Decisión nº 0236-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 23 de Febrero de 2010

199º y 151º

DECISION N° 0236 – 2010 CAUSA PENAL N° C.01-13086 – 2009

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: HOSMILTON C.S., de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.Y., de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1985, titular de la cédula de identidad N° V-21.265.478, soltero, obrero, hijo de L.C. y Gelman Saldana, residenciado en San J.d.B., cerca de la plaza, por la calle del pool, casa S/N° de color beige, Municipio Sucre del Estado Zulia.

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con los artículos 83 y 84 numeral 3 eiusdem.

VICTIMAS: RIXON A.P.P..

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS,

SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA

DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 21 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, encontrándose los ciudadanos YOLEIDA DE PIRELA, RICHARD SOSA, OLPAR PIRELA, DIXON PIRELA y el hoy occiso RIXON A.P.P., en su residencia ubicada en el sector El Batey, calle Los Novios, parte frontal interna de la vivienda N° 54, Municipio Sucre del Estado Zulia, observaron que se acercaron hasta esa vivienda tres ciudadanos que abordaban una moto tipo jaguar, color oscura, la cual era conducida por el hoy imputado, quien es apodado como HAMILTON, el cual fue identificado como C.S.H., momento en el cual un ciudadano apodado como el Yeo, y que fue identificado como HENDRY DE J.U.P., pasó a las manos del tercer ciudadano una escopeta recortada, éste último llamado como LEANDRO e identificado como DEVIA MANZANILLO L.A., quien sin mediar palabras descendió de la moto, se aproximó a la cerca de la vivienda del hoy occiso, se arrodilló y le propinó disparos en contra de la humanidad del ciudadano PIRELA PAREDES RIXON ARNOLDO, huyendo rápidamente del sitio, cuando la victima se encontraba herida, siendo trasladada hasta el Hospital de Caja Seca, donde ingresó sin signos vitales.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con los artículos 83 y 84 numeral 3 eiusdem, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano HOSMILTON C.S., pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, son admitidos los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18 de Febrero de 2010, tanto los ofrecidos por el Ministerio Público, así como los ofrecidos por la Defensa, excepto los indicados en la referida acta de audiencia preliminar, medios de pruebas estos que indicaron su pertinencia y necesidad, como son:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

TESTIMONIALES: 1. Testimonio del funcionario G.A.M., Experto Profesional Especialista III, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico la autopsia a la victima PIRELA PAREDES RIXON ARNOLDO y extrajo del interior del mismo evidencias que guardan relación con el hecho. 2. Testimonio de las funcionarias Lcda.. YLVIA FUENMAYOR, Experto Profesional I, y Lcda.. YEISLY RODRIGUEZ, Experto Profesional 1, adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la prueba hematológica a las muestras incautadas en el hecho. 3. Testimonio del Inspector F.S., adscrito al Departamento de Criminalistica y Departamento de Análisis de y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Maracaibo Estado Zulia, quien practicó el Levantamiento e Informe de Trayectoria Balística e Ilustración Intraorgánica. 4. Testimonio del ciudadano DIXON YOUNTOR PIRELA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.150.576, testigo presencial de los hechos, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 5. Testimonio del ciudadano DIXON A.P., titular de la cédula de identidad N° V- 9.314.514, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 6. Testimonio del ciudadano R.J.S.A., titular de la cédula de identidad N° V- 18.397.036, testigo presencial del hecho. 7. Testimonio del ciudadano OLDPAR E.P.V., titular de la cédula de identidad N° V- 18.398.541, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 8. Testimonio del ciudadano J.S.P.G., titular de la cédula de identidad N° V- 22.487.301, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 9. Testimonio del ciudadano D.J.P.G., titular de la cédula de identidad N° V- 9.311.481, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 10. Testimonio del ciudadano D.D.G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 20.752.907, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 11. Testimonio del ciudadano YOLEIDA J.P.G., titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.313, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 12. Testimonio del ciudadano EGDIS J.E.I., titular de la cédula de identidad N° V- 18.864.757, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 13. Testimonio del ciudadano WALBERT P.A.A., titular de la cédula de identidad N° V- 20.048.082, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 14. Testimonio del ciudadano B.R., titular de la cédula de identidad N° V- 19.529.796, testigo presencial del hecho. 15. Testimonio del ciudadano J.R.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 23.853.418, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 16. Testimonio del ciudadano G.A.G.F., titular de la cédula de identidad N° V- 17.697.643, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 17. Testimonio de la ciudadana R.M.M.B., titular de la cédula de identidad N° V- 12.549.023, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 18. Testimonio del ciudadano F.S.M.B., titular de la cédula de identidad n° V- 12.760.109, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. 19. Testimonio de los funcionarios J.P., J.C. y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de las circunstancia de Tiempo, Modo y Lugar en que le fue incautada el arma de fuego. De igual modo practicaron las investigaciones en el presente caso tales como (Inspección Técnica, Investigación Penal, Cadena de Custodia, Inspección Corporal del cadáver, Aprehensión del Imputado).

PRUEBAS DOCUMENTALES. 1. Acta de Inspección Corporal de Cadáver N° 290, de fecha 21/06/2009, suscrita por los funcionarios J.P., J.C. y L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Caja Seca. 2. Acta de Inspección Técnica N° 291, de fecha 21 de Junio de 2009, levantada por los funcionarios J.P., J.C. y L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Caja Seca. 3. Registro de Cadena de Custodia de fecha 21/06/2009, N° 9700-233-060-09, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente J.R.P.A., adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Caja Seca. 4. Registro de Cadena de Custodia de fecha 21/06/2009, N° 9700-233-060-09, suscrita por el funcionario G.A.M., Experto Profesional Especialista III, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de la incautación de las evidencias para su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público. 5. Oficio N° 9700-170-0395, de fecha 23 de Junio de 2009, suscrito por el Doc6or G.A.M., Medico Experto Profesional Especialista III, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, san C.d.Z., contentivo de AUTOPSIA practicada al cadáver del ciudadano RIXION A.P.P.. 6. Acta de Defunción, de fecha 23/06/2009, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, anotada bajo el N° 13, folio 014, Libro 01 del año 2009, donde se deja constancia de la causa directa que produjo la muerte del ciudadano RIXON A.P.P., según Certificación Médica del Doctor GUILLERMO MELEAN. 7. Rueda de Reconocimiento, realizada ante este Tribunal, en la persona del imputado HENDRY DE J.U.P., por parte de los testigos reconocedores PIRELA VERA OLD PARR, DIXON ARNLDO PIRELA, DIXON YOUNTOR PIRELA y R.J.S.A., la cual arrojó como resultado POSITIVA. 8. Informe de Trayectoria Balística e Ilustración Intraorgánica, de fecha 24/06/2009, suscrita por el funcionario F.S., adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Caja Seca. 9. Levantamiento Planimetrico, de fecha 24/06/2009, elaborado por el funcionario F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 10. Resultado de Experticia Hematológica y Especie, N° 9700-135-DT-1473, de fecha 24/06/2009, emanada del Área de laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrita por las funcionarias Lcda.. YLVIA FUENMAYOR, Experto Profesional I, Licda. YEISLY RODRIGUEZ, Experto Profesional I. 11. Copia Certificada del acta de Audiencia Preliminar, llevada a efecto por ante este Tribunal Primero de Control, en la cual el ciudadano L.D.M., admitió los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Públic0. 12. Seis (06) Impresiones Fotográficas, emanadas del Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca del Estado Zulia, practicas en el sitio del suceso, relativas al occiso.

PRUEBAS MATERIALES. 1. Registro de Cadena de Custodia de fecha 21 de Junio de 2009, N° 9700-233-060-09, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente J.R.P.A., adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca. 2. Registro de Cadena de Custodia de fecha 21 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario G.A.M., Experto Profesional Especialista III, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

PRUEBAS DE LA DEFENSA.

TESTIMONIALES: 1. Testimonio del ciudadano Testimonio del ciudadano J.E.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.697.671. 2. Testimonio de la ciudadana ASTILEIDY DEL C.N.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.485.356. 3. Testimonio del ciudadano E.J.B.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.048.078. 4. Testimonio de la ciudadana D.C.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.749.695. 5. Testimonio de la ciudadana E.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.083.166. 6. Testimonio del ciudadano V.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.810.364. 7. Testimonio del ciudadano YUBIS YOLEIDA ROJAS LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.299.322.

Todos éstos, medios de pruebas admitidos en el acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. No fue admitida la prueba ofrecida por el Ministerio Público, descrita en los numerales 1, 2 y 7 de las pruebas periciales del escrito acusatorio, por no ser de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Defensa en relación a la desestimación de las pruebas periciales antes descritas.

En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano HOSMILTON C.S., por el delito COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con los artículos 83 y 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RIXON A.P.P., quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el numeral 5°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el numeral 5°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se RATIFICA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano HOSMILTON C.S., motivado a que las circunstancias por las cuales se acordó la misma, hasta la presente fecha no han variado. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

ABG. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,

ABG. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0236 – 2009.

La Secretaria,

ABG. M.B.V.

CO1.13086.2009.-

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