Decisión nº 396 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana C.H.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 12.620.832, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio R.A.C.C., venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N º 27.367, en representación de sus hijos, intento demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 13.005.151, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que desde el 31 de Abril de 2.000, fecha en la cual el Tribunal Superior, dicto sentencia, ésta no ha sido modificada a pesar que las condiciones bajo las cuales se dicto, han variado en su totalidad, aunado al hecho cierto que el obligado no ha cumplido con todos los conceptos ordenados en la misma en efecto no ha realizado el traspaso del inmueble que ofreció y que por sentencia fue ordenado hacer, por el contrario en perjuicio de los derechos de sus hijos y violando lo ordenado en ambas sentencias, la primera en fecha 13 de Julio de 1.999 emanada del Juzgado de Primer Grado, y la segunda emanada de la Corte Superior de Apelaciones, por lo que solicita el cumplimiento de lo ordenado en ambas sentencias; por lo antes expuesto, es por lo que demanda al ciudadano de autos, por Revisión de Sentencia de las Pensiones contentivas de Obligación de Manutención, y fijación de conceptos no fijados en la sentencia objeto de revisión, a la vez demando el cumplimiento de todo lo ordenado en la sentencia, en especial lo relacionado al traspaso del inmueble a nombre de los hijos de autos, a los fines de que cumpla voluntariamente o sea obligado por el tribunal a cancelar todos los conceptos antes indicados y a aumentar las pensiones fijadas en la sentencia dictada por la Corte Superior de fecha 31 de

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2.007, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 07 de Agosto de 2.007, la ciudadana C.H.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 12.620.832, confirió Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio R.A.C.C., venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N º 27.367.

En fecha 07 de Agosto de 2.007, la abogada en ejercicio R.A.C.C., venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N º 27.367, pidió sea notificado el Fiscal del Ministerio Público y la citación del demandado para lo cual canceló los gastos necesarios a fin de sacar las copias de la demandad y su admisión e indicó como domicilio del demandado el siguiente: Barrio Cuatricentenario, Calle 66 D, Casa N ° 66 D – 29, Maracaibo del Estado Zulia, o en las Oficinas de la Empresa MAERSK CONTRACTORS, S.A, ubicada en la avenida los Haticos, después de la Empresa Regional, edificio Terimar, piso 3, Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 08 de Agosto de 2.007, este tribunal dejó constancia que ha recibido de la ciudadana R.A.C.C., en fecha 07 de Agosto de 2.007, demandante en el presente juicio de Revisión de Sentencia, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 13.005.151.

En fecha 17 de Septiembre de 2.007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializado, siendo entregada la Boleta a la Secretaria en fecha 18 de Septiembre de 2.007.

En fecha 22 de Octubre de 2.007, este tribunal recibió informe emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 13 de Diciembre de 2.007, el ciudadano R.G., con el carácter de Alguacil del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: por cuanto me traslade en diferentes fechas y horas, a la Urbanización Cuatricentenario Calle 66 C, N ° 95 E – 43, con el fin de citar al ciudadano R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 13.005.151, en el juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana C.H.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 12.620.832 no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de mi traslado, por lo antes expuesto consigno los recaudos de citación constante de nueve (09) folios.

En fecha 17 de Diciembre de 2.007, la ciudadana C.H.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 12.620.832, asistida en este acto por la abogada R.A.C.C., venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N º 27.367, expuso que vista la exposición del alguacil de fecha 13 de Diciembre de 2.007, folio 71, es por lo que solicitó la citación cartelaria del ciudadano R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 13.005.151.

En fecha 18 de Diciembre de 2.007, este tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 13.005.151, a los fines de que comparezca ante la sala de este tribunal.

En fecha 17 de Enero de 2.008, la ciudadana C.H.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 12.620.832, asistida en este acto por la abogada R.A.C.C., venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N º 27.367, consignó periódico la verdad de fecha de Enero de 2.008, donde esta el cartel publicado de citación del ciudadano R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 13.005.151, en el cuerpo B 3, Deportes, así mismo consignó copia de los oficios sellados y firmados como recibidos contentivos de los N ° 3103, 3102 y 3104, respectivamente, como acuse de recibo.

En fecha 22 de Enero de 2.008, por medio de la presente, la Jueza Unipersonal N ° 1 (Temporal), abogada A.G., se avocó al conocimiento de la presente causa,

En fecha 22 de Enero de 2.008, este tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del Diario La Verdad, Cuerpo B – 3, donde aparece el cartel de citación del ciudadano R.J.D.C..

