómputo cursante al folio 79 de la presente incidencia, toda vez que fue presentando en fecha 25 de octubre de 2007, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 18 de octubre de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano H.M.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.320, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2007, y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano H.M.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.320, en su condición de defensor del ciudadano R.Á.B., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de octubre de 2007, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano R.Á.B., quien funge como imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, concatenado con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. R.H.T.

JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) JUEZ INTEGRANTE

DR. R.D.G.C. DRA. YELIZ J.O.

LA SECRETARIA,

ABG. NISTENJAH MALDONADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. NISTENJAH MALDONADO

RHT/RDGC/YJO/NM/.-

Causa N° 3285-07.-

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