Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de Junio de 2009

Años 199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-000378

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial ºNº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 15-06-2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: V.R.L.A., venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.924.618.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.M., R.A.E.M. e I.R.A., abogados en libre ejercicio e inscrita en el IPSA bajo los números 42.227, 30.127 y 43.759, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SECRETARÍA DE LA ALCALDÍA DE SALUD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ALCALDÍA MAYOR.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.G., D.J.C., H.H., IGOR ACOSTA HERRERA Y OTROS, abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 119.064, 69.109, 68.096, 25.551 respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. (HOSPITAL J.G.H.).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: T.G., L.G., E.F., M.G.F., M.T.O., Y.R. Y OTROS, abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 30.211, 55.836,17.189, 82.554, 25.215, 63.413 y 66.085, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de sentencia de fecha veinte (20) días del mes de marzo dos mil nueve (2009), emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREJUDICIAL opuesta por las codemandadas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano V.L.A. contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. (HOSPITAL J.G.H.) y en contra de SECRETARÍA DE LA ALCALDÍA DE SALUD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ALCALDÍA MAYOR.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 15/02/2007, es presentada la demanda que da inicio al presente juicio correspondiendo su conocimiento al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admite la presente causa el 21/02/2007 y se emplazó mediante Cartel de Notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo día (10°) hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación de la empresa, a los efectos que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 03/07/2007, el Secretario del Tribunal, deja constancia de haberse practicado todas las notificaciones en los términos indicados en las mismas.

La celebración de la audiencia preliminar le correspondió al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la demandada, no obstante, se abstiene de celebrarla misma, por cuanto se ha roto la estadía a derecho de las partes, habida cuenta, que desde que se le notificó a la Procuraduría General de la República, hasta el día de la celebración de la audiencia preliminar, han transcurrido 02 meses y 25 días de paralización de la causa. Asimismo, mediante auto de fecha 26/07/2007, ordena emplazar a la parte demandada Republica Bolivariana De Venezuela, por órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy) Ministerio Popular para la S.S. de Salud (Hospital J.G.H.), en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de que comparezca a las 09:00 a.m. del décimo día (10°) hábil siguiente, a que conste en autos la notificación, una vez transcurridos 15 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la República.

En fecha 01/08/2007, la parte actora presenta escrito de reforma de demanda.

En fecha 07/08/2007, el tribunal Trigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista la reforma presentada, ordena notificar a la parte demandada de la Reforma, a fin de que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, a las 09:00 a.m., vencidos como fuere los 10 días hábiles a que conste en autos la notificación, una vez transcurridos 15 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 23/11/2007, el Secretario del señalado Tribunal, deja constancia de haberse practicado las notificaciones conforme a los términos indicados en las mismas.

En fecha 07/12/2007, el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da inicio a la Audiencia Preliminar, prorrogando la misma, para el 07/02/2008 a las 02:00 p.m.

El día 07/02/2008, concluye la audiencia preliminar, habida cuenta de la imposibilidad de que las partes llegasen a algún acuerdo. Asimismo, tanto la parte actora como la parte demandada, consignan sus escritos de pruebas respectivos, los cuales serán valorados por el Juez de Juicio.

En fecha 14/02/2008, la parte codemandada, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, da contestación a la presente demandada, alegando como punto previo, la prejudicialidad y contestando al fondo.

En fecha 15 de febrero, el juzgado 45° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, remite el presente expediente al Juez de juicio, habida cuenta que la parte demandada ya dio contestación a la demanda.

En fecha 22/02/2008, previa distribución, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, recibe la causa. Igualmente, el Juzgado a-quo, en fecha 28/02/2008, admite mediante auto las pruebas promovidas por la parte actora y niega mediante auto de la misma fecha la prueba de informe promovida por la parte codemandada, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 11/06/2008, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, celebra la audiencia de Juicio, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y la parte codemandada, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y, la incomparecencia de la parte codemandada, la Republica Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la S.S. de Salud (Hospital J.G.H.)y, en el cual decide reponer la causa al Juzgado 45° de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, al estado de la notificación del sindico Procurador; además de la anulación de todas las actuaciones realizadas por el juzgado de juicio.

