Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001414

ASUNTO : EP01-P-2005-001414

Juez Presidente: Abg. A.M.L.

Los Escabinos: H.J.F. (titular 1) y C.J.S. (Titular 2)

Secretario de Sala: Abg. M.V.

Imputados: C.A.C. e I.M.F.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. L.G.G.

Defensor Público: H.A.

Victima: A.C.P.

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANIAS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

En la Audiencia Oral y Pública, cuyo comienzo fue el día 20 de octubre de 2.005 y concluida en virtud de las suspensiones 27-10-05, Constituido el Tribunal Mixto N° 04 a cargo de la Juez Presidente Abg. A.M.L. y el Secretario M.V., los escabinos ciudadanos H.J.F.R., titular de la cedula de identidad N° 12.554.287 y C.J.S.R., titular de la cedula de identidad N° 9.261.452, fue preguntado a las partes si tenían alguna causal que impidiese a los Escabinos cumplir con las funciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron no tener ninguna causal, acto seguido se procedió a juramentar a los escabinos quienes aceptaron y juraron cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados, verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a dar inicio al juicio Oral y Público pautado para la presente fecha, verificada la presencia de las partes por el secretario en sala, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, declarado abierto el debate el la causa N° EP01-P-2.005-1414, seguida contra los acusados, C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 19.279.630, fecha de nacimiento 31-10-1986, de 18 años de edad, soltero, hijo de R.V. y de F.C., domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 10, casa N° 446. Barinas Estado Barinas y I.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 19.784.305, fecha de nacimiento 03-04-1986, soltero, hijo de M.C. y de I.F., domiciliado en el Barrio Tierra Blanca, vía Barinitas frente a la carretera, casa N° 12 Barinas Estado Barinas. A quien el ciudadano fiscal del Ministerio Público lo acuso por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano A.C.P.; se le dio la palabra en primer termino al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien expuso la forma, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, que entre otros fueron los siguientes: En mi condición de fiscal del ministerio publico y como representante del estado venezolano en la oportunidad que impone el legislador venezolano introduje formal acusación contra los ciudadanos C.A.C. y I.M.F., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal antes de la reforma: Los motivos que impulsaron al Ministerio Público bajo mi representación hacer tal acusación ocurrieron en fecha 28 de febrero de 2.005, el ciudadano A.C.P., victima en el presente caso manifiesta que los ciudadanos C.A.C. y I.M.F., se presentaron en su residencia en el sector Quebrada Seca de esta Ciudad donde los sometieron a y su esposa y dos hijo con un arma de fuego exigiéndole la cantidad de tres Millones de Bolívares y que si no se lo daban le disparaban a uno de sus hijos, la victima le entregó a los sujetos la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares que tenía en su cartera, manifestándole estos que ese no era todo el dinero, luego al no darle respuesta por el dinero que buscaban le dijeron que se quedaran quietos y se fueron.. Así mismo ratificó los medios de pruebas que rielan en el escrito acusatorio con la cual se sustentó tal acusación. Segundo término se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. H.A., quien expuso: Corresponde a esta representación en esta oportunidad, realizar la introducción de lo que se va a llevar a cabo en presente juicio oral y público en primer lugar hemos escuchado al ministerio publico narrar unos hechos que no ocurrieron tal y como pretenden ser señalados, y eso va quedar demostrado en sala de juicio; en nombre de mis defendidos rechazo en primer lugar en todas y cada una de sus partes la acusación explanada por la representante del ministerio publico tanto en los hechos como en el derecho por cuanto en primer lugar no se están narrando, encuadrando los hechos tal cual como sucedieron. Seguidamente se le impuso a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedando identificados como: C.A.C.. Quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional” y I.M.F.. Quien manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se dio inicio a la apertura de recepción de las pruebas testimoniales, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.

A los efectos de establecer la verdad por las vías jurídicas esta juzgadora confrontó los alegatos de la fiscalía en su acusación así como lo esgrimido por la defensa pública, y de los intervinientes durante el debate oral y público. El tribunal valoró, analizo y confronto de acuerdo a la lógica Jurídica y máximas de experiencia los testimonios que entre algunos aspectos declararon los siguientes:

Valoración de las Pruebas Ofrecidas y Evacuadas en Juicio:

De la revisión y valoración de las pruebas que fueron evacuadas en el debate oral y público surge la convicción para esta juzgadora de que quedaron acreditados los siguientes hechos:

