Decisión nº PJ0182007000387 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

ASUNTO: FP02-S-2007-000129

JURISDICCION CIVIL.-

VISTOS

.-

Por escrito de fecha 15 de Enero de 2007, la ciudadana H.B.D.C., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.306.920 y de este domicilio, debidamente asistida de la Abogada X.E.C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.470 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO tal como consta del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 219, folio 143 al 144, Libro 2, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.952 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión al momento de asentarla cometieron los siguientes errores: 1°) Que su apellido paterno fue asentado como BRIG, lo cual es incorrecto, puesto que el apellido correcto es “BRIGGS”; 2°) Que se le incluyó como primer nombre CARMEN, lo cual es incorrecto, puesto que su único nombre es “HORTENCIA”; y 3°) Que su único nombre fue escrito de la siguiente manera HORTENSIA con “S”, lo cual es incorrecto, puesto que nombre correcto es “HORTENCIA” con “C”.- Solicitó al Tribunal se sirva corregir el acta de matrimonio en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-

Por auto de fecha 25 de Enero de 2.007, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas respectivo, se libró Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, en horas de Despacho EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y consignación en el expediente del referido Edicto a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud; y así mismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público .-

En diligencia de fecha 07 de Febrero de 2.007, la Abogada X.E.C., en su carácter de autos, consignó ejemplar del diario "EL BOLIVARENSE", de fecha 06-02-2007, contentivo del Edicto que ordenó publicar este Tribunal.-

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Considera el Tribunal que la voluntad expresa de la actora ciudadana H.B.D.C., asistida de la Abogada X.E.C.F., en su libelo de demanda es expresar que en su acta de matrimonio se cometieron los siguientes errores: 1°) Que su apellido paterno fue asentado como BRIG, lo cual es incorrecto, puesto que el apellido correcto es “BRIGGS”; 2°) Que se le incluyó como primer nombre CARMEN, lo cual es incorrecto, puesto que su único nombre es “HORTENCIA”; y 3°) Que su único nombre fue escrito de la siguiente manera HORTENSIA con “S”, lo cual es incorrecto, puesto que nombre correcto es “HORTENCIA” con “C”.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana H.B.D.C., que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 219, folio 143 al 144, Libro 2, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.952, en el sentido de corregir los siguientes errores: 1°) Que su apellido paterno fue asentado como BRIG, lo cual es incorrecto, puesto que el apellido correcto es “BRIGGS”; 2°) Que se le incluyó como primer nombre CARMEN, lo cual es incorrecto, puesto que su único nombre es “HORTENCIA”; y 3°) Que su único nombre fue escrito de la siguiente manera HORTENSIA con “S”, lo cual es incorrecto, puesto que nombre correcto es “HORTENCIA” con “C”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por Secretaría expedir Copia Certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C.J. delE.B., en Ciudad Bolívar a los Veintiocho (28) días del mes de M. delD.M.S..- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

HFG/airam.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR