Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Y Cobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.J.

DEL ESTADO MERIDA.

199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 7569.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL OVIEDO C.A., a través de su Apoderada Judicial Abogada P.E.C.M..

DEMANDADO: FIORENZA PERROTA GALLO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Y COBRO DE BOLIVARES.

FECHA DE ADMISION: 18 de noviembre de 2009.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Se inicia esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por la Sociedad Mercantil Hotel Oviedo, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, el 29 de abril de 1986, registrada bajo el Nº12, Tomo A-7de los libros llevados por ese registro, a través de su apoderada judicial abogada P.E.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.472.150, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.079, según instrumento poder…; POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES; CONTRA FIORENZA PERROTA GALLO, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-590.477, de este domicilio y hábil.

La sociedad mercantil Hotel Oviedo, ya identificada, parte demandante, a través de su apoderada judicial abogada P.E.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº58.079, en el libelo de la demanda destaca:

… en fecha 05 de agosto de 1996, mi representada dio en arrendamiento a la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, Italiana, mayor de edad, divorciada, Comerciante, titular de la cédula de identidad NºE-590.477, domiciliada en M.d.E.M., en las áreas del Bar, tasca- restaurant, cocina y terraza que se encuentran dentro del inmueble en el cual funciona el Hotel Oviedo y civilmente hábil. Igualmente dio en arrendamiento los bienes muebles que se mencionan en el inventario que ambas partes suscribieron. Tal contrato de arrendamiento consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha o5 de agosto de 1996, posteriormente en fecha 15 de agosto de 2003, mi representada volvió a suscribir con la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO un documento en el que consta el contrato de arrendamiento de las áreas de bar, Tasca-Restaurante, cocina y terraza que se encuentran dentro del inmueble en el cual funciona el HOTEL OVIEDO C.A. manteniéndose igualmente el arrendamiento de los bienes muebles que constan en el inventario, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 2003, el cual acompaña marcado con la letra “B” en dichos contratos se acordó que la arrendataria ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO pagaría el 50% del aseo urbano y el 40% de la luz y el agua de la facturación total que le corresponda a la empresa HOTEL OVIEDO C.A. DEL DERECHO: La demanda tiene sus fundamentos legales en los artículos 1159, 1160, 1264 y 1167 del Código Civil Venezolano, equidad, el uso o la Ley… Omissis… Ahora bien, en cuanto a los fundamentos convencionales tenemos que el contrato de arrendamiento firmado en fecha o5 de agosto de 1996 tanto por mi representada, como por la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, en su condición de arrendataria y que se acompaña a la demanda, marcado “A”, EN SU CLÁUSULA NOVENA dispone:… OMISSIS…Por su parte el contrato firmado en fecha 15 de agosto de 2003, en su cláusula novena dispone: …OMISSIS… Pués bien ciudadana Juez, es el caso que la Arrendataria, ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, se ha atrasado en el cumplimiento de la cláusula novena del contrato de arrendamiento, específicamente se ha atrasado en el pago del 50% del aseo urbano y el 40% de la luz y el 40% del agua de la facturación total que le corresponde a la empresa HOTEL OVIEDO C.A. que son las pertinentes a las facturas de aseo urbano emitidas desde la fecha 01-12-2006, hasta la factura de aseo urbano emitida en fecha 03-03-2009, ambas inclusive; las facturas de l.e. emitidas desde la fecha 01-12-2006, hasta la factura de l.e. emitida en fecha 01-04-2009, ambas inclusive y las facturas de agua potable emitida en fecha 08-07-2009, ambas inclusive, todo lo cual emerge de los recibos que presento signados desde el número “01”, hasta la número 56, debiendo así a mi mandante y por efecto del plazo vencido la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 37.591.09), por concepto del 50% de aseo urbano, el 40% de la L.e. y el 40% del agua potable de la facturación total que le corresponde a la empresa Hotel O.C.A.C. ésta que no hemos podido cobrar de la arrendataria, pese a las gestiones y diligencias amistosas llevadas a cabo. Anexa cuadro explicativo. Por las razones expuestas es por lo que demanda a la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, arriba identificada para que convenga en pagarle a la empresa HOTEL OVIEDO C.A., suficientemente identificada en el texto para que sea condenada a pagar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.37.591,09) de la facturación total que constituye los montos antes indicados.

Solicitó al Tribunal que en la sentencia definitiva condene al pago de las cantidades demandadas, orden la indexación o corrección monetaria del monto demandado de acuerdo con los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela para lo cual se ordenará igualmente la realización de una experticia complementaria del fallo que se dicte en la presente causa, ya que la cantidad demandada y que se le adeuda a mi representada, se habrá devaluado por efectos del transcurso del tiempo.

Solicitó la citación de la parte demanda, e indicó su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

Solicitó que la demanda sea admitida.

Acompaña al libelo: Copia Simple de Poder Especial; 26 recibos emitidos por la empresa CADELA; 30 recibos emitidos por la empresa Aguas de Mérida; Original del Primer Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, autenticado en la Notaría Primera de Mérida en fecha 05-08-1996; y Copia Certificada del Segundo Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, autenticado en la Notaría Cuarta de Mérida en fecha 15-08-2003.

El 27 de Noviembre de 2009, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia se ordena la citación de la parte demandada FIORENZA PERROTA GALLO, para que comparezca por ante este Juzgado en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.

El 01 de Diciembre de 2009, la Abogada P.E.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº58.079, apoderada actor, ya identificada, sustituye poder en la Abogada ARIANNYS CHESIRA BARRIOS DE CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº112.557….

El 04 de Diciembre de 2009, la abogada Ariannys Barrios de Calderon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº112.557, apoderada actor, solicita la citación de la parte demandada.

El 09 de Diciembre de 2009, diligenció el Alguacil del Tribunal dejando constancia de consignar el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, cumpliendo con la citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 15 de Diciembre de 2009, la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado Á.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº44.650, consigna escrito de la contestación al fondo de la demanda, el cual se agregó a los autos y obra al folio 32, y expone:

No es cierto que mi representada haya incumplido lo dispuesto en la cláusula Novena del contrato de arrendamiento, por cuanto no debe nada dado que los servicios públicos en el referido están solventes según se deriva de solvencia de servicios emitidas por las empresas prestadoras de tales. Los recibos y/o facturas de servicios, presentadas por la demandante en su libelo de demanda, demuestran fehacientemente que dichos servicios están pagados y, a confesión de parte relevo de pruebas. No existe en el libelo de demanda ningún recibo y/o factura que demuestre mora o falta de pago por parte de mi representada en cuanto a servicio público alguno. No es la primera vez que la demandante trata de indisponer ante los órganos judiciales a mi mandante aduciendo incumplimiento de lo contratado. La anterior oportunidad lo hizo a través de una demanda de desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento, demanda a todo evento temeraria siendo que la arrendataria no estaba en mora. Habiéndose contestado la referida demanda, la actora desistió. Por supuesto que el desistimiento no fue consecuencia de una actitud graciosa de la demandante, sino que se desprende del convencimiento de que la demandada estaba en condiciones de demostrar su solvencia y por ende la temeridad de la demandante. Traigo a colación tal incidencia para ilustrar al Tribunal sobre el proceder de la parte actora, independientemente de que el hecho no tenga pertinencia en cuanto a lo que se dirime en esta causa. Por otra parte, ciudadana Jueza, en inspección judicial extra litem practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J. del Estado Mérida, la administradora de la Sociedad Mercantil demandante informó al Tribunal que los servicios públicos, para ese momento, estaban totalmente pagados, pero que no presentaba las facturas o recibos por estar en manos de la Abogada de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto, solicitó al Tribunal se declare sin lugar la demanda y se condene en costas y costos a la demandante. Señalo su domicilio procesal para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

El 16 de Diciembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado A.G.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº44.650, consigna escrito de promoción de pruebas el cual obra agregado al folio 37 y 38 del presente expediente y por auto de esta fecha se admitieron las pruebas promovidas.