1- Declaración del ciudadano J.C.E.V., titular de la cedula de identidad N° 10.555.639, funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: El día 20 de febrero me encontraba de guardia en el comando, en el puesto policial de quebrada seca, cuando recibí una llamada telefónica de una persona que se identifico como Cadenas Parra, el me indico que frente a la casa de el había sido objeto de un robo, por unas personas que portaban arma de fuego, nos dirigimos directamente al sitio y el señor nos indico que dos sujetos lo acababan de despojar de un dinero y lo sometieron a el, a los niños y a la esposa, montamos a la victima en la patrulla y nos dirigimos a buscar a las personas, presuntamente se habían ido en una bicicleta, cuando llegamos a quebrada seca, preguntamos a unas personas y nos dijeron que acababan de pasar dos en una bicicleta una en el manubrio y pasaron corriendo, dimos una vuelta, le preguntamos a unas personas que estaban en la parada y nos dijeron ahorita se acaban de montar dos hombres en una buseta, de blanco con azul, a la final interceptamos la buseta y le dijimos al conductor que se detuviera, notamos muy sospechosas las personas que se encontraban allí, y visualice a la persona que se encuentra allá del lado izquierdo, que se agacho y se cambio de asiento y como que lanzó algo allí, de una vez me monte en la buseta y las personas estaban nerviosas, y agarre al señor y el otro se encontraba en la parte trasera y dijo una niña ahí tiraron una cosa, y abajo donde se encontraba el señor había un revolver, los agarre a los dos, las personas se bajaron y el otro funcionario agarro el revolver el funcionario se lo mostró a las personas y les dijo aquí encontré el revolver, era calibre 38, niquelado, tenia seis proyectiles, se encontraba en una bolsa donde había un tirro, cuarenta y seis mil bolívares, una gorra blanca y una gorra gris, entonces la victima que andaba con nosotros los identifico…Interroga el Fiscal: ¿Recuerda usted a que altura fue interceptada la camioneta de pasajeros? En la Troncal 5 a la altura de las Tinajas por donde quedan unos restaurantes, en todo en frente de una parada. ¿Recuerda usted la fecha? Si el 28 de febrero de este año, ¿Usted entro directamente a la camioneta de pasajeros con la victima? No, la victima quedo afuera protegido por el otro funcionario, ¿Son estas dos personas las que usted detuvo esa tarde? Si, ¿Cuándo usted dice que uno de ellos estaba cerca del arma a cual de ellos se esta refiriendo? A carrizo, ¿Qué mas decomiso usted esa tarde? Una bolsa, con cuarenta y seis mil bolívares, dos gorras tipo visera una blanca y una gris y un tirro, ¿Qué le manifestaron ellos? El ciudadano se quedo mirándome estaba nervioso, lo agarre lo revise y al señor también que estaba al fondo y los agarramos y los bajamos de la buseta, ¿La victima los señalo como las personas que lo robaron es su casa? Si, inmediatamente, dijo que fueron los que entraron a su casa y amenazaron a mi hijo. Interroga la Defensa: ¿Usted conoce a alguna de los señores, a mis defendidos? Si, a uno de ellos porque estuvo en el comando metropolitano norte detenido cuando era menor de edad, yo estaba allí, era custodio, ¿Cuántas personas aproximadamente se encontraban ese día dentro de la buseta? Como unas diez, ¿Habían mas hombres dentro de esa buseta? Si, ¿Cómo supo usted de esos hechos que ocurrieron? Por medio de una llamada telefónica que hicieron, ¿Cuántos funcionarios salieron? Dos, ¿Cuáles el nombre de su compañero? J.G. torres, ¿En que andaban ustedes? En la unidad P-94, ¿Cómo se enteran ustedes que lo muchachos habían agarrado esa ruta? porque unos muchachos nos dijeron, ¿Que muchachos? Unos que se encontraban en la parada, ¿Cómo sabe usted que ellos andaban en una bicicleta? Porque nos dijeron y después los que estaban en la parada nos dijeron que la habían dejado abandonada, ¿Qué trayecto hay desde donde dejaron la bicicleta hasta donde estaba la buseta? Nosotros no vimos la bicicleta, nada más los señores que estaban en la parada nos indicaron que se habían ido hacia la orilla de la carretera y que habían agarrado la buseta, ¿Cuántas personas había en la parada? Dos personas, ¿Cuándo usted revisa a los ciudadanos que les encuentra? No se les encontró nada en su cuerpo, solo el arma que estaba en el suelo, ¿En el momento que ustedes detienen la buseta se bajan los pasajeros? No, se habían bajado, ¿Cual de mis defendidos iba en el puesto de adelante? El señor Carrizo, ¿Describa la buseta? Era de color blanco, ¿La otra persona en que parte iba? En la parte trasera, ¿Qué otra persona iba en la parte de atrás? Una señora con un niño, ¿Qué le encontró usted a la persona que estaba atrás? No se le encontró nada, pero la victima lo señalo como el que cargaba el arma de fuego en el momento de que entraron a la casa.

Dicha declaración es valorada por este tribunal Mixto como plena prueba de los hechos ventilados, ya que se trata de la deposición de uno de los efectivos policiales que participo en el procedimiento y dio captura a las personas involucrada en el mismo, donde se les decomiso un arma de fuego, dinero y otros objetos, manifestando que la victima los identifico.

