Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 8 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Miguel Angel Vidal Pinzon |
Procedimiento | Auto Cerrando El Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000199
ASUNTO : EL01-P-1999-000199
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO IMPUESTO
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado E.H.S., en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 30/07/2002, la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada L.C., por el lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 20/04/2007, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado: E.H.S., Titular de la cédula de identidad Nº 9.380.505; quien disfrutaba de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada L.C. y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “…El prenombrado cumplió satisfactoriamente ante el beneficio acordado y una vez finalizado su lapso probatorio, se procedió a relevarlo de sus presentaciones ante esta Unidad Operativa”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código Penal Vigente y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: E.H.S., Titular de la cédula de identidad Nº 9.380.505; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 22/05/2006.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Con oficio envíese el presente Asunto al Archivo de Asuntos en Trámites para posteriormente ser remitido al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los ocho (08) días del Mes de M. deD.M.S..
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. M.A.V. PINZON
ABG. TIBISAY GUEVARA