Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoJustificativo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

195º y 146º

N° 8.326.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: H.R.L.H., venezolano, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nos. 8.322.429.-

    A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada LUIGINA LABRETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.389.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha 10 de Enero de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano H.R.L.H., debidamente asistidas por la abogada LUIGINA LABRETTA, ya identificados.

    Narra el referido solicitante, que es propietario por derecho propio de un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Camión tipo: Fulgor marca: Ford modelo Año 1981 modelo Vehículo F350 peso 3.000 Kg. Color: Rojo gema uso carga placas: AEX-792 serial motor 06 cilindros serial Carrocería AJF37 B-33393; que el precio de esta venta alcanza a la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), tal como se evidencia de Documentos debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito B.d.E.M., el Trece de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, bajo el N° 213, folios 216 y su Vto. al 217 de los Libros de Autenticaciones que por duplicado lleva ese Tribunal durante el presente año y por ante la Notaria de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el 16 de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), anotado bajo el N° 73, Tomo 12 de Autenticaciones; que al mencionado vehículo se les ha realizado ciertas reparaciones y mejoras, convirtiéndolo de camión tipo furgón en camión tipo Estaca placa 840-ADJ, según consta de la Revisión Técnica, Física y de Serialización, a los f.d.M., efectuada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 01-12-2005. Solicita que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 82, 94 ordinal 3° y 95 del Reglamento de la Ley de T.T., constituyan estas actuaciones en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el referido vehículo.

    En fecha 11 de Enero de 2006, comparece el ciudadano H.R.L.H., con el carácter de autos, debidamente asistido de abogado, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de cuatro (04) folios útiles, y en esa misma fecha se le da entrada.

    En fecha 17 de Enero de 2006, se insta al solicitante aclarar el contenido de su escrito de fecha 10-01-2006, en el sentido de determinar sobre lo peticionado.

    El día 18 de Enero d 2006, comparece el ciudadano H.R.L.H., con el carácter de autos, debidamente asistido de abogado, y hace la aclaratoria, que por error involuntario se enuncio TIUTLO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, solicitando se expida JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre la adquisición o propiedad del mencionado vehículo.

    Por auto de fecha 23-01-2006, se da cumplimiento a lo solicitado en la aclaratoria de lo pretendido por la parte solicitante, en fecha 18-01-2006, y se admite en esa misma fecha, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.

    Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:

    El Tribunal, vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos B.R.M. y J.R.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.557.485 y 8.320.456, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano H.R.L.H.; que es cierto que el vehículo todas las características descritas del vehículo y que les constan que en la reparaciones y mejoras el solicitante invirtió la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), provenientes de sus solas y únicas expensas; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes diligencias constituidas por justificativo de testigos evacuados ante la autoridad judicial, como bastantes y suficiente para solicitar y tramitar ante el Registro Nacional de Vehículos la inscripción del automóvil de las características son las siguientes: Clase: Camión tipo: Fulgor marca: Ford modelo Año 1981 modelo Vehículo F350 peso 3.000 Kg. Color: Rojo gema uso carga placas: AEX-792 serial motor 06 cilindros serial Carrocería AJF37 B-33393, como JUSTIFICATIVO JUDICIAL en beneficio del ciudadano H.R.L.H. (identificado anteriormente); estableciéndose la presunción, a su favor, salvo los derechos de terceros, de adquisición original del vehículo antes descrito, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente y los artículos 82, 94 ordinal 3° y 95 del Reglamento de la Ley de T.T..

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

    Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, al primer (1°) día del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

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