Sentencia nº 622 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Dr. H.M.C.F.

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16 de junio de 2005, integrada por los Jueces, Maricelly Rojas Alvaray (ponente), Alexis Parada Prieto y M.V.T., dictó auto, mediante el cual admitió la apelación, interpuesta por el ciudadano S.P.O., en su carácter de Presidente de la Asociación Rural de Productores El Peonio (víctima), contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Control del citado Circuito, de fecha 07 de abril de 2005; en el cual: 1) no admitió la querella interpuesta por el ciudadano S.P.O., en su carácter de Presidente de la Asociación Rural de Productores El Peonio; 2) admitió parcialmente la acusación fiscal por los delitos de degradación de suelos topografía y paisaje y cambio de flujo y sedimentación, previsto en los artículos 43 y 30 de La Ley Penal del Ambiente; 3) ordenó el auto de apertura a juicio oral y público, en el proceso seguido contra el Consorcio Temaica, Sipreca y Aserradero El Yaure; por la comisión del delito de degradación de suelos topografía y paisaje y cambio de flujo y sedimentación, previsto en los artículos 43 y 30 de La Ley Penal del Ambiente; 4) decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos C.R.F., R.S.B., R.B.M., H.R.M., J.A.A.B., J.V.P.C., J.A.G., Jhen de J.R.C., C.V.V., R.D.D. y V.M.C., por la comisión del delito de actividades ilícitas en áreas especiales, previsto en el artículo 58, de La Ley Penal Del Ambiente en concordancia con el artículo 3, eiusdem; 5) decretó el sobreseimiento de la causa seguida al Consorcio Temaica, Sipreca y Aserradero El Yaure, por el delito de actividades ilícitas en áreas especiales, previsto en el artículo 58, de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 3, eiusdem, de conformidad con los artículos 32, 33 y 318 ordinales 1°, 2° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra esa decisión propuso recurso de casación el abogado I.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.981, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.P.O., en su carácter de Presidente de la Asociación Rural de Productores El Peonio.

Trascurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 23 de septiembre de 2005, se recibieron las actuaciones en éste M.T.. En fecha 29 de septiembre de 2005, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F..

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos, objeto del presente proceso, fueron expuestos en el Acta de Audiencia Preliminar por el Ministerio Público de la manera siguiente:

...en fecha 04 de marzo de 2004, se constituyó una comisión de funcionarios adscrita al área integral Nº 1 del Ministerio del Ambiente y a los Comandos Rurales de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas quienes en compañía de esta representación fiscal y en presencia de testigos, realizaron una inspección ocular en el sector denominado “El Peonio y Solanero” jurisdicción de la Parroquia Maporal del Municipio Pedraza de este Estado Barinas atendiendo a las instrucciones de la Dirección de defensa integral del Ambiente y delito Ambiental de la Fiscalía General de la República, en virtud de la denuncia que formulasen los habitantes de ese sector por la existencia de graves delitos cometido en contra del medio ambiente por una empresa de esta operando en dicha zona. Como resultado de dicha inspección se pudo verificar la existencia de nueve patios de rolas dentro del área denominada Peonio Solanero al norte del río Madre Vieja Capara a su margen izquierda aguas abajo en violación a las normas técnicas sobre la materia, procediendo a la retención de los productos forestales y de un Cartepillar del tipo oruga, lo cual se realizó en presencia de los ciudadanos ……Posteriormente en fecha 11 de marzo de 2004 se constituyó nuevamente una comisión de funcionarios integradas por efectivos adscritos a los Comandos rurales de la Guardia Nacional de Venezuela y a la Dirección Estadal del Ministerio de Ambiente quienes en compañía de esta representación fiscal practicaron un recorrido por el sector conocido como “El Solanero” ubicado en el compartimiento 9 y 10 de la unidad de manejo forestal II, lote A, de la Reserva Forestal de Caparo, de la Jurisdicción Ignacio Méndez del Municipio Pedraza estado Barinas.