En fecha 28/07/2008, el Juzgado 45° de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, ordena reponer la causa al estado de admisión y notificación al Sindico Procurador, visto el error en el cual incurrió el juzgado de sustanciación, el cual al admitir la misma solo notificó a la Procuraduría General del República.

En fecha 30/07/2008, el Juzgado 38° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del área metropolitana de Caracas, recibe la presente causa, y ordena notificar al Sindico Procurador Metropolitano.

En fecha 29/09/2008, la Secretaria de Tribunal, deja constancia de que se practicaron todas las notificaciones a la codemandada el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy) Ministerio del Poder Popular para la salud. Secretaria de Salud (Hospital J.G.H.).

En fecha 13/10/2008, el juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, celebra la audiencia preliminar en la cual deja constancia de la comparecencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que da por concluida la misma, y ordena la remisión del expediente al juez de juicio correspondiente.

En fecha 20/10/2008, la parte codemandada, el Ministerio del Poder Popular para la salud, da contestación a la presente demanda, alegando como punto previo la prejudicialidad. Igualmente, en la misma fecha, la parte codemandada, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, dio contestación a la demanda, alegando también como punto previo la prejudicialidad.

En fecha 27/10/2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, da por recibido la presente causa. Asimismo, deja constancia mediante auto de fecha 03/11/2008, que en la audiencia preliminar de fecha 13/10/2008, la parte actora compareciente, no consignó escrito de prueba alguno.

En fecha 09/12/2008, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, celebra audiencia de juicio, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y de la codemandada, el Ministerio Popular para la salud, Secretaria de salud (hospital J.G.H.), así como la no comparecencia de la parte codemandada la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas. Asimismo, homologó la suspensión de la causa, y fija para el 18/03/2009, la continuación de la presente audiencia de juicio.

En fecha 18/03/2008, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da continuación a la audiencia de juicio declarando: PRIMERO: Con lugar la cuestión prejudicial; SEGUNDO: Sin Lugar la demanda de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos labores. Asimismo, en fecha 20/03/2008, se publicó el cuerpo en extenso del fallo, a la cual la parte actora apeló en fecha 25/03/2009 y se oyó el recurso interpuesto el 21/04/2009, en ambos efectos.

En fecha 27/04/2009, esta superioridad da por recibida el presente recurso, previa distribución, y celebró la audiencia oral y pública en fecha 15/06/2009, publicando el extenso del mismo, bajo las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE L APARTE ACTORA:

Al interponer la presente demanda y su reforma el ciudadano accionante señaló lo siguiente:

Que el objeto de la demanda es el cobro de salarios caídos por despido írrito y la cancelación de las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás conceptos contractuales, dada la insistencia de la empleadora de no cumplir con la P.A. PA-1713-06, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, de fecha 07 de junio de 2006, que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos del trabajador.

Alega que el trabajador ingresó a prestar servicios como Ayudante de Servicios Generales en el Servicio de Mantenimiento en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección Sub-Región Caracas, Hospital Dr. J.G.H., bajo la figura de contratado, según se evidencia de los contratos suscritos en los años 2002, 2003, 2004 y 2005, en un horario comprendido de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. y de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., variables dependiendo de cada contrato.

Que se desempeñó en el cargo de Ayudante de Servicios Generales (camillero) hasta que el día 02-09-2005, cuando fue despedido por su empleadora, a pesar de estar amparado de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, y el despido fue realizado sin justificación alguna, como había inamovilidad.

Que luego de haber incoado el procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo, en fecha 07-06-2006 dicho organismo administrativo decide por P.A.N.. 1713-06, ordenando el reenganche y el pago de los salarios caídos desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación a su sitio de trabajo en el cargo de Ayudante de Servicios Generales (Camillero), y una vez notificada la accionada de dicha decisión, en fecha 02-08-2006.

