Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000012

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la ciudadana HOSN MOHAMAD AL RAMMAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.491.434, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio I.M.O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.857, en contra del ciudadano KAMAL HASSIB EL ANTARAZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.343, domiciliado en Calle B.N. 132 de la ciudad de Puerto La C.d.E.A. , donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2014-000364; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda de conformidad con el Articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Artículo 466 de la referida ley que establece entre otras cosas que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso o cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siendo que se acompañe medio de prueba.- Asimismo es importante señalar lo establecido en el articulo 149 que señala que la comunidad de gananciales comienza precisamente el dia de la celebración del matrimonio asimismo los artículos 151 y 152 del Código Civil que señala los bienes propios de los cónyuges.- En consecuencia, de lo antes expuesto esta jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta Nº 0102041860000089487, llevada en el Banco Venezuela, sucursal de Puerto La Cruz, Ubicada en la calle Libertad cruce con Miranda de la ciudad de Puerto La C.d.E.A., de la cual es titular el demandado, ciudadano KAMAL HASSIB EL ANTARAZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.343, la cual corresponde a la Comunidad Conyugal, SEGUNDO MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta Nº 01710016592000162681, llevada en el Banco ACTIVO, sucursal de Puerto La Cruz, Ubicada en la calle Bolívar, frente al Edificio Torre Sur de la ciudad de Puerto La C.d.E.A., de la cual es titular el demandado, ciudadano KAMAL HASSIB EL ANTARAZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.343, la cual corresponde a la Comunidad Conyugal, TERCERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta Nº 017110016516000589432, llevada en el Banco ACTIVO, sucursal de Puerto La Cruz, Ubicada en la calle Bolívar, frente al Edificio Torre Sur de la ciudad de Puerto La C.d.E.A., de la cual es titular el demandado, ciudadano KAMAL HASSIB EL ANTARAZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.343, perteneciente a la compañía Anónima DISTRIBUIDORA ORIENTAL CINCO ESTRELLAS, C.A” (DISORCE, CA.) la cual corresponde a la Comunidad Conyugal CUARTO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta Nº 01020418660000089632, llevada en el Banco VENEZUELA, sucursal de Puerto La Cruz, Ubicada en la calle Libertad cruce con Miranda de la ciudad de Puerto La C.d.E.A., de la cual es titular el demandado, ciudadano KAMAL HASSIB EL ANTARAZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.343, perteneciente a la compañía Anónima DISTRIBUIDORA ORIENTAL CINCO ESTRELLAS, C.A” (DISORCE, CA.) la cual corresponde a la Comunidad Conyugal, las cuales deberán ser retenidas hasta tanto este Tribunal lo decida y remitida en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana HOSN MOHAMAD AL RAMMAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.491.434, a este Tribunal. QUINTO: MEDIDA PROVISIONAL de PROHIBICION de ENAJAENAR y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella constituida ubicada en el complejo turistico El Morro, ahora jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, identificada con las letras y Numero UO-205, de la zona Las Villas Oeste, Sector La Aquavilla, con una superficie aproximada de UN MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.061,00m2), cuyos linderos son : NOROESTE: En cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70m), con parcela UO-206; SUROESTE: En un arco cuyo desarrollo es de Treinta y Tres (33,00m) y cuyo radio es de Veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50m), con avenida 1; OESTE: En cuarenta metros (40,00m) con parcela UO-204; y NOROESTE: En Dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40m) con campo de golf, todo ello según consta del Documento de Parcelamiento del Complejo Turístico El Morro el cual se encuentra protocolizado en las Oficinas de Registro de los Municipios Bolivar y Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Abril de 1973,y 15 de Mayo de 1973, bajo los Nº 16 y 37, folios 62 y 83, protocolo 1, Tomo 2, Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos a los Gerentes de los referidos Bancos y al Registro de los Municipio Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. F.M.A.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A.

FMA/Javier Abreu.-

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