Decisión nº Sent.Int.Nº07-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000382. SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 07/2012.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano D.E.D.U., titular de la cédula de identidad N° 10.112.316 e inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 80.630, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “HOTEL RESTAURANT CATIMAR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha nueve (09) de Julio de 1973, bajo el Nº 11, Tomo 104-A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011- 000276 de fecha treinta (30) de Junio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Improcedente la solicitud de revisión de oficio interpuesta por la contribuyente, en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de de Tributos Internos del SENIAT, confirmando la Resolución N° 14191 (decisiones desde la 1/23 hasta la 21/23), surgidas con ocasión a la verificación fiscal efectuada a la contribuyente, en relación al cumplimiento de sus deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, en virtud de la cual la administración Tributaria constató lo siguiente:

1- Emisión de Facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos, correspondientes a los periodos de imposición de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004.

2- No presentación del Libro Mayor, según consta en forma especifica y detallada en Actas de Requerimiento Nos. 4331 y 4332 de fecha cuatro (04) de Febrero de 2005 y Actas de Recepción Nos. 4331 y 4332, de fecha cuatro (04) de Febrero de 2005 y de dieciocho (18) de Febrero del año 2005.

3- Tener en su establecimiento los Libros de Compra/Venta del Impuesto al Valor Agregado pero no cumplir con los requisitos exigidos, para los periodos de imposición de Julio, Agosto, septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, del año 2003; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004.

4- Tener en su oficina o establecimiento los Libros de Diario/Inventario, pero no lleva el registro de las operaciones en forma debida y oportuna, según consta en forma específica y detallada en Actas de Recepción Nos. 4331 y 4332 de fecha cuatro (04) de Febrero de 2005 y de dieciocho (18) de Febrero de 2005.

Por lo que se emitieron las Planillas que se enumeran a continuación:

Período de

Imposición Planilla de Liquidación Fecha de Liquidación Sanción

U.T. Monto en

Bs.

07-2004 01-10-01-2-26-000290 14-02-2007 150 5.644.800,00

07-2003 01-10-01-2-26-000300 14-02-2007 75 2.822.400,00

08-2003 01-10-01-2-26-000291 14-02-2007 75 2.822.400,00

09-2003 01-10-01-2-26-000292 14-02-2007 75 2.822.400,00

10-2003 01-10-01-2-26-000293 14-02-2007 75 2.822.400,00

11-2003 01-10-01-2-26-000294 14-02-2007 75 2.822.400,00

12-2003 01-10-01-2-26-000295 14-02-2007 75 2.822.400,00

01-2004 01-10-01-2-26-000296 14-02-2007 75 2.822.400,00

02-2004 01-10-01-2-26-000297 14-02-2007 75 2.822.400,00

03-2004 01-10-01-2-26-000298 14-02-2007 75 2.822.400,00

04-2004 01-10-01-2-26-000299 14-02-2007 75 2.822.400,00

05-2004 01-10-01-2-26-000307 14-02-2007 75 2.822.400,00

06-2004 01-10-01-2-26-000301 14-02-2007 75 2.822.400,00

08-2004 01-10-01-2-26-000302 14-02-2007 75 2.822.400,00

09-2004 01-10-01-2-26-000303 14-02-2007 75 2.822.400,00

10-2004 01-10-01-2-26-000304 14-02-2007 75 2.822.400,00

11-2004 01-10-01-2-26-000305 14-02-2007 75 2.822.400,00

12-2004 01-10-01-2-26-000306 14-02-2007 75 2.822.400,00

02-2005 01-10-01-2-27-000099 14-02-2007 25 2.822.400,00

02-2005 01-10-01-2-25-000024 14-02-2007 12,5 940.800,00

02-2005 01-10-01-2-27-000100 14-02-2007 12,5 940.800,00

Las Cantidades antes señaladas se actualizaron en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, Según Decreto con rango de valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) dias del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Odaf/bárbara.

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