Decisión nº PJ0662012000032 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 02 de marzo de 2.012.-

201° y 153°.

ASUNTO: FP02-U-2010-000057 SENTENCIA Nº PJ0662012000032

Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 16 de febrero de 2.012, presentado por la Abogada N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, en condición de profesional Tributario, adscrita a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos (en resumen): “…Al respecto en el caso que nos ocupa la contribuyente al intentar el Recurso Contencioso, sin acompañar al escrito recursorio, y por cuanto se puede constatar que hasta la presente fecha, no riela documento poder, a través del cual se constate fehacientemente que se encuentra debidamente representada para actuar en el presente procedimiento requisito establecido en el artículo 340, numeral 8 del Código de Procedimiento Civil .El recurso, fue intentado por el ciudadano C.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.749 la capacidad necesaria y representación legal suficiente para oponerse a la sanción impuesta por la División de Fiscalización de la Administración Tributaria, a la contribuyente Hotel Anaconda, C.A., como parte interesada en el presente procedimiento ya que no consta en el expediente contentivo del referido recurso, poder que otorga el ciudadano Gaizka Urreiztieta le Borgne, titular de la cedula de identidad Nº 4.087.727, presidente de la sociedad mercantil, según Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 15 de junio de 2005 y de acuerdo a las facultades otorgadas por la Clausula IV, Articulo Noveno, letra H, de los Estatutos de la Compañía, al ciudadano A.S.B., titular de la cédula de identidad Nº v-8.921.801, quien sustituye poder en el abogado C.M.M.M., arriba identificado..Omissis...” Visto la argumentación precedente descrita y luego de una revisión de las actas procesales del presente asunto, se observa que el examinar la admisibilidad o no del presente recurso sería tanto como juzgar nuevamente la cualidad o legitimidad de la parte recurrente, a la postre, constituirse como un pronunciamiento adelantado sobre uno de los actos administrativos recurridos en este juicio; por tal motivo, esta Jurisdicente en ejercicio de la tutela judicial efectiva que debe garantizar por derecho a ambas partes, se abstiene de acordado, al reservarse en este sentido, su opinión hasta la sentencia definitiva. Así se decide.-

Ahora bien, en su Capitulo I: Acogiéndose a los principios de Comunidad de la prueba y de Adquisición Procesal reprodujo el mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente de las copias certificadas: 1.-) Copia del Registro Mercantil de fecha 25/05/1993; 2.-) Copia del Registro Mercantil de fecha 15/06/2005; 3.-) Copia del documento “Sustitución de Poder”; 4.-) Resolución identificada con el alfanumérico GRTI/RG/DJT/2010/078 de fecha 02/06/2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual decidió Inadmisible el recurso jerárquico ejercido; 5.-) P.A. Nº GRTI/RG/DF/3887 de fecha 04/12/2009; 6.-) P.A. Nº GRTI/RG/DF/3887 de fecha 04/12/2009; 7.-) Acta de Requerimiento y Recepción Nº GRTI/RG/DF/3887-1 de fecha 11/02/2010; 8.-) Acta de Infracción signada con el alfanumérico GRTI/RG/DF/3887-2 de fecha 11/02/2010. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense las notificaciones correspondientes.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/fdcvs.-

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