Decisión nº 009-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. N.. 1426-12

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 10 de julio de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por la abogada V.N.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.748, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio HOSTERÍA DEL NORTE, S.A., inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 7 de febrero de 1992, bajo el Nro. 27, T. 5-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30336125-0, contra la Resolución de Imposición de Sanción Fuera de Sede distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2012/E1888 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 16 de abril de 2012, notificada el 22 de mayo de ese mismo año, la cual impuso a la recurrente una sanción de multa expresada en moneda actual de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00) por presentar sus declaraciones de los periodos enero a diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012, como sujeto pasivo especial, en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales distinta a la correspondiente para los contribuyentes especiales.

El 25 de julio de 2012 la abogada V.N., actuando como apoderada judicial de la recurrente, sustituyó poder en la persona del abogado J.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.653, para que defendiera los derechos e intereses de la sociedad de comercio recurrente.

En la fecha 25 de septiembre de 2012 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 19 de octubre de 2012, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.

El 6 de noviembre de 2012 el referido A. manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta J. pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Del Abocamiento

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. P.C.P.F., titular de la cédula de identidad N.. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. R.L.B., J.T. del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano J. y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente N.. 1426-12 de la nomenclatura de este Tribunal.

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fecha 16 de abril de 2012 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Sanción Fuera de Sede identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2012/E1888, mediante la cual deja constancia que la sociedad de comercio Hostería del Norte, S.A., presentó sus declaraciones en otra Oficina Receptora de Fondos Nacionales distinta a la correspondiente a los contribuyentes especiales; y es en contra de dicha resolución que la representación judicial de la recurrente interpone el recurso contencioso tributario bajo estudio.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, no consta en actas la consignación del respectivo expediente administrativo solicitado a la Administración Tributaria en fecha 25 de septiembre de 2012, por medio del cual se compruebe la fecha de notificación de la respectiva resolución. Sin embargo, de las actas que integran el presente expediente se observa que el acto impugnado fue notificado a la contribuyente el 22 de mayo de 2012 en la persona del ciudadano H.G., titular de la cédula de identidad N.. 17.230.558 en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil recurrente. En tal sentido, tomando en consideración que el mencionado ciudadano no se encuentra facultado para representar legalmente a la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente de practicada.

En este sentido, siendo que la notificación del acto administrativo surtió efectos el día 29 de mayo de 2012, por lo que los veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente recurso transcurrieron de la siguiente manera: 30 y 31 de mayo de 2012, 01, 05, 06, 07, 08, 12, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 29 de junio de 2012, 02, 03, 04, 06, 09, 10, 11 de julio de 2012, TOTAL: veinticinco (25) días de despacho; por lo que tomando en consideración que el presente recurso fue interpuesto el día 10 de julio de 2012, éste Tribunal considera que el mismo fue efectuado tempestivamente. Así se declara.

  1. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Fuera de Sede distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2012/E1888 de fecha 16 de abril de 2012, notificada el 22 de mayo de ese mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.

  2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, la abogada V.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.748, manifiesta que actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hostería del Norte, S.A. y al efecto consigna copia certificada del documento poder que la acredita como representante, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el 12 al 14 del expediente judicial.

    En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la referida abogada, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.

  3. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio HOSTERÍA DEL NORTE, S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Fuera de Sede identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2012/E1888 de fecha 16 de abril de 2012, notificada el 22 de mayo de ese mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    P.. R.. D. copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) de enero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

    Abg. Y.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo N.. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio N.. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.

    La Secretaria,

    Abg. Y.R..

    PPF/dcz.-

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