Decisión nº 031-8 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, (08/MAYO/2007), siendo las 3:15 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA HORMIGA CENTER contra la SOCIEDAD MERCANTIL MALAGA BUSINESS CORP, donde el tribunal de la causa ordenó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado C.E. CHACON INPREABOGADO N° 39.180 en la Avenida B.O. c/c Calle S.C. N° 01 Municipio Girardot Maracay Estado Aragua (lugar donde funciona Traki, sitio indicado por la parte actora). Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión al ciudadano S.M.C. titular de la cédula de identidad N° V- 13.473.856, quien manifestó ser Gerente Encargado de traki, y consigna en un folio útil copia de la Licencia de actividades económicas de industria, comercio, servicio. Seguidamente el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado siendo las 3:45 P.M ., vencido el lapso concedido, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición fundamentada, el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, y concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado C.E. CHACON INPREABOGADO N° 39.180 quien de seguida expone: “ señalo al tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, ubicado en avenida bolívar c/c S.C. local N° 01, cuyos linderos son: NORTE: en parte con local comercial que es de la sociedad mercantil HORMIGA CENTER COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la planta baja y en parte con el inmueble donde funciona el fondo de comercio denominado Empanadas Chilenas Aragua; SUR: con avenida Bolívar; ESTE: en parte con inmueble que es de la sociedad mercantil HORMIGA CENTER COMPAÑÍA ANÓNIMA, y en parte con el inmueble donde funciona el fondo Cantruce; OESTE: con la calle S.C. en la planta baja que es su frente y mezzanina con local comercial que es de la sociedad mercantil HORMIGA CENTER COMPAÑÍA ANÓNIMA; al inmueble le corresponde el 33,333333% sobre las cosas, cargas y derechos comunes de condominio, corresponde de igual forma 52 puestos de estacionamiento, demarcados con las letras ES y los números que van del uno (01) al cincuenta y dos (52). Dicho inmueble es propiedad de la parte demandad tal y como se evidencia de copia certificada de documento de propiedad protocolizado bajo el N° 14, Tomo 08, Protocolo Primero en fecha 27.05.1999, ante la oficina De Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro Maracay Estado Aragua, que se encuentra inserta en el presente cuaderno de medidas en los folios (06) al (12), es todo”. Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA la fijación de un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble, participando la ejecución de la presente Medida y QUINTO: ORDENA la participación a la oficina de Subalterna de Registro correspondiente de conformidad a lo previsto en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora ejecutante, aporte los datos exactos del inmueble. SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado el Tribunal designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano O.C. titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, y como Depositaria Judicial a la Nacional C.A, en la persona de su representante ciudadano H.G. titular de la cedula de identidad N° V– 5.276.824 quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el perito avaluador designado ciudadano O.C. expone: “ El tribunal se encuentra constituido en la Avenida B.O. c/c Calle S.C. N° 01 Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, donde funciona el fondo de comercio denominado Traki, con un área aproximada de 640 mts 2, que consta tres niveles, planta baja: paredes en vidrio temples, con techo raso piso en tabloncillo; piso 1: paredes de concreto piso de tabloncillo, techo raso; piso 2: paredes de concreto piso de tabloncillo, techo, al cual le asigno un valor prudencial de BsF. 2.240.000,00; es todo”. Seguidamente el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vista la anterior consignación constante de ( 01 ) folio útil la da por recibida y ordena agregar a los autos y DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble de marras por la cantidad SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 53/100 (Bs. 70.854,53) Desaposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión jurídica del depositario judicial designado ciudadano H.G. titular de la cedula de identidad N° V– 5.276.824, quien de seguida expone: “recibo el inmueble Embargado Ejecutivamente en nombre de mi representada Depositaria Judicial a la Nacional C.A, y dejo constancia que dentro del mismo se encuentra funcionando un fondo de comercio, es todo”. Acto seguido siendo las 4:00 P.M. se hizo presente una ciudadana que se identificó como J.M.R.G. abogada en ejercicio INPREABOGADO N° 38.414 , quien manifestó ser apoderada judicial de la sociedad mercantil TRAKI IVG PLUS C.A quien presenta original de poder especial, a efectos vivendi y consigna copia simple previa certificación, constante de (02) folios útiles, quien de seguida expone: “como tercero interesado manifiesto a este tribuna ejecutor que en fecha 18 de abril del año en curso se deposito en la cuenta corriente N° 00060023770237000303 perteneciente cuyo titular es la Junta de Condominio C.C la Hormiga Center la cantidad de BsF: 23.386,63, correspondientes a los recibos de condominio comprendidos desde el mes de enero hasta diciembre del 2007 y enero y febrero del año 2008; de tal deposito y cumplimento del pago se le hizo formal notificación judicial al presidente del actual junta de condominio del señalado centro comercial ciudadano J.B., tal y como se desprende de las documentales que en copia anexo al presente acto, constante de (07) folios útiles . Ahora bien, por considerar que mi representada pago en nombre del propietario del inmueble que ocupa como inquilino la suma antes señalada por los conceptos antes indicados y nada adeuda por los conceptos demandado es que hago formal oposición a la presente medida y me reservo las acciones legales pertinentes por daños que pudiera ejercer en contra de la demandante, mas aun cuando a sabiendas de que no se le adeuda ningún concepto de dinero por concepto de condominio insistió en practicar esta medida ocultando esta situación al tribunal ejecutor y al tribunal de la causa. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, abogado C.E. CHACON INPREABOGADO N° 39.180 quien de seguida expone: “me opongo como apoderado judicial de la parte actora a la intervención de la tercera interesada con una “Supuesta oposición”, lo cual contraviene lo que preceptúa el código de procedimiento civil en cuanto a la oposición se refiere, por considerarlo impertinente ya que los alegatos interpuestos por la parte tercera interesada debe proponerlo en su momento procesal, el cual éste no lo es, es todo”. Acto seguido la apoderada judicial J.M.R.G. INPREABOGADO N° 38.414 , expone: “ insisto en este acto que los argumentos antes explanados son con el único propósito de dejar constancia de una situación y crear una prueba la cual utilizare en su debida oportunidad legal en el tribunal competente, es todo”. Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., vista las anteriores exposiciones, y las consignaciones realizada constante de (09) folios útiles, los da por recibido y ordena agregar a los autos. ordena la remisión de las presentes actuaciones a la mayor brevedad posible al tribunal comitente, a objeto de que el juez de la causa considere pertinente pronunciarse o no en relación a lo señalado. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, cumplida la misión del tribunal, siendo las (5:00 PM.),se ordena el regreso a su sede natural. Se ordena la fijación del cartel respectivo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. --------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. C.E. CHACON INPREABOGADO N° 39.180

EL NOTIFICADO

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S.M.C. C.I V- 13.473.856,

LA APODERADA JUDICIAL DE TRAKI

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ABOG. J.M.R.G. INPREABOGADO N° 38.414 ,

EL PERITO

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O.C. C.I V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692

EL DEPOSITARIO

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H.G. CI V- 5.276.824

SARGENTO SEGUNDO MAYOR J.R.P.

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LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 081-7 / Expediente N° 08814

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ARAGUA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

MARACAY, OCHO (08 ) DE MAYO DE 2.008

197° Y 148°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la SOCIEDAD MERCANTIL MALAGA BUSINESS CORP, y los terceros con interés legítimos y directos en la presente actuación judicial, que con ocasión del procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA HORMIGA CENTER contra la SOCIEDAD MERCANTIL MALAGA BUSINESS CORP ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde decretomedida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Siendo señalado por la parte actora ejecutante para ser embargado ejecutivamente el inmueble ubiicado en avenida bolívar c/c S.C. local N° 01, cuyos linderos son: NORTE: en parte con local comercial que es de la sociedad mercantil HORMIGA CENTER COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la planta baja y en parte con el inmueble donde funciona el fondo de comercio denominado Empanadas Chilenas Aragua; SUR: con avenida Bolívar; ESTE: en parte con inmueble que es de la sociedad mercantil HORMIGA CENTER COMPAÑÍA ANÓNIMA, y en parte con el inmueble donde funciona el fondo Cantruce; OESTE: con la calle S.C. en la planta baja que es su frente y mezzanina con local comercial que es de la sociedad mercantil HORMIGA CENTER COMPAÑÍA ANÓNIMA; al inmueble le corresponde el 33,333333% sobre las cosas, cargas y derechos comunes de condominio, corresponde de igual forma 52 puestos de estacionamiento, demarcados con las letras ES y los números que van del uno (01) al cincuenta y dos (52). Dicho inmueble es propiedad de la parte demandad tal y como se evidencia de copia certificada de documento de propiedad protocolizado bajo el N° 14, Tomo 08, Protocolo Primero en fecha 27.05.1999, ante la oficina De Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro Maracay Estado Aragua.

Que en Cumplimiento de comisión N° 031-7 conferida a éste Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en el día de hoy 08.05.2008, siendo las ______, practicó medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el referido antes señalado y alinderado.

Notificación que se hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN.

DR. J.F.H.G..-

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

JFHG/RAMI

1806 - 2006 BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

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