Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 23 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2014-0000114

PARTE ACTORA: J.H.M.R.

APODERADOS ACTOR: L.M.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 RL, y YUNEIBER J.M.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Que el día Dieciocho (18) de Septiembre (09) de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:30 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: J.H.M.R., titular de la cedula de identidad N-9.006.339, representado por su apoderado judicial Abg. L.M., inscrito en el IPSA bajo el N- 109.627, contra ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 RL y solidariamente al ciudadano YUNEIBER J.M., titular de la cedula de identidad desconocida, quien a su vez es el Director General de la mencionada Cooperativa en su condición de patrono, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT C.D., verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante en la persona del ciudadano J.H.M.R., titular de la cedula de identidad N- 9.006.339 asistido por su Apoderado Judicial Abg. L.M. inscrito en el IPSA bajo el N- 109.627, constatándose que no estuvo presente la demandada ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 RL, ni el demandado solidariamente al ciudadano YUNEIBER J.M., titular de la cedula de identidad desconocida, quien a su vez es el Director General de la mencionada Cooperativa, en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 32 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, siete (07) de julio (07) de 2.014, se admitió demanda oral levantada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Trujillo conforme al Parágrafo Único del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesta por el ciudadano J.H.M.R., titular de la cédula de identidad N° 9.006.339, con domicilio GIRA LUNA SECTOR DOS (2) CASA 01 COLOR CREMA, POR INAVI MOTATAN, MUNICIPIO MOTATAN, DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-4261798, contra: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 RL y solidariamente al ciudadano YUNEIBER J.M., titular de la cedula de identidad desconocida, quien a su vez es el Director General de la mencionada Cooperativa, domiciliada según el libelo en SECTOR VALERA IZQUIERDA, AVENIDA TRECE, FRENTE A LA AVENIDA 12 DERECHA, FRENTE A LA FUNERARIA SAN JOSE, PARROQUIA M.D.

MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. Que en fecha 18 de Septiembre de 2014, se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadano J.H.M.R., titular de la cedula de identidad N-9.006.339, representado por su apoderado judicial Abg. L.M., inscrito en el IPSA bajo el N- 109.627, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, fue notificada mediante cartel publicado en prensa el cual cursa al folio 32 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas consistente en escrito en dos (2) folios y anexos marcados A en dos (2) folios, B en un (1) folio y anexo de copias de cedula de identidad contenida en un (1) folio; la cual se aprecia de la siguiente forma:

__ Que en el escrito de pruebas presentado por la parte actora, en el CAPITULO I, se señala en el numeral 1 que promueve documental: Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, marcada A cursante al folio 40 (que se corresponde con el anexos A Acta original emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Valera de fecha 9 de enero de 2012 suscrita por el demandante, la procuradora del trabajo, la Consultor jurídico del Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo y la Jefa de Sala Laboral, en el que se la parte reclamada Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo señalo por intermedio de su Apoderada que no mantuvo relación laboral con los reclamantes de autos y que con respecto a la Asociación Cooperativa Fabricación Sociales 1976 RL no existe mayor documentación de la mismo, se observa que aún cuando es un documento administrativo y no fue impugnado, el mismo nada aporta al proceso por cuanto se reclama al FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET) empresa que no esta demandada en el presente proceso no se le da valor probatorio alguno y por lo tanto se desecha. Así se decide.

__ Que al folio 41 y su vuelto del asunto, corre inserto el segundo folio anexo marcado como A que corresponde a planilla en copia fotostática contentiva de cálculos de prestaciones sociales sin firma y con sombreado de sello muy borroso que no fue impugnada, que no aporta nada al proceso por tratarse de hoja de calculo de prestaciones sociales a titulo informativo no se le da valor probatorio alguno, por lo tanto se desecha. Así se decide.

