Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 31 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000213

Vista la solicitud que antecede, en la cual la parte accionante ciudadana H.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.332.080, asistida por el Abogado en ejercicio J.G.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.419, en el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte demandante ciudadana H.T.P., plenamente identificada en autos, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El insigne procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana H.T.P., contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la referida ciudadana, en su condición de parte demandante en el presente asunto. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 ejusdem.

Finalmente, visto que mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2.011, se acordó el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

El Secretario,

Abg. A.J.O..

Juleidith pfdr.-

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