Decisión nº 45INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

Maracaibo; 19 de octubre de 2007

197º y 148º

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: certificada de acta de defunción signada con el No. 133 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., copia certificada de la sentencia de rectificación de acata de nacimiento expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 254 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., cedulas de identidad e igualmente consigno Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana N.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.883.448, actuando en representación de la ciudadana HORADIA R.B. asistida por la Abogada en ejercicio N.R.R., con Inpreabogado Nro. 18.135, solicitando se le declare a ella como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano J.L.B., quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.694.786, fallecido ab-intestato en el Municipio Autónomo de San francisco, el día veinticuatro (24) de octubre del año 2006. La solicitante acompaña: certificada de acta de defunción signada con el No. 133 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., copia certificada de la sentencia de rectificación de acata de nacimiento expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 254 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San R.d.M.M.d.E.Z., y fotocopias de las cedulas de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos E.F. y EDISCA VIAÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.710.016 y 7.890.079, respectivamente, quienes manifestaron: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si conocimos de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano J.L.B., si es cierto y me consta que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano J.L.B. es su madre la ciudadana HORADIA R.B..- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana, HORADIA R.B., venezolana, mayor de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano J.L.B., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.694.786, fallecido ab-intestato en el Municipio Autónomo San Francisco, el día veinticuatro (24) de octubre de 2006, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No 133, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara;

EL JUEZ,

C.R.F.L.S.,

M.R.A.F..

CRF/cm.

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