Decisión nº PJ0142015000096 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Valencia, 16 de Julio de 2015

205° y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO

GP02-R-2015-000184

ASUNTO PRINCIPAL

GP02-N-2011-000122

RECURRENTE HOSPITALARIA CAHE C.A

APODERADO JUDICIAL J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 67.331

TRIBUNAL A QUO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO DE LA APELACION: Auto de fecha 26 de Mayo de 2015, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

ASUNTO Nulidad de P.A. numero 00261 de fecha 17 de febrero de 2011 emanada de la Inspectoria del Trabajo C.P.A. de los Municipios Autónomos de San Diego y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C..

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANCYS A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.825, en su carácter de apoderada judicial del Beneficiario del acto W.J.B., Titular de la cedula de identidad 16.154.759 ,contra el auto emanado por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha de fecha 26 de Mayo de 2015, y donde el Tribunal A quo declaro: se l.c. “…..........

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dos de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: GP02-R-2015-000184

Se dictó auto Oyendo en UN SOLO EFECTO Recurso de apelación, interpuesto por la abogada F.A.M., IPSA Nº 54.825, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, en consecuencia, deberá la parte apelante señalar y suministrar las copias que considere pertinentes y así como las que el Tribunal se reserve señalar a los fines de su certificación y posterior distribución al Juzgado Superior que le corresponda.…..” fin de la cita

Recibidos los autos en fecha 1 de julio de 2015, y enterado la Juez de la causa, se procedió a reglamentar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa, cito:

Artículo 92. “Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” Negrillas y subrayado del Tribunal.

Como se evidencia la recurrente tenia diez (10) días de despacho para

fundamentar su apelación; es decir que tenía hasta el día 15 de julio de 2015, para presentar la fundamentación de la apelación. Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Juzgado, transcurridos desde 1/07/2015 exclusive hasta el 15/07/2015 inclusive, revisado el libro diario se deja constancia que han transcurrido 10 días de despacho los cuales son: JUEVES 2 DE JULIO DE 2015, VIERNES 3 DE JULIO DE 2015, LUNES 6 DE JULIO DE 2015, MARTES 7 DE JULIO DE 2015; MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2015 , JUEVES 9 DE JULIO DE 2015, VIERNES 10 DE DE JULIO DE 2015, LUNES 13 DE JULIO DE 2015 , MARTES 14 DE JULIO DE 2015 ; MIERCOLES 15 de Julio de 2015.

Analizado el computo que antecede, se puede observar que la abogada del Beneficiario del acto no presento escrito de fundamentación de la apelación a que se contrae el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A este respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo de justicia en SALA POLITICO ADMINISTRATIVA con ponencia del Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, Exp. N° 2005-4437, de fecha 27 de octubre de 2005, sentencia Nº 06044 caso: PDVSA GAS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la P.A. s/n de fecha 22 de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre-San Tomé en el Estado Anzoátegui

cito “………………. observa la Sala que la disposición contenida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

Artículo 19 (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte

. (Destacado de la Sala).

De la norma anteriormente citada, se desprende el supuesto de hecho conforme al cual se debe entender que ha ocurrido el desistimiento tácito de la apelación; en tal sentido, la norma en comentario sólo hace alusión a la falta de comparecencia de la parte apelante, para presentar el escrito de exposición de sus razones de hecho y de derecho,

mediante el cual fundamente su apelación, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa.

Al respecto, a fin de determinar si el apelante cumplió con la aludida obligación, debe esta Sala analizar los elementos constantes en autos.

En este sentido, se observa que mediante auto de fecha 27 de julio de 2005, la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa dejó sentado el vencimiento del lapso fijado para consignar alegatos de conformidad con lo ordenado en el auto de fecha 14 de junio de ese mismo año. Así las cosas, no se evidencia de modo alguno la comparecencia de la parte apelante dentro del lapso establecido al efecto en el artículo 19, aparte 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debe concluirse entonces que no se presentó escrito alguno dentro de esa oportunidad procesal, en el cual el apoderado judicial de la demandante expusiera las razones de hecho y de derecho que le asistieron para apelar.

Ahora bien, no habiendo presentado escrito de fundamentación en el lapso legal establecido, y en aplicación de la norma citada, forzoso es para esta Sala concluir que la apelante PDVSA GAS, S.A., desistió tácitamente del recurso en cuestión “…….

Fin de la cita

Por lo antes expuesto, y al no haber fundamentado el recurrente su apelación, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Contencioso Administrativo declara:

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Mayo de 2015, por la Abogada FRANCYS A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.825, en su carácter de apoderada judicial del Beneficiario del acto W.J.B., Titular de la cedula de identidad 16.154.759

* Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a quien corresponde el conocimiento de la causa principal.

• Líbrese oficio al Juzgado A Quo.

• No se condena en costas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del

Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. D.R.

EL SECRETARIO

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 2:40 P.m.

ABG. D.R.

EL SECRETARIO

GP02-R-2015-000184

YSDF/MD/ysdef

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