Decisión nº PJ0032007000033 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Veintiocho de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : HP11-S-2007-000064

SOLICITANTES: HOSSAM ALKHATIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-81.607.858y L.D.O.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.709.152.

DESCENDIENTE: (SE OMITEN NOMBRES).

ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: HP11-S-2007-000064

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la Miles B.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.671.751, actuando en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente, en beneficio de la niña (SE OMITEN NOMBRES), a solicitud de los ciudadanos Hossam Alkhatib, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.607.858 y L.D.O.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.709.152, mediante la cual solicitan la homologación del acuerdo conciliatorio de Obligación Alimentaria a favor de la niña (SE OMITEN NOMBRES), suscrito ambos progenitores. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña (SE OMITEN NOMBRES), sino que satisface los derechos que le asiste, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,ºº) mensuales, es decir, Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,ºº) quincenales. Asimismo, en el mes de Diciembre se compromete en aportar la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,ºº), además, se compromete en asumir los gastos concernientes a la salud de su hija. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación y al respecto procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, dándose por consumado el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y a la Fiscalía IV del Ministerio Público. Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2007. Así se decide.

La Jueza

Abg. F.C.C.M..

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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