Decisión nº 07-884 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de febrero de dos mil siete

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KE01-X-2007-000002

DEMANDANTE: GRIZKO G.T.M..

DEMANDADO: V.A.P..

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: Interlocutoria, exp. N° 07-884 (KE01-X-2007-000002).

Mediante acta del 24 de enero de 2007 (f. 1), el Dr. H.G.H., en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, se inhibió de conocer la causa N° KH03-X-2006-000107, referente a la acción de amparo sobrevenido, interpuesta por el ciudadano Grizko G.T.M., contra el ciudadano V.A.P., conforme con lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 09 de febrero de 2007 (f. 5), se recibieron las actuaciones en este tribunal de alzada, se le dio entrada por auto separado de la misma fecha y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. H.G.H., en su carácter de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, se inhibió de conocer el asunto signado con el alfanumérico KH03-X-2006-000107, contentivo de la acción de amparo sobrevenido, interpuesta por el ciudadano Grizko G.T.M., contra el ciudadano V.A.P., y en tal sentido alegó ser vecino del accionante de amparo, por cuanto éste reside en la Urbanización Villas del Bosque, circunstancia ésta que genera una relación de vecindad con dicho ciudadano. Manifestó que conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Convención Interamericana de Derechos del Hombre y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, toda persona tiene derecho a ser juzgada por un juez imparcial, razón por la cual se inhibe con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 24 de enero de 2007 (f.1), quien juzga considera que en el presente caso es procedente la inhibición planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por EL Dr. H.G.H., en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa N°. KH03-X-2006-000107, referente a la acción de amparo sobrevenido, interpuesta por el ciudadano Grizko G.T.M., contra el ciudadano V.A.P..

En consecuencia y por cuanto el expediente principal correspondió por distribución a esta alzada, se ordena agregar las presentes actuaciones al mismo. Remítase con oficio, copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D) Civil, a fin de que ésta proceda enviarlas al juez inhibido, así como a los Jueces Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las 1:45 p.m., se publicó, se expidió copia certificada; se agregaron las actuaciones a la causa principal y se remitió con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D) Civil, para que ésta las envíe al juez inhibido, así como a los Jueces Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G..

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