__ Que en el escrito de pruebas presentado por la parte actora, se señala en el numeral 2 que promueve documental: Carta emitida al FUDET de fecha 01 de octubre de 2012 a los efectos de cobrar las prestaciones sociales, el cual se corresponde con el anexo marcado como B cursante al folio 42 del asunto, suscrita por la ciudadana A.C.B.O. en el que notifica al Fondo Único Para el Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET) que J.H.M.R., titular de la cedula V- 9.006.339 y C.J.T.U., titular de la cedula V- 11.613.977, intentaron demanda que fue admitida en fecha 27 de julio del presente año (se corresponde al año 2012). Que aparece firma ilegible en tinta negra de la Apoderada y firma en tinta negra que se l.Y.M. 12.046.623, la cual no presenta ni firma ni sellos de recibido del órgano a quien iba dirigida (FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO FUDET) que aun cuando no fue impugnada nada aporta al proceso actual porque se refiere a demandas de asunto TP11-L-2012-000344 Y TP11-L-2012-000345 que nada tiene que ver con el actual proceso por lo tanto no se le da valor probatorio alguno y se desecha. Así se decide.

__ Que en el escrito de pruebas presentado por la parte actora, en el CAPITULO II TESTIMONIALES, promueve el testimonio de los ciudadanos L.E.G.B.; I.A.H.S.; N.A.O. y C.L.D.V., titulares de la cedula de identidad N- 9-173.208, 18.066.230, 10.039.847, 5324.519 respectivamente que se corresponde con el anexo de copias de cedula de identidad contenidas en un (1) folio; se observa que la prueba de testimoniales su evacuación corresponde al Juez de Juicio del Trabajo en fase de juicio quien es el facultado para ello y no el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que no esta facultado para ello por lo tanto no se apreciara y así se decide.

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron

revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por esta juzgadora y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano J.H.M.R., titular de la cédula de identidad N° 9.006.339, laborando como OBRERO de Primera en el área de la construcción realizando las labores de batir, mezclar, pasar la mezcal a los albañiles, y todas las actividades propias de un obrero de la construcción servicio que prestaba en la siguiente dirección Sector Peraza, Municipio Pampan del Estado Trujillo construyendo un galpón para procesar la concha de piña, relación que inicio desde el 12 de Septiembre de 2010 (fecha de ingreso), hasta el 28 de Octubre de 2011, fecha de egreso por despido efectuado por el ciudadano YUNEIBER J.M., para un total de tiempo de servicio de un (1) año, un (1) mes y dieciséis (16) días, laborando en horario desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., de lunes a viernes, con una ultima remuneración reflejada en el cuadro de Bs. 116,34 salario diario integral ( Bs. 2.329,8 ultimo salario normal mensual). Que la demanda tiene su basamento en la Ley Orgánica del Trabajo y Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. Aparecen los cálculos de los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento del despido) beneficio de alimentación, asistencia puntual y perfecta, dotación de botas y uniformes y la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción. Que el concepto de bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado no fue especificado dentro de los cuadros reclamados presumiendo este Tribunal que le fue cancelado y así se decide.

Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

* 1) Antigüedad e Intereses y conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en lo sucesivo se identificara como LOT: Se declara CON LUGAR la antigüedad y los intereses demandados para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, en base al salario devengado mensualmente de Bs. 2.329,8 salario fijado en el tabulador para obrero de primera según la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, para totalizar BOLIVARES NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.9.723,79) por los conceptos de antigüedad e intereses, todo ello conforme al cuadro que a continuación se especifica:

FECHA SALARIO DEV DIARIO ALICU UTILI ALICU BONO VAC SAL INTEGR ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUMULADA DÍA INTERES INTERES ACUMULADO TASA

12/09/2010 1861,50 62,05 17,24 12,93 92,21 553,28 553,28 6 7,42 7,42 16,10%

12/10/2010 1861,50 62,05 17,24 12,93 92,21 553,28 1106,56 6 7,55 14,98 16,38%

12/11/2010 1861,50 62,05 17,24 12,93 92,21 553,28 1659,84 6 7,49 22,47 16,25%

12/12/2010 1861,50 62,05 17,24 12,93 92,21 553,28 2213,12 6 91,01 113,5 16,45%

12/01/2011 1861,50 62,05 17,24 12,93 92,21 553,28 2766,40 6 90,13 203,6 16,29%

12/02/2011 1861,50 62,05 17,24 12,93 92,21 553,28 3319,68 6 90,57 294,2 16,37%

12/03/2011 1861,50 62,05 17,24 12,93 92,21 553,28 3872,96 6 88,52 382,7 16,00%

12/04/2011 1861,50 62,05 17,24 12,93 92,21 553,28 4426,23 6 90,57 473,3 16,37%

12/05/2011 2326,80 77,56 21,54 16,16 115,26 691,58 5117,81 6 115,08 588,4 16,64%

12/06/2011 2326,80 77,56 21,54 16,16 115,26 691,58 5809,39 6 111,27 699,6 16,09%

12/07/2011 2326,80 77,56 21,54 16,16 115,26 691,58 6500,96 6 114,25 813,9 16,52%

12/08/2011 2326,80 77,56 21,54 16,16 115,26 691,58 7192,54 6 110,24 924,1 15,94%

12/09/2011 2326,80 77,56 21,54 16,16 115,26 691,58 7884,12 6 110,65 1034,8 16,00%