2- Declaración del ciudadano R.A.R.R., titular de la cedula de identidad N° 15.384.246, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Como todos los días salgo a mi trabajo, pare la unidad de trasporte me subí, y llego la comisión de la policía, mandaron a parar la unidad y me bajaron, bajaron a los dos muchachos y una pistola 38 con un pañuelo, y escuche la voz de un niñito o niñita que dijo que habían lanzado algo debajo de la silla. Interroga el Fiscal: ¿A qué hora sucedió eso aproximadamente? Como a un cuarto para las dos, ¿A dónde se dirigía usted? Yo iba para Barinas a mi trabajo, ¿Cuándo los acusados se montan en la camioneta ya usted estaba dentro de ella? No, yo me monte en la unidad y ya ellos venían, ¿Usted vio el momento en que los funcionarios de policía interceptan la camioneta? Yo vi el momento en que la patrulla pasa y detiene la unidad, ¿Los mandaron a bajar de la unidad? Si, pegado de la camioneta, ¿Por qué cree usted que los mandaron a bajar? No se, yo no me imagine nada a mi lo que me dio fue susto, y oí que se cambiaron de puesto ¿Usted dice que escucho que un niño dijo que habían tirado algo? Si, ¿Y los funcionarios de una vez procedieron a hacer lo que la niña les estaba indicando? Si, me imagino que si porque el salio de una vez y yo estaba pegado a la unidad y no vi, ¿Usted recuerda las personas que fueron aprehendidas en ese momento? Si, ¿Son las personas que se encuentran como acusados en esta sala? Si, ¿Aparte del arma de fuego que otra cosa observo usted que ellos bajaron en ese momento? Una bolsa, con gafas, una gorra y tirro, ¿Y dinero? Si escuche algo del dinero, pero no lo vi, ni supe cuanta cantidad, ¿Supo usted que paso con esa arma y esa bolsa? No porque ellos se los llevaron en la unidad y nosotros nos fuimos en la buseta, ¿Usted tiene conocimiento si había alguna persona allí, además de los funcionarios que los señalaran a ellos como que los había robado? si, el señor Cadenas, ¿Cuándo llego ese señor a ese lugar? El llego con la patrulla, ¿Ese señor Cadenas los señalaba a ellos como las personas que los había robado? Si, el decía que ellos lo habían robado, y que le había apuntado a un niño. Interroga la Defensa: ¿En que momento observo usted que mis defendidos se montan a la buseta? No, yo me monte como todos los días, no vi cuando ellos se montaron a la buseta, ¿En el momento en que los funcionarios los detienen cuantas personas se encontraban en la unidad? No se cuantos en si veníamos, pero si venían varias niñas, y una señora flaca y la chofer de la buseta, ¿Cuantos funcionarios entraron a la buseta? Uno solo, Escalona, ¿Cuántos funcionarios andaban? Andaban dos, ¿Descríbanme como era la buseta? Era más o menos grande, blanca y tenía una raya amarilla o verde no recuerdo bien, ¿En el momento en que usted se sube a la buseta recibió algún tipo de amenaza por alguno de los pasajeros? No, ¿Usted observo el paquete donde estaba el arma? No, yo solo vi cuando bajaron el arma con un pañuelo, porque yo estaba al lado de la unidad, ¿Usted conoce al señor Cadenas? De vista nada más, ¿Cuánto tiempo tiene de conocerlo? Como año y medio, ¿Ustedes viven en el mismo sector? No, ¿Qué aptitud tuvo usted cuando vio a los funcionarios? Me asuste, porque vi el alboroto adelante y los funcionarios me mandaron a bajar de la buseta, ¿Usted fue revisado por los funcionarios policiales? Ellos cuando me mandaron a bajar, me subieron la camisa.

Esta declaración es valorada como plena prueba de los hechos sometidos a juicio por tratarse de la deposición de una de las personas que presenció la aprehensión de los ciudadanos acusados y es apreciada su declaración, cuando preciso de manera clara y objetiva que las personas aprehendidas eran los dos imputados que están en la sala, que manifestó de manera clara y objetiva que bajaron a los dos muchachos, una pistola 38 con un pañuelo, que los mismos fueron reconocidos por la victima como las personas que lo robaron.

