Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2010-000295

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana ANELAY S.G., venezolana, de mayor edad, con cédula de identidad N° V-14.512.370, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.355, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HORMIGONES OCCIDENTE, C. A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de abril de 1992, anotada bajo el Nº 2, Tomo 1-A, cualidad de Apoderada Judicial que consta en Documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, el 10 de Septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 62, Tomo 152 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la empresa mercantil URBANUS CONSTRUCCIONES C. A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 2 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 18, Tomo 72-A, y revisada como ha sido la misma se evidencia que la parte actora solicita en el CAPITULO V, PETITORIO de su escrito libelar “1) La cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 190.489,60) correspondiente al monto de las facturas insolutas, suma por la cual estima la presente acción y que equivale a DOS MIL NOVECIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS aproximadamente.

Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:

Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda

.

Se agrega que la estimación de la demanda la estableció en CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 190.489,60), correspondiente al monto de las facturas insolutas, suma por la cual estima la presente demanda y equivale a DOS MIL NOVECIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.930 UT) calculadas por la parte actora, aplicable sobre la base de Bs. 65,00 por cada una. Ahora bien y de acuerdo a la norma adjetiva transcrita, la parte actora obvió incorporar dentro de la estimación de la demanda, los intereses que en el punto 2 de su escrito libelar, solicita “Los intereses que se produzcan sobre el monto indicado en el numeral anterior y calculados a la rata del 12% anual, desde el día en que las facturas debieron cancelarse, esto es desde el día en que las mismas incurrieron en mora, y hasta su efectivo pago”. En este mismo orden, este Tribunal realizó un debido cálculo de los mencionados intereses y se verificó que los mismos ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.048,96), cantidad que convertida a Unidades Tributarias equivale a DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES COMA CERO SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (293,06 UT), que sumados los intereses y el capital adeudado, totalizan TRES MIL DOSCIENTAS VEINTITRES COMA CERO SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.223,L06 UT), monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal en razón de la cuantía conforme lo dispone el artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer de la presente demanda y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Remítase con Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.

El Juez Temporal

Abg. J.A.O.C.

La Secretaria

A.L.P.

En la misma fecha se publicó, siendo las 2:08 p.m.

La Secretaria.

*Icb

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA

A.L.P.

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