12/10/2011 2326,80 77,56 21,54 16,16 115,26 691,58 8575,69 6 113,35 1148,1 16,39%

* 2) Vacaciones vencidas y Vacaciones fraccionadas conforme a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela en lo sucesivo CCTICSCRBV: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, que se toma en cuenta el salario asignado para el cargo de obrero de primera conforme al tabulador de Oficios

fijado por la Convención Colectiva de la Construcción vigente desde el 01/05/2011, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado para totalizar BOLIVARES SEIS MIL TRESCIENTOS UNO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.301,75) que la demandada deberá cancelar al demandante observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, conforme al cuadro que a continuación se detalla:

Año Días Salario Integral Bs. Bs.

2010/2011 75 77,56 5.817,00

12/09/2011 al 12/10/2011fraccion 6,25 77,56 484,75

Total 6.301,75

* 3) Utilidades Vencidas y Utilidades fraccionadas: Se declara Con Lugar observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho conforme a la Cláusula 44 de CCTICSCRB , tomando en cuenta los salario fijado en el Tabulado de dicha Convención para Obrero de 1°, conforme al cuadro, totalizando BOLIVARES OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 8.412,07) que la demandada deberá cancelar al demandante observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado

Año Días Salario Integral Bs. Bs.

2010/2011 100 77,56 7.766,00

12/09/2011 al 12/10/2011fraccion 8,33 77,56 646,07

Total 8.412,07

* 4) Indemnización por Despido del articulo 125 de la LOT: Se declara Con Lugar la indemnización por despido conforme al artículo 125 de la LOT, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo lo alegado por el demandante en el libelo ni el concepto ni monto, que en razón de: para el caso del preaviso consagrado en el literal d de 60 días por Bs. 116,34 (salario integral) = 6.980,4 Bs. Para totalizar el monto de BOLIVARES SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.980,4) que el demandado deberá cancelar al demandante,

* 5) Beneficio de Alimentación: Se declara Con Lugar conforme a la Cláusula 16 de la CCTICSCRBV, que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo lo alegado por el demandante en el libelo ni el concepto ni monto, tomando la Unidad Tributaria vigente de Bs. 127,00, por el 0,45 UT = 57,15 Bs., que la jornada era de lunes a domingo, descontando los días feriados nacionales, se ajusto el numero de días que señala como laborados para totalizar el monto de BOLIVARES DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SEIS CENTIMOS (Bs. 16.230,6) que el demandado deberá cancelar al demandante, según el siguiente cuadro:

Periodo Días Bs. Bs.

12/09/2010 al 21/12/2010 71 57,15 4.057,65

01/01/2011 al 28/10/2011 213 57,15 12.172,95

Total 16.230,6

* 6) Asistencia Puntual y P.C. 37 de CCTICSCRBV: Se declara Con Lugar tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo lo alegado por el demandante en el libelo ni el concepto ni monto, que se ajusto el numero de días conforme a la Cláusula de 6 días de salario básico= 6 días x 77,56 Bs. = 465,00 Bs. Para totalizar el monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 465,00) que el demandado deberá cancelar al demandante,

* 7) Dotación de Botas y Uniforme conforme a la Cláusula 57 de la CCTICSCRBV: Se declara Con Lugar estimadas en BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) tal como fue estimado en el libelo de demanda, que el demandado deberá cancelar al demandante,

* 8) Cláusula 47 de CCTICSCRBV Oportunidad para el pago de prestaciones: Se declara Con Lugar observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el salario para Obrero de 1° fijado por el tabulador de Bs. 77,56 diario desde la fecha del despido hasta la fecha de julio de 2014, tal como aparece en el libelo de demanda para totalizar BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.75.465,28) que la demandada deberá cancelar al demandante observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado según el siguiente cuadro:

AÑO

MES

DÍAS SALARIO DIARIO

TOTAL BS.