En tal virtud, el reclamante demanda las prestaciones sociales, las utilidades, bono vacacional, detallados bajo los siguientes puntos:

  1. Prestación Social por Antigüedad, de acuerdo al artículo 108 LOT: Bs. 2.890.127,00;

  2. Indemnización por Despido Injustificado, conforme al artículo 125 LOT: 90 días a razón de 16.360,00 de salario diario, resulta la cantidad de Bs. 1.472.400,00;

  3. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Omitido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 LOT, 60 días a razón de Bs. 16.360,00 diarios, resulta la cantidad de Bs. 981.600,00;

  4. Utilidades Vencidas y Fraccionadas de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, a razón de 67,5 días, 90 días, 90 días y 67,5 días respectivamente, por un total de Bs. 2.650.482,00;

  5. Vacaciones Vencidas: de los periodos 2002-2003 y 2003-2004, y fraccionadas del año 2005, a razón de 22, 24 y 13 días, respectivamente, resulta un total por la cantidad de Bs. 512.575,00;

  6. Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, 2002-2003 y 2003-2004, y 2005, a razón de 42, 42 y 21 días, resulta la cantidad de Bs. 895.557,60;

  7. Domingo y Días Feriados, en la cantidad de Bs. 2.787.845.

  8. Salarios Retenidos, Bs. 1.647.360,00;

  9. Salarios Caídos, Bs. 6.885.000,00

Resultando su pretensión en la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.756.358,00), cantidad que reexpresada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reconversión Monetaria resulta la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 23.756,36).

ALEGATOS DE LAS CODEMANDADAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD:

Alega la demandada como punto previo, la prejudicialidad, ya que está introducido ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, específicamente en el Tribunal Superior Tercero en lo Contencioso, un Recurso de Nulidad contra la P.A.N.. 1713-06, de fecha 07 de junio de 2006, la cual está en proceso, y que por lo tanto este procedimiento debe ser suspendido hasta que se resuelva el recurso pendiente. Niega que haya existido o exista un vínculo laboral alguno entre el ciudadano actor y el Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como también niega que exista solidaridad, inherencia y conexidad, en el presente caso, pues de las actas procesales se aprecia que la presunta relación de trabajo que alega el actor, se estableció entre éste y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (ALCALDÍA MAYOR), a través de la Secretaría de Salud y el demandante, por lo que se está en presencia de dos (2) entes totalmente distintos, vale decir, con personalidad jurídica diferentes, por lo que aún la Alcaldía Metropolitana de Caracas, administra o gerencia el Hospital J.G.H., centro de salud donde supuestamente laboró el demandante. Niega que el demandante hubiera sido despedido injustificadamente, por cuanto fue contratado a tiempo determinado con vista a una sustitución por reposo a otro trabajador. Niega que se le deba al demandante las cantidades por concepto de vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestación por antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS:

Alega la demandada como punto previo, la prejudicialidad, ya que el trabajador demandante introdujo un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual trajo como resultado una P.A. a su favor No. No. 1713-06, de fecha 07 de junio de 2006, de la cual recurrió introduciendo un Recurso de Nulidad ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, Tribunal Superior Cuarto, Expediente No. 5622. Niega que el demandante hubiera sido despedido injustificadamente, por cuanto fue contratado a tiempo determinado con vista a una sustitución por reposo a otro trabajador de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Niega que se le deba al demandante las cantidades por concepto de vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestación por antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA APELANTE ANTE ESTA ALZADA.

El objeto de la presente apelación se circunscribe a que el Juzgado a-quo en el fallo recurrido no valoró las pruebas de la parte actora y como consecuencia de ello declaró SIN LUGAR la presente demanda. Alega la parte actora apelante que en fecha 13/10/2008, el juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, celebra la audiencia Preliminar y no se dejó constancia por omisión involuntaria, que la parte actora había consignado pruebas en el expediente anteriormente en una audiencia preliminar que fue anulada por una declaratoria de reposición de la causa. Por lo cual solicita que se revoque la sentencia recurrida y que sean valoradas las pruebas de la parte actora.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Para decidir el asunto planteado ante esta Alzada se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar, visto que las codemandadas negaron todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda, principalmente negaron que el actor fuera trabajador dependiente, permanente y subordinado, correspondía la carga de la prueba al actor de la existencia de una prestación de servicios personal, a los fines de aplicar la presunción de laborabilidad, prevista en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, ello a los fines de poder declarar procedentes los conceptos demandados, siempre que dicha presunción no fuera desvirtuada por las codemandas y que los beneficios laborales reclamados se encuentran ajustados a derecho y no conste en autos su pago. Ahora bien, pasa este Juzgado a establecer el iter procesal a los fines de determinar si la parte actora invocó y promovió legalmente y debidamente las pruebas que eran del imperativo de su propio interés hacer valer en el presente juicio. En tal sentido se destaca que de las actas procesales se derivan los siguientes hechos:

En fecha 07/12/2007, el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, da inicio a la Audiencia Preliminar, prorrogando la misma, para el 07/02/2008 a las 02:00 p.m.

