Decisión nº 557 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, Veinte (20) de Abril de 2009

199º y 150º

DEMANDANTE: N.O.S.D.A..

Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.919.310 actuando en su propio nombre y representación.

ABOGADOS M.D.G.

APODERADOS: I.P.S.A. 74.135, de este domicilio

DEMANDADA: Todos Los Interesados.

ABOGADO

ASISTENTE:

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR

ERROR MATERIAL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 2.576/ 09.-

La Abogado M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.456.889, I.P.S.A. N° 74.135, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana: N.O.S.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.310, con domicilio en Maracay, Estado Aragua, según poder especial que ésta última le otorgara, interpuso en fecha 16 de Abril de 2009, rectificación de la partida de nacimiento de la referida patrocinada, argumentando que consta en Acta de nacimiento N° 13, de fecha 12 de enero del año 1949, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy cuyo tomo duplicado se encuentra en el Registro Principal del Estado Yaracuy y de cuyo instrumento acompañó copias certificadas por ambas instituciones, que el segundo nombre de la referida patrocinada está escrito como “ORTENCIA”, es decir sin H y con C, pero que es el caso que cuando dicha señora obtuvo la cédula de identidad le colocaron su segundo nombre como HORTENSIA, es decir escrito con H y con S por lo que a partir de ese momento en todos sus demás documentos aparece su segundo nombre escritos como HORTENSIA, y concluye solicitando se procese la presente acción por el procedimiento abreviado relativo a la corrección de errores materiales previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho.

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática certificada del asiento registral que contiene la partida de nacimiento expidada por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, copia de la cédula de identidad, del pasaporte y del certificado para circulación de vehículos de la referida ciudadana, de donde se puede apreciar que en efecto en los asientos regístrales, tanto del Registro Civil del Municipio Nirgua, como del Registro Principal del Estado Yaracuy el segundo nombre de pila de la señora interesada está escrito como “ORTENCIA”, he igualmente se observa de la cédula de identidad, del pasaporte y del certificado para la circulación de vehículos, que el referido segundo nombre de pila de la citada ciudadana está escrito como HORTENSIA, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registrador o Registradora Principal del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 13, de fecha 12 de enero del año 1949, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el segundo nombre de pila de la solicitante, así: Donde dice N.O. diga N.H.. Así se decide. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular.

Abog M.R.

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