2011 Octubre 3 77,56 232,68

2011 Noviembre 30 77,56 2.326,80

2011 Diciembre 30 77,56 2.326,80

2012 Enero 30 77,56 2.326,80

2012 Febrero 30 77,56 2.326,80

2012 Marzo 30 77,56 2.326,80

2012 Abril 30 77,56 2.326,80

2012 Mayo 30 77,56 2.326,80

2012 Junio 30 77,56 2.326,80

2012 Julio 30 77,56 2.326,80

2012 Agosto 30 77,56 2.326,80

2012 Septiembre 30 77,56 2.326,80

2012 Octubre 30 77,56 2.326,80

2012 Noviembre 30 77,56 2.326,80

2012 Diciembre 30 77,56 2.326,80

2013 Enero 30 77,56 2.326,80

2013 Febrero 30 77,56 2.326,80

2013 Marzo 30 77,56 2.326,80

2013 Abril 30 77,56 2.326,80

2013 Mayo 30 77,56 2.326,80

2013 Junio 30 77,56 2.326,80

2013 Julio 30 77,56 2.326,80

2013 Agosto 30 77,56 2.326,80

2013 Septiembre 30 77,56 2.326,80

2013 Octubre 30 77,56 2.326,80

2013 Noviembre 30 77,56 2.326,80

2013 Diciembre 30 77,56 2.326,80

2014 Enero 30 77,56 2.326,80

2014 Febrero 30 77,56 2.326,80

2014 Marzo 30 77,56 2.326,80

2014 Abril 30 77,56 2.326,80

2014 Mayo 30 77,56 2.326,80

2014 Junio 30 77,56 2.326,80

2014 Julio 10 77,56 775,60

75.465,28

DE LA DECISION

PRIMERO

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera

Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO J.H.M.R., titular de la cédula de identidad N° 9.006.339 representado judicialmente por el Abg. L.M., Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.627, contra ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 RL y solidariamente al ciudadano YUNEIBER J.M., titular de la cedula de identidad desconocida, quien a su vez es el Director General de la mencionada Cooperativa, domiciliada según el libelo en SECTOR VALERA IZQUIERDA, AVENIDA TRECE, FRENTE A LA AVENIDA 12 DERECHA, FRENTE A LA FUNERARIA SAN JOSE, PARROQUIA M.D. MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SEGUNDO

Que los montos revisados con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 123.928,89), condenándose a la demandada ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 RL y solidariamente al ciudadano YUNEIBER J.M., titular de la cedula desconocida, quien a su vez es el Director General de la mencionada Cooperativa, domiciliada según el libelo en SECTOR VALERA IZQUIERDA, AVENIDA TRECE, FRENTE A LA AVENIDA 12 DERECHA, FRENTE A LA FUNERARIA SAN JOSE, PARROQUIA M.D. MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 123.928,89), mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora que deberá cancelar al ciudadano J.H.M.R., titular de la cédula de identidad N° 9.006.339.

TERCERO

Se condena en Costas contra la demandada ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA FABRICACIONES SOCIALES 1976 RL y solidariamente al ciudadano YUNEIBER J.M., titular de la cedula de identidad desconocida, quien a su vez es el Director General de la mencionada Cooperativa, domiciliada según el libelo en SECTOR VALERA IZQUIERDA, AVENIDA TRECE, FRENTE A LA AVENIDA 12 DERECHA, FRENTE A LA FUNERARIA SAN JOSE, PARROQUIA M.D. MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES por cuanto hubo vencimiento total en la presente Sentencia.

CUARTO

Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de: 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la LOT sobre la cantidad de Bs. 9.723,79, desde la fecha del despido el 28/10/2011 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el monto de Bs. 9.723,79 e igualmente opera para la indexación de este concepto en igual termino, y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada publicada por prensa local o sea desde el 01/08/2014 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 114.205,1 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 01/08/2014 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 114.205,1 excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. L.E.F. de fecha 11/11/2008 caso J.S.S. contra MALI FASSI & CIA . PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre (09) de dos mil catorce (2014). Siendo las 9:00 a.m.

La Jueza

ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

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