Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretaria D.P.P., en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor E.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.976; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, ambos auxiliares de justicia estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el número y letra doce raya c (Número 12-C), situado en la Planta Número Doce (12) del Edificio denominado Residencias Basento, incluidos los puestos de estacionamiento para vehículos identificados con los Números 109, 110 y 111, ubicados en la Planta Baja (PB) y el maletero identificado con el Número 36, ubicado en la Planta Sótano del mismo Edificio, situado en la esquina formada por la Avenida J.A.P. y la Calle 7 de la Unidad Vecinal Número 3, de la Urbanización Montalbán, Jurisdicción de las Parroquias La Vega, Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana HORMIS DEL C.S.D.R. contra los ciudadanos A.M.C.M. y A.R.D.C.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del apartamento, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano V.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior de la oficina encontrándose totalmente libre de bienes. De seguidas el Tribunal se traslada a la Planta Baja del edificio a los puestos de estacionamiento Número 109, 110 y 111 encontrándose en el área asignada para el puesto número 109 un vehículo. De seguidas el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor E.R.A., expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existe un bien mueble en unos de los puestos de estacionamiento pido acuerde el depósito necesario del mismo. Igualmente solicito a este Tribunal comisionado que practicada la presente Entrega Material sean remitas las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora acuerda el depósito necesario del siguiente bien mueble: 1.- Un vehículo automotor marca Daewoo, Modelo Nubira, de color blanco, Placa DX-705T, Serial Carrocería KLAJF696EZK737782, Serial Motor A16DMS, el cual presenta pintura quemada en toda su superficie, con abolladuras y rayones dispersos, con dos cauchos vacíos. En este estado el Perito Avaluador, expone: Por cuanto desconozco el funcionamiento mecánico y por el estado del vehículo acordado en depósito necesario en este acto, le asigno un avalúo prudencial de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto el bien mueble acordado en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada y procede al traslado del mismo a la sede de la Depositaria Judicial de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un Apartamento distinguido con el número y letra doce raya c (Número 12-C), situado en la Planta Número Doce (12) del Edificio denominado Residencias Basento, incluidos los puestos de estacionamiento para vehículos identificados con los Números 109, 110 y 111, ubicados en la Planta Baja (PB) y el maletero identificado con el Número 36, ubicado en la Planta Sótano del mismo Edificio, situado en la esquina formada por la Avenida J.A.P. y la Calle 7 de la Unidad Vecinal Número 3, de la Urbanización Montalbán, Jurisdicción de las Parroquias La Vega, AntImano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor E.R.A., quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo las 12:20 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,

LA SECRETARIA,

D.P.P..

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