Decisión nº 937 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 5 de noviembre del año 2012

202º y 153º

Asunto: SP01-L-2012-000721

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte recurrente: Sociedad mercantil Hospital Materno Infantil Los Andes C. A., debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n.º 31, Tomo 7-A, de fecha 28 de marzo del 1985.

Apoderado judicial: Abogado G.J.M.P., venezolano, con cédula de identidad n.° V.- 15.565.511, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.766.

Parte accionada: Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, al dicta el acto administrativo contentivo de la p.a. n. º 272-2012, de fecha 10.5.2012, en el expediente administrativo n. º 056-2012-01-00010.

MOTIVO: Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares.

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 24.9.2012, por el ciudadano interpuesto por el ciudadano G.J.M.P., venezolano, con cédula de identidad n.° V.- 15.565.511, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.766, actuando con el carácter de apoderado judicial del Hospital Materno Infantil Los Andes C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Táchira, continente de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la P.A. n.° 272-2012, de fecha 13 de marzo del 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2012-01-00010, dictada en el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir. Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de emitir decisión sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:

-III-

PARTE MOTIVA

COSIDERACIONES PARA DECIDIR

El juez contencioso administrativo, posee dentro de su esfera de actuación una serie de potestades para la debida continuidad del procedimiento, como lo es requerir de la parte recurrente mediante un despacho saneador, la documentación necesaria e indispensable para verificar la admisibilidad del recurso de nulidad ejercido en contra de p.a., donde se le solicita se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo requerido, los cuales deberán ser consignados en la oportunidad correspondiente, es decir, dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación por secretaría de su notificación, tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, de acuerdo al novísimo Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n. ° 6.076 extraordinario de fecha 7 de mayo del 2012, se establecen situaciones que persiguen la constante protección de la estabilidad e inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras, en las cuales es exigida la certificación previa del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la p.a. emitida por la Inspectoría del Trabajo, donde se refleje que fue restituida la situación jurídica infringida respectiva, por lo tanto en virtud del mismo, los tribunales del trabajo se abstendrán de sustanciar los recursos contenciosos administrativos de nulidad incoados en contra de los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo con ocasión a la orden de reenganche, hasta tanto no conste tal requisito previsto en el artículo 425 numeral 9 de la mencionada Ley.

A tal efecto, vale recordar a las partes que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su articulado, lo siguiente:

Artículo 24º. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Por lo que, para el momento de la interposición del presente recurso de nulidad, es decir, el 24.9.2012, ya se encontraba en plena vigencia el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se debe aplicar dicha norma al procedimiento en curso, de conformidad con la disposición constitucional transcrita ut supra.

En ese sentido, este Juzgador en fecha 05.10.2012 ordenó un despacho saneador de 3 días de despacho de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando la consignación de la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la p.a. n. º 272-2012, en el expediente administrativo n. º 056-2012-01-00010, contra la cual se recurre, donde se verifique que fue restituida la situación jurídica infringida de la ciudadana A.M.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.-10.177.260

Siendo así, de la revisión de cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la boleta de notificación librada a tal efecto, fue recibida por la sociedad mercantil Hospital Materno Infantil Los Andes C.A., en fecha 26.10.2012, siendo certificada la misma por secretaría de este circuito laboral, en fecha 29.10.2012, por lo que, hasta la presente fecha ya habiendo transcurrido completamente los lapsos estipulados, no consta diligencia o escrito alguno que informe a este tribunal sobre la existencia de la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo General C.C.d.E.T., donde se evidencie el efectivo cumplimiento de la orden de reenganche de la ciudadana A.M.P.C..

En definitiva, debido a que de conformidad con el numeral 9 del artículo 425 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se exige una certificación emitida directamente por la Inspectoría del Trabajo General C.C.d.E.T. en donde se verifique el cumplimiento efectivo del reenganche de la ciudadana A.M.P.C., ya identificado, en las mismas condiciones que venía desempeñando en la sociedad mercantil Hospital Materno Infantil Los Andes C. A., para el momento del despido, por lo que al no constar dicha certificación en las actas del presente expediente, resulta forzoso para este Juzgador, declarar inadmisible el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1° INADMISIBLE el presente recurso de nulidad incoado por el interpuesto por el ciudadano G.J.M.P., venezolano, con cédula de identidad n.° V.- 15.565.511, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.766, actuando con el carácter de apoderado judicial del Hospital Materno Infantil Los Andes C.A., en contra de la P.A. n.° 272-2012, de fecha 13 de marzo del 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2012-01-00010, dictada en el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 5 días del mes de noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. Secretaria judicial

Abg. ª L.F.V.Z.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3:30 p. m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Secretaria judicial

Abg. ª L.F.V.Z.

Exp. SP01-L-2012-000721

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR