Decisión nº 315 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRaquel Goitia Blanco
ProcedimientoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, Miércoles (23) de Mayo 2012.

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000863

ASUNTO : FP11-L-2010-000863

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO (DESISTIDO)

En el día de hoy, Miércoles Veintitrés de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco minutos (8:45 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por COBRO DE PAGO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL E INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano F.C.R.G., titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.980.046, en contra de la empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08/07/70, bajo el Nº 57, Tomo 59-A y posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 18, Tomo A-54 Sgdo., de fecha 23 de Octubre de 1.997; cuya ultima reforma quedo registrada por el antes mencionado Registro Mercantil bajo el Nº 63, Tomo 36-A-Pro de fecha 24/08/2.004, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana BELZAHIR F.G., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.451, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA). Asimismo, se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, del ciudadano F.R.G., ni por si ni por medio de apoderado alguno, parte actora en la presente causa. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Jueza, quien procede en este acto a declarar: este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto:

PRIMERO

El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa por

COBRO DE PAGO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL E INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que tiene incoado el ciudadano F.C.R.G., titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.980.046, en contra de la empresa HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA), plenamente identificada en autos de conformidad con la sentencia Nro. 009 de fecha 20 de enero de 2012, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Caso Y.C.V.O.,& BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., bajo la ponencia del Magistrado Dr. J.R.P.. Siendo las 9:20 de la mañana. Se da por concluido el acto.

Es todo, terminó. Se leyó, regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana. En Puerto Ordaz a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2012.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. R.G.B..

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. M.R.

LA ABOGADA ASISTENTE

Abg. JOHARA ASUA

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