En el trayecto de este recorrido se pudo constatar la presencia de un vehículo tipo gandola color naranja, modelo 1975, clase plataforma, placa 965-PBA, en el cual se desplazaban dos ciudadanos identificados como RAMON RONDON FARIAS Y C.R.F., residenciados en el barrio El Progresote de la población des S.B. deB., quienes transportaba madera en rolas de la especie Bombacopsis quinata con un volumen de aproximado de 27 metros cúbicos, a quienes se le solicitó la documentación para la realización de dicha actividad, quienes manifestaron que la madera la habían cargado en el sector comprendido entre el río Caparo Viejo y el caño Turibal y que habían sido autorizado por la empresa Aserradero el Yaure.. es por estas circunstancias y ante la presunción de la comisión de un delito ambiental, se solicitó que acompañaran a la comisión policial. Durante el trayecto de lo recorrido, se logró visualizar la presencia de otro vehículo tipo gandola, color amarillo, marca MACK AÑO 1975, PLACAS 649-XHL, en el cual se desplazaban dos ciudadanos BUITRIAGO RIGOBERTO Y BUITRIAGO M.S.R. quienes residen en el Estado Táchira, Municipio Torbes, los cuales transportaban productos forestales de la especie Baombacopsis quinata con un volumen de aproximado de 22.062 metros cúbicos, quienes manifestaron que la madera que transportaban la habían cargado en el sector comprendido entre el río Caparo Viejo y el caño Turiba y que habían sido autorizados por la empresa Aserradero el Yaure. Continuando a la marcha y a escasos trescientos metros del lugar anterior se encontraba un patio de madera en rola en donde se encontraba un ciudadano operando una maquina tipo “Jaiba” para cargar madera el cual fue identificado como H.R. MAYORGA… quien manifestó que se encontraba en el referido lugar desde el día anterior cargando en varias gandolas para la empresa Aserradero El Yaure”. Junto a este ciudadano se encontraban dos ciudadanos más identificados como: J.G.P. Y J.A., quienes manifestaron estar allí trabajando en la movilización de productos forestales del sector comprendido entre el Río Caparo Viejo y el caño Turiba, continuando con el recorrido hasta el referido sector los miembros de la comisión policial interceptaron dos (02) vehículos, uno del tipo camión color rojo, placas 750-UAM, en el cual se desplazaba un ciudadano que fue identificado como POLANCO CARVAJAL J.V., GRIMAN J.A., RUBIO CARVAJAL JHEN DE JESUS, AGUILERA PARRA J.R., F.P. y D.R. ESTANGA GONZALEZ. Igualmente en ese preciso lugar se logró evidenciar la presencia de maquinaria pesada y de varios vehículos que eran operados por distintos ciudadanos que fueron identificados como RONDON M.J.R., J.G. RONDON PERNIA, VILLEGAS VERENZUELA, NOE VILLALTA, R.D.D., V.M.C. Y M.A.R. NIETO…Del desarrollo de las investigaciones realizadas se ha podido determinar que los anteriores ciudadanos al momento de ser detenido realizaban labores para una empresa Denominada CONSORCIO TEMAICA, SIPERCA, ASERRADERO EL YAURE, Representada por el Ciudadano VILVORD FERRANTI FILIBERTI, por la presunta comisión de los delitos ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 58, 43 y 30 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 3 eiusdem. En segundo lugar: A los imputados C.R.F., BUITRIAGO RIGOBERTO, SANSY RIGOBERTO BUITRIAGO ALDONADO, H.R.M., J.G.P., J.A.A.B., JOSÉ VICENTE POLANCO CARVAJAL, J.A.G., JHEN DE J.R.C., J.R. AGULERA PARRA, FRANCISCO JEREZ, D.R. ESTANGA GONZÁLEZ, J.G. RONDÓN PERNÍA, C.V.V., R.D.D., V.M.C. Y M.A.R.N.. …”

DEL RECURSO

ÚNICA DENUNCIA

El impugnante con fundamento en el artículo 459 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 447, ordinal 3°, eiusdem, y los artículos 21 numeral 2, 26 en concordancia con el 257, 49 numeral 3, 51, 55, 118, y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunció la falta de aplicación de los artículos 118, 119, ordinal 4, 120 y 316, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Señala que el Tribunal de Primera Instancia consideró que la Asociación Rural de Productores El Peonio, no tiene cualidad de víctima en el siguiente proceso, por cuanto la reserva de Caparo es propiedad única y exclusiva del Estado Venezolano. En este sentido, aduce el impugnante, que el A-Quo no tomó en cuenta que el mismo Ministerio Público le reconoció la cualidad de víctima a su representado desde el inicio del juicio. Asimismo con base al artículo 5, ordinales 18, 19, 39, 47, 48, 50 y 51, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicita la acumulación de esta causa con otras que cursan en los Juzgados Sexto de Control y Cuarto de Juicio del referido Circuito Judicial. Además, requiere que esta Sala, de oficio, acuerde las medidas cautelares de secuestro sobre quince mil hectáreas en el Sector El Peonio, y que comisione al Juzgado del Municipio Pedraza del referido Estado para la práctica de esa medida. Por último, solicita se decrete medida de incautación de los productos forestales que están en guardia y custodia del Consorcio Temaica, Sipreca y Aserradero El Yaure.

La Sala, para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, reza:

Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

.

En el presente caso, se propuso recurso de casación contra el auto de la Corte de Apelaciones que admitió el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Control del referido Circuito, vale decir, que el impugnante propuso el recurso de casación sin que medie un pronunciamiento definitivo de la Corte de Apelaciones resolviendo la apelación admitida. Tal decisión, no tiene carácter de definitiva, por ende no le pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, no siendo recurrible en casación.

Por otra parte, con respecto a la acumulación solicitada por el recurrente, no costa en el expediente las causas seguidas por los Juzgados Sexto de Control y Cuarto de Juicio del tan mencionado Circuito Judicial Penal, a las cuales hace referencia el impugnante.

En consecuencia, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 18 de la Ley del Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado I.M.P. apoderado judicial de la Asociación Rural de Productores El Peonio.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

PONENTE

Los Magistrados,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

B.R. MARMÓL DE LEÓN

D.N. BASTIDAS

La Secretaria de la Sala,

G.H.G.

HMCF/vp.

Exp. Nº C-05-0414

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR