Decisión nº PJ0662012000015 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 03 de febrero de 2.012.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000057 SENTENCIA Nº PJ0662012000015

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2.010 (v. folio 22), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2010, por el Abogado C.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, representante judicial de la empresa HOTEL ANACONDA, C.A, con domicilio fiscal en calle Ikabarú, Edificio Hotel Anaconda, Piso P. B., S.E.d.U., Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/078 de fecha 02 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de noviembre de 2.010, el Abogado C.M., antes identificado, representante judicial de la recurrente HOTEL ANACONDA, C.A., mediante diligencia consignó copias del recurso así como de los recaudos y del auto de entrada del mismo (v. folios 34, 35).

En fecha 17 de noviembre de 2010, se acordó el desglose de las copias consignadas por la recurrente para su certificación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 36).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Oficio Nº 1320-2010, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 37, 38).

En fecha 09 de marzo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, los oficios Nº 1318-2010 y 1319-2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 39 al 42).

En fecha 03 de agosto de 2011, se agregó la comisión recibida del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 453-2011, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 43 al 56).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, los oficios Nº 1321-2010 y 1322-2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 57 al 60).

En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del oficio Nº 1323-2010, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 61, 62).

En fecha 14 de diciembre de 2.011, se agregó el oficio Nº 01421, emanado de la Oficina Regional Oriental, informando que el ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela se da por notificado del oficio Nº 1322-2010 emanado de este Despacho (v. folios 63 al 65).

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, al presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2010, por el Abogado C.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, representante judicial de la empresa HOTEL ANACONDA, C.A, con domicilio fiscal en calle Ikabarú, Edificio Hotel Anaconda, Piso P. B., S.E.d.U., Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/078 de fecha 02 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado el cual se iniciara con copia certificada del auto de admisión del presente Asunto.

Publíquese, regístrese, y emítase cinco (5) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., al tres (03) día del mes de febrero del dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/fdcvs.-

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