Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000208 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario, recibido mediante Oficio N° 478/2011, de fecha 10 de mayo de 2011, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; en virtud de la declaratoria de incompetencia por el territorio para conocer el recurso contencioso tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Septiembre del año 2009, por la Abogado M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A; debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de marzo de 1985, bajo el N° 22, tomo 41-A Pro, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00208484-3, representación según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de febrero de 2007, inserto bajo el N° 89, Tomo 25; contra la Resolución N° 369-20009, de fecha 27 de julio del 2009, y notificada el 18 de agosto del 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, la cual declara sin lugar el escrito de descargos interpuesto en fecha 26 de junio de 2008, contra del Acta Fiscal 157/05/2008, emitida el 26 de mayo de 2008, confirma dicha acta fiscal, ordenando una reparo fiscal por el monto de Diecisiete Mil Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con 26/100 (Bs. F. 17.150,26); Impone una multa por la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con 67/100 CTS (Bs. F. 17.633,67); por comisión de los ilícitos tributarios de disminución de los ingresos tributarios para los períodos fiscales octubre-diciembre 2005, enero-marzo 2006, julio-septiembre 2006 y octubre –diciembre 2007, de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; liquidar intereses moratorios por la cantidad de Doce Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con 92/100 CTS (Bs. F. 12.854,92), de acuerdo con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de las diferencias que puedan surgir hasta el momento del pago del tributo.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. H.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y treinta (11:30 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. H.R.

ASUNTO: AP41-U-2011-000208

BEOH/HR/DC.-

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