Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de octubre de dos mil siete

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000328

PARTE ACTORA: H.D.V.J..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.U.

PARTE DEMANDADA: SCISSORS. SCISSORS.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS..

Hoy, quince (15) de octubre de 2007, siendo las once y treinta (11:30 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadana H.D.V.J., cédula de identidad número 4.500.572 y su Apoderada Judicial Abogado N.U., inpreabogado número 69.090 y por la parte demandada SCISSORS, compareció su Apoderada Judicial Abogado A.C.M., inpreabogado número 88.161. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Nosotros, A.C.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.576.969, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.161, actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil SCISSORS, C.A., ente jurídico debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09 de Noviembre de 2000, inserta bajo el No. 36, Tomo A-68; tal y como se desprende de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Lechería en fecha 18 de abril de 2006, inserto bajo el No. 13, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados a tal efecto por dicho Notaria, el cual cursa en autos, en adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra H.J., venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.500.572, asistida en este acto por el abogado en ejercicio L.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.715, quienes en lo adelante se denominará LA DEMANDANTE; declaramos:

PRIMERO

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE:

Cursa por ante este Juzgado, bajo el expediente No. BP02-L-2007-000328, demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, demanda ésta que asciende a la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 11.561.419,10).

Alega LA DEMANDANTE haber prestado sus servicios personales para la empresa SCISSORS, C.A, desde el mes de Octubre de 2002 hasta Enero de 2006, ocupando el cargo de peluquera específicamente aplicadora de químico, con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado de 9:00 a.m. a 07:00 p.m., con una remuneración variable, ya que, devengaba comisiones sobre el 40% de la labor ejecutada y que fue despedida injustificadamente. Alega LA DEMANDANTE que la suma demandada por la empresa SCISSORS, C.A. se le adeuda por los concepto y cantidades que se especifican en los folios el vuelto del 3 y el 4 con su vuelto del libelo de demanda.

En resumen, en su reclamación LA DEMANDANTE invoca el despido injustificado efectuado por la empresa y la no cancelación de obligaciones laborales por parte del patrono, consistentes en vacaciones, utilidades, prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, intereses sobre prestaciones e indexación, todo ello desde su ingreso a LA DEMANDADA en el mes de Octubre de 2002.

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA hace constar que LA DEMANDANTE fue trabajadora de la empresa desempeñándose para el momento de su retiro en el cargo de AYUDANTE DE PELUQUERIA, devengando por concepto de salario mensual la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, mas una cantidad que por concepto de bonificación o gratificación voluntaria le otorgaba LA DCEMANDADA, a su voluntad y sin estar obligada a hacerlo.

La relación laboral que vinculó a nuestra mandante con LA DEMANDANTE fue a tiempo indeterminado, empezando el 24 de Febrero de 2004 y culminando la misma el 12 de Enero de 2006, por voluntad común de las partes.

LA DEMANDADA rechaza categóricamente, en todas y cada una de sus partes las pretensiones invocadas por LA DEMANDANTE en su libelo de demanda en virtud de no estar ajustado a derecho ni a la realidad de los hechos, en cuanto, a la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el salario alegado y la forma de terminación de la relación de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

Ahora bien, por cuanto es el interés de las partes, poner fin a la controversia suscitada entre ellas, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL que materialice el finiquito del procedimiento judicial, para lo cual ambas partes harán recíprocas concesiones, en los términos a continuación esbozados.

No obstante a lo anteriormente señalado, tanto por LA DEMANDANTE como por LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por LA DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA DEMANDANTE y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LA DEMANDANTE, la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), la cual comprende todos concepto, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral sostenida con LA DEMANDADA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados que por convenio extraordinario de las partes han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a LA DEMANDANTE derivado de la relación laboral antes referida, suma esta que se paga en este acto mediante cheque No. 00007817 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0281-47-0100066644 del Banco Provincial a favor de LA DEMANDANTE, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

LA DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Antigüedad, y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, comisiones y su incidencia en el salario para el calculo de conceptos laborales, y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

LA DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

LA DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, LA DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

LA DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con esta.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE:

LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperarse a la decisión final emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (02) copia certificada de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente Expediente. Se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Se deja constancia que las partes reciben sus Escritos de Pruebas. El Tribunal deja constancia que la trabajadora recibió de manos de la parte demandada cheque no endosable por la cantidad de SEIS MILLÓNES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00), Es Todo.

El Juez La Secretaria.

Abg. L.B.P.A.. M.Y.N..

Los Presentes.

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