3- Declaración del ciudadano A.C.P., titular de la cedula de identidad N° 9.986.320, (victima) quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: El día 28 de febrero como a las dos de la tarde me encontraba en mi residencia, arreglando un ventilador en la parte de la sala, inesperadamente irrumpieron dos sujetos, los cuales con el permiso de ustedes los voy a señalar (Señaló a los acusados), son ellos dos, el moreno y el blanco, el moreno cargaba un revolver de color plateado y de cacha de goma, me decían que era un atraco, que me callara la boca, que no hiciera bulla, que me quedara tranquilo, yo me encontraba en ese momento con mis dos hijos uno de siete años y otro de ocho años, mi esposa se encontraba en el cuarto durmiendo, me colocaron el revolver en la barriga y me dijeron que era un atraco, que les entregara tres millones de bolívares que yo tenía, yo les dije que no tenía plata, me llevaron al cuarto, me sometieron, me amarraron las piernas y los brazos con tirro marrón que ellos cargaban, a mi esposa la amarraron también, el moreno presente allá agarró y haló el gatillo y me puso el arma en la cabeza, me dijo te vamos a dar un tiro de todas formas, danos el dinero porque tu tienes el dinero ahí, porque a nosotros nos dijo una vecina que tu tenías el dinero, yo tengo una bodeguita porque yo trabajo con Mercal, les dije, mire muchachos si quieren pasen a la bodega y vean que la misma mercancía que compre la semana pasada, está ahí, yo no tengo ningún dinero y empezaron a buscar, mi esposa les dije en voz alta que cual era el problema, el moreno le puso el revolver a mi esposa en la frente y le dijo, cállate porque te voy a dar un tiro, también les apuntaban a mis hijos y dijo sino vamos a buscar el dinero te vamos a matar un carajito, les dije busquen ustedes, porque yo no voy a buscar dinero porque no tengo dinero, se cansaron de buscar y se intercambiaron el revolver, él le dio el revolver al otro muchacho el blanco, mientras él buscaba también, en ese momento comenzó a llorar el hijo mío uno de ellos y les dijo, mire señor no vaya a matar a mi papá, que yo se donde tiene el dinero, yo le voy a dar el dinero, en eso se levantó y se fue para la gaveta donde había una plata, un sencillo, él muchacho se le paró atrás, ahí se regresaron y el muchacho dijo, ese no es todo el dinero, que tu tienes el dinero por ahí en cualquier parte, en eso le dije al muchacho que yo no tenía mas plata, en eso me registraron la cartera y si tenía mas plata, tenía cuatrocientos mil bolívares, yo no quería decirles nada a ellos, porque era lo único que cargaba, me dijeron ves que si tienes plata y se la metieron en el bolsillo, me metieron la mano en el otro bolsillo y me sacaron el porta credencial y miraron la chapa de policía y me dijeron, tu eres un maldito policía, dijo el moreno, ya te vamos a reventar, sacó la placa y la botó, se cansaron de buscar la plata y nos dijeron, vamos a hacer una cosa, nosotros nos vamos a ir y ustedes se van a quedar quietos ahí, no se vallan a mover para ningún lado, al ratico nos dimos cuenta que no había ningún peligro y realicé una llamada la policía, al 171, llegaron unos funcionarios y me preguntaron que había pasado, les comenté la situación, me dijeron móntate con nosotros, como somos compañeros, me dijeron móntate para ver si los conseguimos y recuperamos el dinero, salimos y unas personas se habían dado cuenta, no se como, nos dijeron por ahí pasaron mandados, agarraron un desvío, agarramos la intercomunal Barinas Barinitas, en la parada habían unas personas y les preguntamos que si habían visto a dos ciudadanos que vestían franela roja uno y franela azul el otro, nos señalaron que ahí mismito se habían montado en una camioneta y nos la señalaron, los alcanzamos y los funcionarios le dieron la voz de alto al chofer de la buseta, los funcionarios se bajan de la patrulla y proceden a decirles a los pasajeros que levantaran las manos, yo le dije a un funcionario, tenga en cuenta que el camisa azul carga un revolver, cuando voy subiendo me doy cuenta que lo está tirando debajo del asiento, lo está poniendo en el piso de la camioneta, ahí fue cuando le dije esté pendiente con el hombre, los señalé este y este fueron los que me atracaron, ahí procedieron a hacer su procedimiento. Interroga el Fiscal: ¿Por donde se introducen estos ciudadanos a la vivienda? Por la parte de atrás por la puerta, ¿Qué se encontraba haciendo en ese momento? Estaba arreglando un ventilador, ¿Ambos sujetos portaba armas de fuego? Cargaban una sola arma de fuego, pero se la intercambiaban, en el momento en que estaban buscando el dinero, ¿Por qué le estaban pidiendo ellos una cantidad específica de dinero? Ellos me dijeron que andaban buscando tres millones de bolívares, porque yo trabajaba con mercal, que yo iba ese otro día a facturar, que yo tenía que tener ese dinero porque una vecina les había dicho que yo tenía ese dinero, ¿Amenazaron con el arma de fuego a alguno de sus hijos? A los dos, ¿Cuál fue la cantidad específica de dinero que le despojaron a usted? Cuatrocientos mil bolívares que habían en mi cartera y cuarenta y seis mil bolívares que habían en la gaveta, ¿Al momento de la aprehensión de los ciudadanos estaba usted presente? Si, ¿Usted los identificó en el transporte publico? Si, ¿Manifestó usted que uno de ellos lanzó el arma de fuego en el piso del transporte publico? Si, ¿Puede señalar cual de los ciudadanos fue el que lanzó el arma en el piso de la buseta? El señor moreno (Señaló al acusado), ¿se logró incautar el dinero que le despojaron a usted? Se logró recuperar cuarenta y seis mil bolívares, que estaban donde el ciudadano lanzó el arma. Interroga la Defensa: ¿Es usted funcionario policial? Si, ¿Qué tiempo tiene? 18 años, ¿En los 18 años como funcionario alguna vez usted llego a aprehender a alguno de mis defendidos? No, ¿Los conocía anteriormente? No, ¿En el momento que detuvieron la buseta como hizo usted para llegar ahí? Yo andaba en la camioneta con los funcionarios, ¿Cuántos funcionarios andaban? Dos, ¿Andaban vestidos de civil o uniformados? Uniformados, estaban de servicio, ¿Cuál de los dos funcionarios entro a la buseta? El que esta aquí presente, ¿Usted los conoce? Si, a los dos porque somos compañeros, ¿Usted dice que vio de ellos cargaba un arma? Si, el la cargaba en la cintura, ¿Usted observo el procedimiento que mas le decomisaron a ellos? Unas gorras tipo visera, el revolver, los cuarenta y seis mil bolívares y un tirro, ¿Cuánto dinero le robaron a usted? Cuatrocientos mil bolívares, pero lo que logramos conseguir fue cuarenta y seis mil bolívares, ¿Cuánto tiempo de trascurre desde que ocurrieron los hechos, hasta que llegaron al sitio? Como diez minutos.

Esta declaración es valorada por el sentenciador como plena prueba, ya que corresponde a la deposición de la victima en los hechos ventilados en el debate oral y publico, el tribunal valoró analizó y confrontó el dicho de esta victima quien resultó convincente en sus argumentaciones señalando individualmente las acciones que realizaron en la comisión del delito los dos acusados quienes fueron las personas que bajo amenaza de muerte con arma de fuego lo despojaron de su dinero.

4- Declaración de la ciudadana L.M.M.V., titular de la cedula de identidad N° 15.094.794, Experto adscrita al C.I.C.P.C, quien debidamente juramentada entre otras cosas expone: Para la realización de experticia a los billetes se usan un estándar de comparación suministrado por el banco central de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se puede ver en el billete, líneas de filigranas, gotas de agua, calidad del soporte, sangramiento de las letras y todo esto y los billetes son auténticos. El fiscal Interroga al Experto: ¿Le puede decir al tribunal, en que se basan ustedes para decir si el dinero es autentico o no? Lo llevamos al laboratorio, allí tenemos estándares de comparación, tenemos falsos y auténticos, se comparan las líneas de gracilidad, soporte, las bandas o hilos de seguridad, se pasa por la luz ultravioleta, y todo esto nos da la conclusión, ¿Qué conclusión obtuvo? Que el dinero era autentico. La Defensa no Interrogo.

Esta declaración es valorada como plena prueba de los hechos ventilados en el debate oral y publico, ya que proviene de la ratificación por medio del testimonio de la experticia realizada por el funcionario que la rinde sobre el dinero colectado en el procedimiento realizado.

5- Declaración del ciudadano YEHUDIN A.C.A., titular de la cedula de identidad N° 12.817.696, adscrito al C.I.C.P.C quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Yo realice una experticia de un arma y seis balas, un arma calibre 38, esta arma es de marca EA COCOA fabricada en Alemania y se encuentra en buen estado de funcionamiento. El Fiscal Interroga: ¿Cuánto tiempo tiene en su profesión? Siete años y en Barinas llevo cuatro años, ¿Esa arma se encontraba en perfecto estado como para su funcionamiento? Si, en el laboratorio, se le hizo un disparo de prueba y se determino que si esta en estado para funcionar. La Defensa no Interrogó.

Esta declaración es valorada por este sentenciador como plena prueba, ya que se trata de la ratificación por medio del testimonio de la experticia Balística realizada por este funcionario a un arma de fuego calibre 38 y seis balas

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO

Del examen, valoración y revisión que se hiciera de las distintas pruebas ofrecidas y evacuadas en el debate oral y público, se desprende que efectivamente quedaron acreditados los siguientes hechos:

  1. Con la declaración del ciudadano A.C., queda acreditado que el día 28 de febrero de 2.005, fue interceptado el ciudadano A.C.P., victima en el presente caso, por los ciudadanos acusados C.A.C. y I.M.F., se presentaron en su residencia en el sector Quebrada Seca de esta Ciudad, donde los sometieron a él, a su esposa y dos hijos, procediendo a ser amenazados con arma de fuego y despojado del dinero que portaba en ese momento, posteriormente fueron detenidos en una unidad de transporte publico con los objetos y un arma de fuego.

  2. Igualmente con la declaración del ciudadano mencionado supra adminiculado este testimonio con la declaración del funcionario J.C.E.V., y el testigo R.A.R.R., quedó demostrado el hecho de que los acusados C.A.C. y I.M.F., fueron detenidos en la unidad de transporte publico y se les decomiso parte del dinero que le fuera despojado a la victima, así como el hecho de que existía un arma de fuego y otros objetos. E igualmente quedó demostrado con la declaración de los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, L.M.M. Y YEHUDIN CASTRO, la existencia real del dinero y el arma de fuego.

Quedo demostrado que el acusado C.A.C.V., si tuvo participación en los hechos, ya que:

De la declaración de la victima A.C., se evidencia de lo manifestado en el juicio oral, que el acusado C.A.C. y I.M.F., se presentaron en su residencia en el sector Quebrada Seca de esta Ciudad, donde los sometieron a él, a su esposa y dos hijos, procediendo a ser amenazados con arma de fuego y despojado del dinero que portaba en ese momento, posteriormente fueron detenidos en una unidad de transporte publico con los objetos y un arma de fuego y el dinero que le despojaron a la victima, que el arma de fuego la portaba era el acusado C.C.. Declaración esta que se corresponde por la rendida por el funcionario J.C.E., quien fue el funcionario que practico la aprehensión de los acusados y logro decomisar el arma de fuego, dinero y objetos que guardan relación con el hecho punible. E igualmente la declaración del testigo presencial de la aprehensión de los acusados quien manifestó que los mismos fueron detenido en la unidad de transporte publico, con objetos, el arma y dinero y que fueron reconocidos por la victima como las personas que perpetraron el hecho.

E igualmente quedo demostrado que el acusado I.M.F.C., si tuvo participación en los hechos, ya que: De la declaración de la victima A.C., se evidencia de lo manifestado en el juicio oral, que el acusado C.A.C. y I.M.F., se presentaron en su residencia en el sector Quebrada Seca de esta Ciudad, donde los sometieron a él, a su esposa y dos hijos, procediendo a ser amenazados con arma de fuego y despojado del dinero que portaba en ese momento, posteriormente fueron detenidos en una unidad de transporte publico con los objetos y un arma de fuego y el dinero que le despojaron a la victima. Declaración esta que se corresponde por la rendida por el funcionario J.C.E., quien fue el funcionario que practico la aprehensión de los acusados y logro decomisar el arma de fuego, dinero y objetos que guardan relación con el hecho punible, que la victima logro reconocer a los acusados como los autores del hecho. E igualmente la declaración del testigo presencial de la aprehensión de los acusados quien manifestó que los mismos fueron detenido en la unidad de transporte publico, con objetos, el arma y dinero, que fueron reconocidos por la victima como las personas que perpetraron el hecho.

Pruebas Documentales Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Tribunal procedió a incorporar las pruebas escritas, promovidas por el Ministerio Público, como: 1-Acta de Retención de Arma de Fuego folio 9, acta de retención de objetos folio 10 y acta de retención de objetos cursante al folio 11, suscrita por el funcionario J.C.E.V., adscritos a la División de Investigaciones Penales, Fueras Armadas Policiales, ratificada en su contenido y firma por sus firmantes; 2. Dictamen Pericial N° 9700-068-069-05 de fecha 28-03-05 realizado por la Experto L.M.M.V., ratificada en su contenido y firma por su firmante. 3) Informe Balístico N° 9700-068-103 de fecha 31-03-05; realizada por el funcionario Yeudin A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ratificada en su contenido y firma por su firmante.

La prueba documental contenidas en las mencionadas pruebas, al ser ratificadas en su contenido y firma, por parte de los funcionarios que la suscriben y al sostener su contenido con sus declaraciones, fueron valoradas en su totalidad, al estar dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena el acta policial las circunstancias de la detención y en cuento al informe de experticia la existencia real del bien objeto del delito imputado.

