Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Y Cobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Doce de Enero del dos mil diez.

199° Y 150°

Vistas las pruebas promovidas por la Abogada P.E.C.M., en su condición de Apoderado de la parte demandante, es por lo que el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su evacuación. En consecuencia, en cuanto al CAPITULO V: PRUEBA DE INFORMES: El Tribunal se abstiene de admitir dicha prueba por cuanto el servicio de ASEO URBANO, esta incorporado en las facturas de la energía eléctrica. En lo referente al CAPITULO VI: PRUEBA DE INFORMES: Se ordena oficiar a la empresa CORPOELEC (CORPORACION ELECTRICA NACIONAL), a los fines de que remita a este Juzgado una relación de las facturas desde el 01-12-2006 a 01-04-2009, con sus respectivos montos, mes por mes y a nombre de quien fueron facturas las mismas, por concepto de ASEO URBANO y ENERGÍA ELECTIRICA, del HOTEL OVIEDO C.A. En lo relacionado al CAPITULO VII: INFORMES: Se ordena oficiar a la empresa AGUAS DE MÈRIDA, a los fines de que remita a este Juzgado una relación de las facturas desde el 11-01-2007 a 01-08-07-2009, con sus respectivos montos, mes por mes y a nombre de quien fueron facturas las mismas, por concepto de AGUA, del HOTEL OVIEDO C.A. En lo relativo al CAPITULO VIII: SOLICITUD DE INFORMES AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Despacho no lo admite por ser impertinente y no tiene relación con lo aquí controvertido, en virtud de que los organismos competentes de expedir las solvencias de pagos en la prestación de los servicios públicos por concepto de energía eléctrica y aseo urbano es CORPOELEC y el agua es AGUAS DE MÈRIDA, y estas pruebas ya fueron solicitadas y admitidas, por lo tanto es inoficioso admitir los informes solicitados en este Capítulo.

LA JUEZ,

ABG. F.M.R.A..

LA SECRETARIA,

ABG. S.P.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo los Nros. 2710-__________, a CORPOELECT y 2710-__________ a AGUAS DE MERICA C.A.

LA SECRETARIA.

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