Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 1 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Eviluz Cabeza |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION
Y EJECUCION
Barinas, 01 de abril de 2014.
203 ° y 154 °
Vistos los términos del acuerdo conjunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE "MI REFUGIO" Municipio Barinas, Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos L.H.P.A. y T.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-20.926.191; V-9.263.935 respectivamente, padres del niño se omite, de 01 año de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "EL PADRE LO TENDRA TODOS LOS DOMINGOS DEL MES, EN VACACIONES, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y DICIEMBRE SE COMPARTIRAN EL TIEMPO EN PARTES IGUALES, SIENDO EL PADRE RESPONSABLE EN LOS DIAS EN QUE ESTE CON EL NIÑO DE CUALQUIER PERCANCE QUE SE SOBREVENGA Y DE ENTREGARSELO A LA MADRE EN LOS TERMINOS AQUÍ DISPUESTOS." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencias en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo Cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe Abg. F.F.B., secretario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 07 del Expediente MD11-H-2014-000296, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil
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