CONCLUSIONES: Del Fiscal del Ministerio Publico: Ustedes observaron y oyeron las declaraciones del funcionario J.C.e., el cual manifestó de forma clara como sucedieron los hechos, a través de una llamada que hizo la victima, dirigiéndose al sitio donde estaban los imputados, manifestando ellos mismos que habían sido los autores del delito, encontrándosele el arma de fuego, el dinero y otros objetos como una gorra; igualmente escuchamos la declaración del señor Rondón R.R., el cual se encontraba en la buseta y sirvió como testigo presenciando en el momento que observo cuando el ciudadano F.i.S. arroja el arma en el piso de transporte publico y observo igualmente la aprehensión de los mismos, también oímos la declaración de los expertos la ciudadana L.M. y el ciudadano C.A., sin mas que decir, estos delitos que se les están acusando a estos ciudadanos que se encuentran aquí presente, es un delito que esta proliferando mas nuestra ciudad de Barinas porque se ha convertido en una operación de robos agravado, llegan y se meten en casa de familias, no les importan los niños las señoras, van tras su cometido y ponen en peligro tanto la integridad física de esos niños y tanto su familia, es por eso que el ministerio publico no le queda duda con toda las declaraciones que hemos oído que estos ciudadanos son los culpables de esta acusación que esta presentando el mismo, por esto solicito ciudadano juez de juicio y ciudadanos Escabinos que la sentencia condenatoria y que sean condenados por robo agravado y porte ilícito ya que fue demostrado de acuerdo a las investigaciones que le corresponde o se le acusa directamente al ciudadano F.c.i.S. y el robo agravado para ambos tanto para el señor C.A. como para i.S., muchas gracias.

CONCLUSIONES de la Defensa: Bueno ciudadanos jueces como lo dijo al principio del juicio que aquí vendríamos a buscar una verdadera administración de justicia que durante el debate quedaría demostrado la verdad verdadera sobre los hechos ocurridos si nosotros analizamos las declaración de cada uno de los testigos y funcionarios que estuvieron acá presentes que en primer lugar el funcionario J.C.e.V. no fue muy convincente en su declaración el no señala con exactitud el lugar donde consiguieron la bolsa y el lugar donde consiguieron exactamente el arma en su declaración el dice que consiguió el arma debajo de uno de los asientos y nosotros observamos y analizamos que en la buseta iba un grupo grande de personas, no iba solamente mis dos defendidos nosotros no venimos aquí a negar de que mis defendidos no anduvieran en la buseta porque ellos andaban ahí, después se viene a buscar justicia, es que ellos no fueron los autores de ese hecho, en ningún momento a mis defendidos se les quitó arma alguna, al momento de la detención, el arma se encontraba en la buseta, pero bien podríamos afirmar que la cargaba cualquiera de los pasajeros, estos funcionarios cuando detienen la buseta y hacen la revisión en ningún momento mencionan a la victima, por lo tanto ciudadanos jueces, la declaración de este funcionario no es convincente en cuanto a la detención o al ocultamiento de arma de fuego, la declaración del ciudadano A.R., tampoco fue muy convincente, ya que el dice que al momento de la detención de la buseta todos se ponen muy nerviosos y él también, el dice que cuando él se monta en la buseta, ya mis defendidos venían en la buseta, ni él ni ninguno de los pasajeros de la buseta fueron objetos de amenaza por ninguno de los pasajeros o de mis defendidos, él no deja claro el lugar donde consiguieron esa bolsa y la supuesta arma, motivo por el cual tampoco fue muy convincente su declaración para este Tribunal, debemos tomar en cuenta que aquí la victima es un funcionario policial, el sabe como es el procedimiento en estos casos, él sabe que una vez que se levanta el acta se pasa a la fiscalía y es la fiscal quien da la calificación en base a lo plasmado en la misma, en cuanto al delito de porte ilícito de arma solicito se desestime dicha calificación, en la buseta no quedó demostrada que esa arma perteneciera a ninguno de mis defendidos, el mismo testigo dijo que el se asustó mucho cuando vio a los funcionarios policiales, por lo que podríamos pensar nosotros que esa arma pertenecía a él, con respecto al delito de robo agravado esta defensa solicita la frustración, porque supuestamente el dinero que le quitaron a la victima mis defendidos, fue recuperado, lo que no entiende esta defensa es porque no se recuperaron en ese momento, los cuatrocientos mil bolívares, no se sabe cual fue su destino, la victima declara aquí que fueron recuperados los cuarenta y seis mil bolívares, pero los cuatrocientos mil bolívares no se sabe si fue cierto o no, por lo que ciudadanos jueces invoco el in dubio pro reo, solicitó se desestime el delito de porte ilícito de arma y alegando la frustración.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis, valoración y adminiculación de las pruebas presentadas y evacuadas en el debate oral y público, se desprende que el día fecha 28 de febrero de 2.005, el ciudadano A.C.P., victima en el presente caso manifiesta que los ciudadanos C.A.C. y I.M.F., se presentaron en su residencia en el sector Quebrada Seca de esta Ciudad donde los sometieron a y su esposa y dos hijo con un arma de fuego exigiéndole la cantidad de tres Millones de Bolívares y que si no se lo daban le disparaban a uno de sus hijos, la victima le entregó a los sujetos la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares que tenía en su cartera, manifestándole estos que ese no era todo el dinero, luego al no darle respuesta por el dinero que buscaban le dijeron que se quedaran quietos y se fueron.

