Decisión nº PJ0102015000849 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologacion De Regimen De Conviviencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 21 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000096

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0102015000849.

DEMANDA: EXTENSIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: H.D.L.C.M.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.601, domiciliada en el municipio Torres del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: A.R.M., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.

DEMANDADO: E.M.V.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.534, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: K.B., Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

NIÑOS Y/O NIÑAS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

En fecha cinco (05) de febrero de 2015, se inicio el presente asunto Extensión de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la ciudadana H.D.L.C.M.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.601, domiciliada en el municipio Torres del estado Lara, contra el ciudadano E.M.V.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.534, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en beneficio de los niños y/o niñas de autos.

En fecha seis (06) de febrero de 2015, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

Consta al folio trece (13), boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha veintisiete (27) de febrero de 2015.

Consta al folio dieciséis (16), boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada, procediéndose a su certificación por Secretaría en fecha ocho (08) de abril de 2015.

Por auto de fecha trece (13) de abril de 2015, se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, la cual llegada la misma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en el presente asunto, dejándose constancia de la NO comparecencia de la parte demandada en la misma.

Por auto de fecha veinte (20) de abril de 2015, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, la cual queda fijada para el día jueves catorce (14) de mayo del presente año.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2015, comparece la Abg. M.E.M., en su carácter de Fiscal 36° del Ministerio Publico y consigna el escrito de Pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 05 de mayo de 2015.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2015, comparece el ciudadano E.M.V.Á., asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. K.B., y consignan el escrito de contestación y de pruebas, el cual se admite por auto de fecha 05 de mayo de 2015.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de EXTENSIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños y/o niñas de autos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: Los niños compartirán con la abuela materno, los asuetos de carnaval y semana santa, de la siguiente manera: El asunto de carnaval del año 2016, los niños compartirán con su abuela y el asueto de semana santa los niños compartirán con su progenitor, los años siguientes será de manera alterna. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares el 01 de Agosto hasta el 20 de Agosto, y el segundo periodo, será compartido por el progenitor desde el 21 de Agosto hasta el 15 de Septiembre, el mismo será mantenido en los periodos sucesivos. TERCERO: En relación a la época de Navidad y año nuevo será de la siguiente manera: Los niños compartirán con su abuela materna los días 24 y 25 de diciembre, para la cual la abuela los retirara de su hogar paterno el día 21 de diciembre hasta el día 27 de diciembre, y los días 31 de diciembre los niños compartirán con su progenitor. CUARTO: El día del cumpleaños de los niños, los mismos compartirán con su abuela materna, unas horas previa comunicación con el progenitor. QUINTO: El progenitor se compromete a llevar a los niños a la casa de la abuela materna, cuando el mismo viaje a la ciudad de Carora. (Sic)

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 386 LOPNNA. Contenido de la convivencia familiar.

…….La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas......

Artículo 388 LOPNNA. Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas.

…….Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique…….

Artículo 470 LOPNNA tercera parte.

……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.

La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial

.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese, Ejecútese y Archivese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del dos mil quince (2015) años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. C.L.M.G.

EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG J.L.L.

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102015000849 y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG J.L.L.

CLMG/KJLL/jb.-

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