En fecha 27 de Febrero de 2.008, la secretaria de este tribunal, ciudadana, abogada A.B., expuso: por cuanto me trasladé en fecha (22) de Febrero de 2.008, a la Urbanización Cuatricentenario, Calle 66 C, N ° 95 E – 43, con el fin de fijar el cartel de citación del ciudadano R.J.D.C., dejándose constancia que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Marzo de 2.008, se escuchó la opinión del adolescente R.J.D.P..

En fecha 25 de Marzo de 2.008, la ciudadana C.H.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 12.620.832, asistida en este acto por la abogada R.A.C.C., venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N º 27.367, solicitó el nombramiento del Defensor Ad –Litem.

En fecha 27 de Marzo de 2.008, este tribunal ordenó notificar a la ciudadana YONAYDEE M.L., abogado en ejercicio y de este domicilio, que ha sido designada Defensor Ad – Litem, del ciudadano R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 13.005.151.

En fecha 03 de Abril de 2.008, se notificó a la Defensora Ad -Litem, siendo entregada la Boleta a la Secretaria en fecha 10 de Abril de 2.008.

En fecha 22 de Abril de 2.008, la abogado YONAYDEE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 63.557, aceptó el cargo de Defensora Ad – Litem del ciudadano R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 13.005.151.

En fecha 22 de Abril de 2.008, la ciudadana C.H.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 12.620.832, asistida en este acto por la abogada R.A.C.C., venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N º 27.367, solicitó se ordene la citación de la Defensora Ad – Litem por cuanto ya acepto el cargo y cumplir su deber.

En fecha 25 de Abril de 2.008, este tribunal ordenó librar boleta de citación de la ciudadana YONAYDEE M.L., abogado en ejercicio y de este domicilio.

En fecha 06 de Mayo de 2.008, la ciudadana YONAYDEE M.L., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 63.557, se dio por citada en la presente causa en representación del ciudadano R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 13.005.151.

En fecha 13 de Mayo de 2.008, la ciudadana YONAYDEE M.L., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 63.557, se dio por citada en la presente causa en representación del ciudadano R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 13.005.151, siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 14 de Mayo de 2.008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio siete (07) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana C.H.P.F., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.

- Corre a los folios del ocho (08) al treinta y nueve (39) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas de las sentencias del expediente signado bajo el N ° 30207, las cuales poseen valor probatorio por haber sido emanadas por un ente facultado para ello.

- Corre a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y seis (46) del presente expediente, constancias de estudios, las cuales carecen de valor probatorio por no haber sido ratificados en juicio por sus firmantes de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia que el adolescente y el niño de autos, R.J. y J.C.D.P., cursa estudios en la referida en la institución educativa, Unidad Educativa Profesor A.R..

- Corre a los folios del sesenta y dos (62) al sesenta y siete (67) del presente expediente, informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal. De dicho instrumento se evidencia los hermanos D.P., residen con la progenitora.

- Corre a los folios del sesenta y ocho (68) al setenta (70) del presente expediente, comunicación emanada de The A.P. Moller – Maersk Group, Maersk Contractors, la cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 13.005.151.

- Corre al folio ciento tres (103) del presente expediente, oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación – Unidad Educativa Profesor A.R. –Código del Plantel: PD 00622313, el cual carece de valor probatorio por no haber sido ratificado en juicio por sus firmante de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia que la ciudadana C.H.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 12.620.832, es la representante legal del alumno R.J.D.P., cédula de identidad N ° V – 22.457.079.

- Corre a los folios del ciento cuatro (104) al ciento cinco (105) del presente expediente, constancias de inscripción y estudios emanadas de la Unidad Educativa Profesor A.R. –Código del Plantel: PD 00622313, las cuales arecen de valor probatorio por no haber sido ratificados en juicio por sus firmantes de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia la constancia la inscripción del período escolar 2.007 – 2.008, y así mismo que el adolescente cursó el período escolar 2.006 y 2.007.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria a favor del adolescente R.J. y el n.J.C.D.P., las cuales se tomaran en cuenta al momento de fijar la pensión correspondiente, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana C.H.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 12.620.832, a colaborar en lo posible con las necesidades del adolescente R.J. y el n.J.C.D.P., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana C.H.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 12.620.832, en contra del ciudadano R.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 13.005.151, a favor del adolescente R.J. y el n.J.C.D.P., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria de obligación de manutención este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del adolescente y eñ niño de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a UN (01) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.J.D.C. es de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (01) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano R.J.D.C. es de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE B.F. (Bs. F. 1.198,84). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a DOS (02) salario mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano R.J.D.C.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 396. La Secretaria.-

HRPQ/ 932

Exp. 11321

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