Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 06 de abril de 2009

Vista la diligencia suscrita en fecha 24-03-09 por el abogado YIRIS SEMERENE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual en cumplimiento al auto emitido en fecha 13-02-09 consigna los documentos asentados por ante el Registro mercantil respectivo a los efectos de verificar el carácter del representante legal de la solicitante, y asimismo vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos GIUSTOLISI MUJICA M.L. y A.A.O.S., quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años al ciudadano G.G.E., así como a su representada la Sociedad Mercantil HOTEL GRAN AVENIDA, que asimismo les constaba que la empresa “HOTEL GRAN AVENIDA”, S.A, a mediados del año 2.000, había construido a sus propias expensas unas bienhechurías de una sola planta que abarcaban toda la superficie del terreno, representadas por un (1) local comercial, con sus respectivas divisiones, en bloques de concreto, con fundaciones, platabanda, perfiles de aluminio y vidrios, pisos y baños de cerámica y todas sus instalaciones con material de primera calidad, por un valor aproximado incluyendo la mano de obra de Quinientos Cuatro Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs. F. 504.000,00); que les constaba además que dichas bienhechurías estaban construidas en dos parcelas de terreno contíguas, propiedad de la empresa HOTEL GRAN AVENIDA, S.A, ubicadas Porlamar, Urbanización Táchira, calle Cedeño, Municipio Mariño de este Estado; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la empresa HOTEL GRAN AVENIDA, S.A, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, e inscrita en el Registro Mercantil I de este Estado, en fecha 08 de noviembre de 1.977, anotada bajo el Nro. 52, Tomo 5° representada por su Presidente, ciudadano G.G.E.. Dichas parcelas de terreno le pertenecen al solicitante, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño, hoy Municipio Mariño de este Estado, en fecha 27-12-88, anotado bajo el Nro. 28, Folios 168 al 172, Protocolo 1, Tomo 26, Cuarto Trimestre del año 1.988, las cuales poseen una superficie total en conjunto de Cuatrocientos Veintinueve metros Cuadrados (429mtrs2) y se encuentran comprendidas e integradas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Trece (13) metros al cual da su frente con la calle Cedeño; SUR: En Trece (13) metros con terrenos que son o fueron de la Comunidad de Indígenas F.F., ESTE: En Treinta y tres (33) metros con terrenos que fueron de la Comunidad de Indígenas, actualmente propiedad del Hotel Gran Avenida y OESTE: En Treinta y tres (33) metros con terrenos que fueron de la Comunidad de Indígenas, actualmente propiedad del Restaurant El Chipi..

Se deja a salvo los derechos de terceros y que asimismo la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

JSDC/CF/gdeo-

Exp. Nro. 2576-08

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