De los hechos que quedaron acreditados se desprende ciertamente que hubo amenaza a la vida tanto a la victima ciudadano A.C.P. y su familia, o como se le conoce en lenguaje común, sometimiento por parte de los sujetos activos actuantes, además de que dicho sometimiento fue realizado por medio de arma de fuego y la victima fue despojada del dinero que portaban.

Los hechos anteriormente señalados, encuadran en la conducta de los acusados dentro del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ya que se demostró que estaban manifiestamente el acusado C.A.C. quien era el que portaba el arma, amenazó con el arma de fuego a su victima, y lo despojó, del dinero que portaba conjuntamente con el otro acusado I.M.F.C.. Encuadra perfectamente en la conducta desarrollada por medio de sus acciones estableciéndose una relación de causalidad que produjo una conducta antijurídica, calificación esta que se desprende por las amenazas que sufriera la victima contra su vida, a mano armada y en contra de sus bienes materiales, hecho por demás notorio por las personas que fueron objeto del daño causado.

En consecuencia, al estar llenos los requisitos establecidos en la norma mencionada y producirse la perfecta adecuación típica del hecho dentro del derecho, considera quien aquí decide que los acusados C.A.C.V. e I.M.F.C., son culpables y responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en grado de Coautoría. Y en cuanto al acusado C.A.C.V., se le considera igualmente culpable y responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por cuanto la victima explano de manera clara y precisa que quien portaba el arma de fuego era el mencionado imputado, quien conjuntamente con el otro acusado lo despojaron del dinero que portaba.

En cuanto al grado de participación de los acusados C.A.C.V. y I.M.F.C. en los hechos, no cabe duda a este juzgadora que el hecho se cometió en grado de coautoría, ya que quedó demostrado que los acusados llegan al sitio de los hechos y penetran en la vivienda de la victima, proceden a constreñirlo y amenazarlo a la vida, por medio de un arma de fuego, y emprende la huida junto con su compañero, por lo que no puede considerarse como cómplices ni como facilitador, ya que desde el inicio del iter criminis tuvieron participación activa dentro de todas las actividades que se desarrollaron para cometer el hecho.

CAPITULO IV

PENALIDAD

El cómputo de la pena se obtuvo de la siguiente manera: Para el acusado C.A.C.V., ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. El delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, prevé una pena en su limite inferior de 8 años y en su limite máximo de 16 años de presidio, por aplicación del artículo 37 ejusdem, se obtiene el termino medio 12 años, y como quiera que el acusado no Registra Antecedentes Penales, por aplicación del artículo 74 numeral 4° Ejusdem, se aplica en su termino mínimo que es ocho (08) años y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal ( antes de la reforma), prevé una pena en su limite inferior de un tres (03) y en limite máximo cinco (05) años de prisión, por aplicación del artículo 37 Ejusdem, se obtiene el termino medio de cuatro (04) años; por aplicación del artículo 74 numeral 4° Ejusdem se aplica en su termino mínimo que es tres (03) años, por aplicación del artículo 87 ejusdem, Un (01) año de Presidio. La pena a imponer definitiva al acusado es de de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Para el acusado I.M.F.C.. El delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, prevé una pena en su limite inferior de 8 años y en su limite máximo de 16 años de presidio, por aplicación del artículo 37 Ejusdem, se obtiene el termino medio 12 años, y como quiera que el acusado no Registra Antecedentes Penales, por aplicación del artículo 74 numeral 4° Ejusdem se aplica en su termino mínimo que es Ocho (08) años de Presidio, pena que en definitiva va a cumplir el acusado.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, habiéndose cumplido con los principios que rigen el p.P. acusatorio y dando cumplimiento a las Garantías y Derechos Constitucionales del Debido Proceso, este Tribunal Mixto por Unanimidad llega al convencimiento y la certeza producida por los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, las cuales analizadas de conformidad con la Sana Critica, las reglas de la Lógica y los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los ciudadanos: C.A.C.V. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 19.279.630, fecha de nacimiento 31-10-1986, de 18 años de edad, soltero, hijo de R.V. y de F.C., domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 10, casa N° 446. Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO y I.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 19.784.305, fecha de nacimiento 03-04-1986, soltero, hijo de M.C. y de I.F., domiciliado en el Barrio Tierra Blanca, vía Barinitas frente a la carretera, casa N° 12 Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se condenan a las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 Ejusdem. Se exoneran del pago de las costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad. Contra la presente sentencia procede Recurso de apelación de Sentencia ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, en los términos y requisitos previstos en los artículos 432, 452, y 453 del Código orgánico Procesal Penal: Notifíquese, Diarícese y Déjese copia certificada de la decisión.

La Juez Presidente

Abg. A.M.L.

Los Escabinos

H.J.F. (titular 1) C.J.S. (Titular 2)

El Secretario

Abg. M.V.

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