Decisión nº PJ0132013000172 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoNulidad

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Octubre de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: GP02-R-2013-000251.

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil “HOSPITALARIA CAHE, C.A.”

CAUSA PRINCIPAL: GH02-X-2011-000097.-

Cuaderno Separado de Mediadas del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES (Providencia Administrativa Nro. 00260 de fecha 17/02/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo) Causa Nro. GP02-N-2012-000239.

MOTIVO: INADMISION DE PRUEBA DE INFORME, PROMOVIDA CON OCASIÓN AL TRAMITE DE UNA INCIDENCIA PROBATORIA APERTURADA ANTE OPOSICION FORMULADA A UN DECRETO CAUTELAR.

SENTENCIA

En fecha 16 de Julio de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal Copias Certificadas del expediente contentivo del Cuaderno Separado de Medidas, aperturado con ocasión al recurso contencioso administrativo de nulidad y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano: P.B., actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil HOSPITALARIA CAHE, C.A., asistido por el Abogado J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.331; contra Nro. 00260 de fecha 17/02/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.

La remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial del tercero interesado contra el auto dictado en fecha 17 de Junio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que riela al Folio 36, el cual es del siguiente tenor:

Visto el escrito de Pruebas de incidencias, presentado por la abogado F.A.M., actuando con el carácter de apoderada judicial de tercero interesado ciudadano J.L.A.O., éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el auto de fecha 11 de junio de 2011; las agrega y las providencia de la siguiente manera: En cuanto a lo invocado en el CAPITULOS PRIMERO: del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal lo tendrá en cuenta en la sentencia que se habrá de dictar. En cuanto a las pruebas de Informes promovidas en el CAPITULO SEGUNDO, este Tribunal la niega y NO ADMITE por resultar impertinentes. En cuanto a la documental promovidas en el CAPITULO SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la admite y la tiene agregada a los autos paras su apreciación en la definitiva.

(Destacado del Tribunal)

Frente a la citada decisión la representación judicial del tercero interesado ciudadano: J.L.A., interpuso el recurso de apelación, oído este en un solo efecto y estando dentro de la oportunidad a los efectos de decidir el mismo, se hace en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la Oposición al Decreto Cautelar: La representación judicial del tercero interesado abogada: FRNCIS A.M., antes identificada, realizo oposición al decreto cautelar dictado por el Juzgador a quo en fecha 28 de Febrero de 2013 cursante del Folio 49 al 53, delatando razones de ilegalidad e inmotivacion; arguyendo que la empresa reclamada en la tramitación del Procedimiento Administrativo se hizo parte y además que la misma no se presento al acto de contestación fijado por la autoridad administrativa.

Frente a tal oposición, se apertura la articulación probatoria correspondiente; verificado por este Tribunal por Notoriedad Judicial en el Archivo Central de este Circuito; siendo que, la abogada representante del tercero interesado promovió los medios probatorios que consideró pertinentes (Escrito cursante del Folio 25 al 26).

Entre estos la Prueba de Informes, a la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, en los siguientes términos:

(…/…)

… señale e indique cual es el procedimiento llevado a cabo por el ente administrativo conforme a la Ley Organica Vigente desde el 19 de Junio de 1997 hasta el 06 de Mayo de 2012; en el caso, en que se quiera saber cuando es la oportunidad para el acto de contestación cuando la reclamada consigna carta poder en el expediente.

Asi mismo informe… si el procedimiento llevado en el expediente signado con el Nro. 080-2010-01-03942 por J.L.A. Ojeda… esta conforme al procedimiento administrativo para la fecha de su realización.

Informar a este Tribunal, si entre el periodo del 31 de enero del año 2011 hasta el día 09 de febrero del año 2011, la empresa Hospitalaria Cahe, por si o por medio de representante legal realizo alguna actuación procesal en el expediente.

Informar este ente administrativo si fue publicado en carteleraza fecha y la hora en que tendrá lugar el Acto de Contestación a la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, por parte de la empresa Hospitalaria Cahe, C.A. por solicitud incoada por el ciudadano J.L.A. Ojeda…

Dicha prueba se consideró impertinente por el Juzgador a quo (Ver Folio 36); frente a lo cual la promovente interpuso el recurso de apelación, en los siguientes términos: “…por cuanto el mismo niega y no admite por impertinente el Capitulo Segundo del escrito de Promoción de Pruebas consignadas por esta representación, con lo cual se afectan los derechos e intereses laborales de mi representado…” (ver Folio 37)

Así las cosas, de la revisión del auto recurrido efectivamente se observa una inmotivacion en su contenido. No obstante, es oportuno para este Juzgador indicar lo siguiente:

Se observa que, ciertamente los hechos que pretende demostrar el promovente a través de la prueba informes, es posible trasladarlos al expediente a través de las copias certificadas del expediente administrativo, al cual se hace referencia en el escrito de pruebas (inherente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos tramitado por el tercero interesado); de lo que se deduce que, el medio de prueba no es el adecuado.

Además, se evidencia que, lo solicitado de la autoridad administrativa amerita una apreciación –juicio de valor-, sobre el trámite del procedimiento por parte del Inspector del Trabajo; por lo que mal pudiere trasladarse dicha carga, que en este procedimiento (Cautelar en sede Contencioso Administrativa), se encuentra reservado a la labor jurisdiccional.

Así pues, se devela una probanza inconducente que estriba en su impertinencia, en razón a los términos de su promoción, por lo que mal pudiera ser admitida por el Juzgador a quo. Y Así se Decide.

Es por todo lo expuesto que, debe declararse Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del tercero interesado. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del tercero interesado.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de Junio de 2013.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg.- L.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.- L.M..

OJMS/LM/Elizabeth J. G.C.

Exp. Nro. GP02-R-2013-000251.

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