El día 07/02/2008, concluye la audiencia preliminar, habida cuenta de la imposibilidad que las partes llegasen a algún acuerdo. Asimismo, tanto la parte actora como la parte demandada, consignan sus escritos de pruebas respectivos, los cuales serán valorados por el Juez de Juicio.

En fecha 11/06/2008, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, celebra la audiencia de Juicio, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y la parte codemandada, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y, la incomparecencia de la parte codemandada, la Republica Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la S.S. de Salud (Hospital J.G.H.)y, en el cual decide reponer la causa al Juzgado 45° de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, al estado de la notificación del sindico Procurador; además de la anulación de todas las actuaciones realizadas por el juzgado de juicio.

En fecha 29/09/2008, la Secretaria de Tribunal, deja constancia que se practicaron todas las notificaciones a la codemandada el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy) Ministerio del Poder Popular para la salud. Secretaria de Salud (Hospital Cose G.H.).

En fecha 13/10/2008, el juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, celebra la audiencia preliminar en la cual deja constancia de la comparecencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que da por concluida la misma, y ordena la remisión del expediente al juez de juicio correspondiente.

En fecha 20/10/2008, la parte codemandada, el Ministerio del Poder Popular para la salud, da contestación a la presente demanda, alegando como punto previo la prejudicialidad. Igualmente, en la misma fecha, la parte codemandada, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, dio contestación a la demanda, alegando también como punto previo la prejudicialidad.

En fecha 27/10/2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, da por recibido la presente causa. Asimismo, deja constancia mediante auto de fecha 03/11/2008, que en la audiencia preliminar de fecha 13/10/2008, la parte actora compareciente, no consignó escrito de prueba alguno.

En fecha 09/12/2008, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, celebra audiencia de juicio, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y de la codemandada, el Ministerio Popular para la salud, Secretaria de salud (hospital J.G.H.), así como la no comparecencia de la parte codemandada la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas

En fecha 18/03/2008, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, da continuación a la audiencia de juicio declarando: PRIMERO: Con lugar la cuestión prejudicial; SEGUNDO: Sin Lugar la demanda de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos labores.

El acta de fecha 07/12/2007, celebrada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se da inicio a la Audiencia Preliminar, prorrogando la misma, para el 07/02/2008 a las 02:00 p.m. fue anulada ya que se ordenó la reposición de la causa por existir vicios en la notificación, en consecuencia, las pruebas consignadas por la parte actora en dicha oportunidad no tienen efectos juridicos algunos, como consecuencia de dicha nulidad. En consecuencia, tal promoción de pruebas se tiene como inexistencia en atención al principio de seguridad jurídica y del debido proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

En efecto, dicha promoción de pruebas quedó sin efecto ya que en fecha 11/06/2008, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, celebra la audiencia de Juicio, dejando constancia la comparecencia de la parte actora y la parte codemandada, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y, la incomparecencia de la parte codemandada, la Republica Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la S.S. de Salud (Hospital J.G.H.)y, en el cual decide reponer la causa al Juzgado 45° de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, al estado de la notificación del sindico Procurador; además de la anulación de todas las actuaciones realizadas por el juzgado de juicio.

Ahora bien, en fecha 29/09/2008, la Secretaria de Tribunal, deja constancia de que se practicaron todas las notificaciones a la codemandada el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy) Ministerio del Poder Popular para la salud. Secretaria de Salud (Hospital Cose G.H.), tal como fue ordenado por decisión de fecha 11-06-2008.

En fecha 13/10/2008, el juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, celebra la audiencia preliminar en la cual deja constancia de la comparecencia de la parte actora y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que da por concluida la misma, y ordena la remisión del expediente al juez de juicio correspondiente.

De acuerdo a lo expuesto, tenemos que la parte actora omitió dejar expresa constancia que hacia valer las pruebas promovidas en la Audiencia que fue anulada. Es decir la parte actora no promovió validamente medio probatorio alguno en la oportunidad establecida en la Ley especial que rige esta materia, como lo es la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido se destaca que en materia laboral, rige el principio de preclusión de los actos procesales, según el cual no puede prorrogarse la oportunidad de celebración ni de realización de actuaciones judiciales ni de las partes, a menos que medien razones de orden público o de interés colectivo. En el presente caso, la parte actora debió promover pruebas el día 13-10-08, no después, salvo que se tratara de documentos públicos o de otros documentos que se acreditara la imposibilidad de promoverlos en dicha oportunidad.

Se destaca que en el proceso laboral, el lapso para promover pruebas es perentorio, es para una hora de un día determinado, el cual una vez cumplido se produce la Preclusión absoluta por haber dejado pasar la oportunidad de realizarlo. En el proceso civil están establecidos los Principios de Preclusión y de Improrrogabilidad de los lapsos, en los artículos 202 del Código de Procedimiento Civil, y 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantizan la igualdad de tratamiento en el proceso y la seguridad jurídica.

Siguiendo con el inter procesal en el caso que nos ocupa, observamos que en fecha 20/10/2008, la parte codemandada, el Ministerio del Poder Popular para la salud, da contestación a la presente demanda. Igualmente, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, dio contestación a la presente demanda, ambas negaron que el actor fuera trabajador permanente, dependiente y subordinado de las codemandadas.

En fecha 27/10/2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, da por recibido la presente causa. Asimismo, deja constancia mediante auto de fecha 03/11/2008, que en la audiencia preliminar de fecha 13/10/2008, la parte actora compareciente, no consignó escrito de prueba alguno.

Ahora bien, en este punto se destaca que la parte actora no manifestó ninguna objeción contra lo establecido en el auto de fecha 13-10-08, siendo que se trata de un auto de mero trámite que pudo causarle un daño irreparable por lo cual tenía apelación en un solo efecto, sin embargo, la parte actora no ejerció el mencionado recurso ordinario, por lo cual quedó firma la decisión del Juzgado a-quo respecto a que el actor no promovió oportunamente prueba alguna que le favoreciera.

En fecha 09/12/2008, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebra audiencia de juicio, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y de la codemandada, el Ministerio Popular para la salud, Secretaria de salud (hospital J.G.H.), así como la no comparecencia de la parte codemandada la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas. Tampoco en esta oportunidad la parte actora realizó mención alguna a que invocara las pruebas consignadas en la Audiencia que fue dejada sin efecto como consecuencia de la reposición de la causa, con lo cual, su omisión evidenció su conformidad frente a la decisión del juzgado a-quo de no admitir prueba alguna ya que no fueron promovidas oportunamente.

Por las razones expuestas, vista la falta de promoción oportuna de las pruebas de la parte actora, se confirma la decisión del juzgado a -quo respecto a no admitirlas ni darles valor probatorio. En consecuencia, visto que la parte actora no logró probar la prestación personal de servicios, ni la dependencia, pago de un salario, ni subordinación respecto a ninguna de las codemandadas resulta forzoso declarar Sin Lugar la presente apelación y confirmar el fallo recurrido. Con respecto a la prejudicialidad, por cuanto no fue objeto de la presente apelación en atención a los limites del recurso de apelación, este Juzgado confirma lo establecido al respecto por el Juzgado de primera instancia, es decir, desestima el alegato de las partes actora respecto a su existencia en el presente juicio

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra de sentencia de fecha veinte (20) días del mes de marzo dos mil nueve (2009), emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SEGUNDO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREJUDICIAL opuesta por las codemandadas. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano V.L.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. (HOSPITAL J.G.H.) y en contra de SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ADSCRITO A LA ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ALCALDÍA MAYOR. CUARTO: Se confirma la decisión apelada. QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora RECURRENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 198 y 149°.

LA JUEZA,

Dra. Greloisida Ojeda Núñez,

Abog. J.C.H.

EL SECRETARIO

Nota: Siendo las 02:00 pm., del día 20-03-2009, esta Juzgadora procedió a publicar el texto integro del fallo.

Abog. J.C.H.

EL SECRETARIO

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