El 11 de Enero de 2010, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado la Abogada P.E.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº58.079, en su condición de apoderada de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas que obra agregado a los folios del 41 al 61 y en esta misma fecha se admitieron las mismas.

El 14 de Enero de 2010, el abogado A.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº44650, apoderado de la parte demandada, consigna pruebas documentales las cuales fueron agregadas y admitidas en esta misma fecha.

El 19 de Enero de 2010, vencidos los lapsos procesales el Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia y ASI SE DECIDE.

En la misma fecha, el Tribunal ordena agregar a los autos facturas de consumo provenientes de la empresa CADELA, promovidos por las partes.

El 21 de Enero de 2010, el Tribunal ordena agregar a los autos informes de consumo provenientes de la empresa Aguas de Mérida, promovidos por las partes.

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, esta Juzgadora observa, que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1159, 1160, 1264 y 1167 del Código Civil y cláusula novena del contrato suscrito entre las partes. Igualmente se observa, que la ciudadana FIORENZA PERROTA GALLO, es citada por el Alguacil del Tribunal firmando el recibo de citación y se agregó a los autos. En este sentido, se dio por citado en el presente juicio, folio 30 del expediente, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la parte demandada se puso a derecho de acuerdo a lo previsto por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para asumir oposiciones y defensas en el presente litigio en atención a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna.

Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación personal de la parte demandada, esta Juzgadora observa que realizó la contestación al fondo de la demanda en el término establecido en la ley.

THEMA DECIDENDUM:

El presente juicio por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares, fundamentado en los artículos 1159, 1160, 1264 y 1267 del Código Civil y cláusula novena del contrato suscrito, interpuesto por el Hotel OVIEDO C.A., a través su apoderada judicial abogada P.E.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº58.079, expone:

 En fecha 05 de agosto de 1996 mi representada dio en arrendamiento a la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo…, las áreas de Bar, Tasca-Restaurante, cocina y terraza que se encuentra dentro del inmueble en el cual funciona el Hotel Oviedo C.A., ubicado en la Avenida 3 independencia Nº34-37 en la Ciudad de Mérida…, Posteriormente en fecha 15 de agosto de 2003, mi representada volvió a suscribir con la ciudadana contrato de arrendamiento…, en fecha 15 de agosto de 2003.

 …La Arrendataria, ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, se ha atrasado en el cumplimiento de la cláusula novena del contrato de arrendamiento.., específicamente se ha atrasado en el pago del 50% del aseo urbano, y el 40% de la luz y el 40% del agua, de la facturación total que le corresponde a la empresa Hotel Oviedo C.A. Facturas de aseo urbano emitidas desde la fecha 01/12/2006 hasta 03/03/2009; facturas de l.e. emitidas desde la fecha 01/12/2006 hasta 01/04/2009; facturas de agua potable emitidas desde 11/01/2007 hasta el 08/07/2009, ambas inclusive.

 …Acudo ante este Tribunal en nombre y representación del Hotel OVIEDO C.A., para demandar a la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, en su condición de arrendataria, para que convenga en pagar o sea condenada por el Tribunal a pagar la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con cero nueve céntimos (Bs.37.591,09), que constituye el monto total del 50% de aseo urbano, el 40% de l.e. y el 40% de agua potable de la facturación total de la empresa Hotel OVIEDO C.A.

 Y se le condena el pago de las cantidades demandadas y ordene la indexación o corrección monetaria.

Por su parte, la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, parte demandada, a través de su apoderado judicial, expone:

 No es cierto que mi representada haya incumplido lo dispuesto en la cláusula NOVENA del contrato de arrendamiento, por cuanto no debe nada, dado que los servicios públicos en él referidos están solventes según se deriva de solvencia de servicios emitidas por las empresas prestadoras de tales.

 Los recibos y/o facturas de servicios, presentadas por la demandante en su libelo, demuestran fehacientemente que dichos servicios están pagados y, a confesión de parte relevo de pruebas.

 No existe en el libelo de demanda ningún recibo y/o factura que demuestre mora o falta de pago por parte de mi representada en cuanto a servicio público alguno.

 Solicito del Tribunal que declare sin lugar la demanda y se condene n costas y costos a la demandante.

Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL OVIEDO C.A., PARTE ACTORA, A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL P.E.C.M..

DOCUMENTALES.

  1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

    1) Promuevo documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 5 de agosto de 1996, quedando anotado bajo el Nº31, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en el cual consta el contrato de arrendamiento que une a las partes, contrato éste en que se acompañó al libelo de demanda marcado “a”.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 67 al 72 y vuelto del expediente, contrato de arrendamiento suscrito entre las partes debidamente autenticado por ante la Notaría Primera del Estado Mérida, en fecha 05 de Agosto de 1996. Dicho documento tiene pleno valor probatorio por ser un documento público que cumple con las formalidades de ley y el mismo no fue tachado en su oportunidad legal de conformidad al artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

    2) Promuevo documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 2003, quedando anotado bajo el Nº73, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en el cual consta el contrato de arrendamiento que une a las partes, contrato éste que se acompañó al libelo de demanda marcado “b”.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 74 al 78 y vuelto del expediente, contrato de arrendamiento suscrito entre las partes debidamente autenticado por ante la Notaría Cuarta del Estado Mérida, en fecha 29 de Mayo de 2008. Dicho documento tiene pleno valor probatorio por ser un documento público que cumple con las formalidades de ley y el mismo no fue tachado en su oportunidad legal de conformidad al artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

  2. ASEO URBANO

    3).- El Tribunal observa que la empresa mercantil Hotel OVIEDO C.A., a través de su apoderada judicial abogada P.E.C.M., promueve 26 recibos de cobro por concepto de Aseo Urbano, emitido por la empresa CADELA, aquí promovidos y que se procede a su análisis y valoración de la forma siguiente:

    • …en fecha 01/12/2006, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 1.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 11 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Diciembre 2006. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/01/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 2.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 12 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 01/02/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 3.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 13 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/02/2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/03/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A, de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 4.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 14 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/03/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/04/2007, EL aseo urbano le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A. de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36 promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 5.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 15 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/04/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/05/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36 promuevo el original de la fecha que se acompañó al libelo de demanda marcado 6.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 16 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/05/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 04/06/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo marcada 7.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 17 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 04/06/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de Aseo Urbano. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/07/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 8.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 18 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/07/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 01/08/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 9.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 19 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/08/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/09/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.152,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.76,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 10.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 20 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.152.729, hoy Bs.152,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/08/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 01/10/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.171,05, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.85,53, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 11.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 21 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.171,056 hoy Bs.171,05, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/10/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/12/2007, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.171,05, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.85,53, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 12.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 22 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.171,056 hoy Bs.171,05, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/10/07. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/01/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.171,06, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.85,53, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 13.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 23 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.171,056 hoy Bs.171,06, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/01/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 01/02/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.196,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.98,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 14.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 24 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.196,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/02/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/04/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.196,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.98,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 15.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 25 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.196,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/04/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 05/05/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.196,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.98,36, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 16.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 26 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.196,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 05/05/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/06/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.240,46, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.120,23, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 17.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 27 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.240,46, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/06/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/07/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.240,46, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.120,23, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 18.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 28 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.240,46, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/07/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 30/09/2008, (Factura Sustitutiva), el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.240,46, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.120,23, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 19.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 29 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.240,46, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 30/09/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/10/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.375,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.187,86, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 20.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 30 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.375,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/10/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/11/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.375,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.187,86, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 21.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 31 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.375,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/11/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/12/2008, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.240,46, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.120,23, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 22.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 32 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.240,46, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/12/08. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/01/2009, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.240,46, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.120,23, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 23.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 33 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.240,46, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/01/2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/02/2009, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.375,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.187,86, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 24.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 34 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.375,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 02/02/2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/03/2009, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.375,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.187,86, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 25.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 35 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.375,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 03/03/2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 01/04/2009, el ASEO URBANO le facturó a mi representada la cantidad de Bs.0,00, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.0,00, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcada 26.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 36 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADELA y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de Aseo U.D. por la cantidad de Bs.0,00, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha 01/04/2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la empresa del Estado CADELA, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio del Aseo U.D.. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    III.-L.E..

    4).- El Tribunal observa que la empresa mercantil Hotel OVIEDO C.A., a través de su apoderada judicial abogada P.E.C.M., promueve 26 recibos de cobro por concepto de Electricidad, emitido por la empresa CADELA, aquí promovidos y que se procede a su análisis y valoración de la forma siguiente:

    • …en fecha 01/12/2006, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.818,32, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.327,33, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 1.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 11 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.818,32, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Diciembre 2006. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/01/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.878,83, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.351,53, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 2.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 12 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.878,83, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 01/02/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.712,23, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.284,89, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 3.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 13 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.712,83, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Febrero 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/03/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.724,72, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.289,89, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 4.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 14 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.724,72, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Marzo 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/04/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.838,14, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.335,26, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 5.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 15 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.838,14, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Abril 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/05/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.777,67, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.311,07, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 6.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 16 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.777,67, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Mayo 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 04/06/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.773,61, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.309,44, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 7.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 17 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.773,61, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Junio 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/07/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1455,29, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.582,12, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 8.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 18 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.1455,29, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Julio 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 01/08/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.886,19, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.354,48, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 9.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 19 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.886,19, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Agosto 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/09/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.884,24, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.355,70, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 10.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 20 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.884,24, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Septiembre 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 01/10/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.847,19, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.338,88, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 11.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 21 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.847,19, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Octubre 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/12/2007, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.738,07, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.295,23, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 12.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 22 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.738,07, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Diciembre 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/01/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.971,00, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.388,40, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 13.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 23 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.971,00, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 01/02/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.760,49, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.304,20, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 14.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 24 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.760,49, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Febrero 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/04/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.950,03, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.380,01, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 15.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 25 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.950,03, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Abril 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 05/05/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.773,68, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.309,47, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 16.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 26 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.773,68, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Mayo 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/06/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.689,11, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.275,64, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 17.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 27 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.689,11, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Junio 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/07/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.738,18, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.295,27, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 18.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 28 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.738,18, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Julio 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 30/09/2008, (Factura Sustitutiva) CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.816,6, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.326,64, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 19.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 29 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.816,6, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Septiembre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/10/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.895,7, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.358,28, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 20.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 30 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.895,7, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Octubre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/11/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.655,5, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.262,20, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 21.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 31 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.655,5, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Noviembre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/12/2008, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.591,13, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.226,45, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 22.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 32 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.591,13, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Diciembre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/01/2009, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.685,68, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.274,27, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 23.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 33 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.685,68, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 02/02/2009, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.680,81, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.272,32, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 24.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 34 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.680,81, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Febrero 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 03/03/2009, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.696,36, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.278,54, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 25.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 35 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.696,36, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Marzo 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 01/04/2009, CADAFE le facturó a mi representada la cantidad de Bs.750,28, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.300,11, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 26.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 36 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa CADAFE y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de electricidad por la cantidad de Bs.750,28, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Abril 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de electricidad. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    IV.-AGUA POTABLE.

    5).- El Tribunal observa que la empresa mercantil Hotel OVIEDO C.A., a través de su apoderada judicial abogada P.E.C.M., promueve 30 recibos de cobro por concepto de Agua, emitido por la empresa Aguas de Mérida, aquí promovidos y que se procede a su análisis y valoración de la forma siguiente:

    • …en fecha 11/01/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2623,83, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1049,53, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 27.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 37 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2623,83, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 08/02/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1100,09, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.440,04, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 28.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 38 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1100,09, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Febrero 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 08/03/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.964,29, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.385,72, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 29.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 39 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.964,29, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Marzo 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 13/04/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1075,01, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.430,04, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 30.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 40 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1075,1, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Abril 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 10/05/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1952,64, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.781,06, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 31.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 41 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1952,64, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Mayo 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 11/06/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2257,11, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.902,84, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 32.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 42 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2257,11, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Junio 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 11/07/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2152,99, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.861,20, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 33.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 43 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2152,99, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Julio 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 13/08/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2406,79, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.962,72, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 34.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 44 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2406,79, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Agosto 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 11/09/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2091,68, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.836,67, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 35.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 45 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2091,68, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Septiembre 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 08/10/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2339,04, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.935,62, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 36.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 46 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2339,04, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Octubre 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 09/11/2007, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2283,12, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.913,25, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 37.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 47 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2283,12, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Noviembre 2007. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 14/01/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.5543,33, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.2217,33, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 38.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 48 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.5543,33, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 12/02/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.3128,37, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1251,35, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 39.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 49 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.3128,37, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Febrero 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 10/03/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2052,95, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.821,18, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 40.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 50 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2052,95, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Marzo 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 09/04/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.3276,61, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1310,64, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 41.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 51 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.3276,61, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Abril 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 15/05/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2732,61, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1093,04, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 42.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 52 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2732,61, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Mayo 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 09/06/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.3027,69, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1211,08, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 43.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 53 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.3027,69, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Junio 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 09/07/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.3075,24, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1230,10, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 44.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 54 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.3075,24, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Julio 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 11/08/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.3292 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1316,80, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 45.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 55 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.3292 a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Agosto 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 09/09/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2292,85 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.917,14, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 46.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 56 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2292,85 a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Septiembre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 10/10/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1649,76 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.659,90, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 47.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 57 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1649,76, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Octubre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 07/11/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1326,87 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.530,75, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 48.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 58 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1326,87, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Noviembre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 08/12/2008, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1263,22 de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.505,29, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 49.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 59 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1263,22, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Diciembre 2008. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 13/01/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2842,65, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.1137,06, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 50.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 60 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2842,65, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Enero 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 10/02/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1757,76, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.703,10, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 51.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 61 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1757,76, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Febrero 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 11/03/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2104,03, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.841,61, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 52.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 62 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2104,03, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Marzo 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 06/04/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1117,92, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.447,17, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 53.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 63 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1117,92, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Abril 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 11/05/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.1995,01, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.798,00, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 54.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 64 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.1995,01, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Mayo 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 09/06/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2222,73, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.889,09, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 55.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 65 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2222,73, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Junio 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    • …en fecha 08/07/2009, AGUAS DE MERIDA C.A., le facturó a mi representada la cantidad de Bs.2346,28, de los cuales la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, debió pagarle a Hotel OVIEDO C.A., de conformidad con el contrato que suscribieron ambas partes, la cantidad de Bs.938,51, promuevo el original de la factura que se acompañó al libelo de demanda marcado 56.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 66 del expediente, original de recibo de cobro emitido por la empresa AGUAS DE MERIDA C.A., y en el mismo se indica el monto en Bolívares del servicio de agua por la cantidad de Bs.2346,28, a nombre del Hotel OVIEDO, de fecha Julio 2009. Dicho recibo tiene valor probatorio por cuanto fue emitido por la referida empresa, responsable de facturar el cobro por la prestación del servicio de agua. En consecuencia, el recibo aquí promovido tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado por el adversario y ASI SE DECIDE.

    V.-INFORMES.

    6) CADAFE, HOY CORPOELEC.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo que se requiera informe a CADAFE (hoy CORPOELEC) en relación con que si en las fechas que se mencionan a continuación, le facturó a mi representada las cantidades que se mencionan al lado de las fechas, por concepto de Aseo Urbano.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que dicha prueba fue admitida y se ofició a la empresa CADAFE (CORPOELEC), para que remita una relación de las facturas desde el 01-01-2007 al 08-07-2009, con sus respectivos montos, mes por mes, y a nombre de quien fueron facturadas las mismas, por concepto de aseo urbano, riela a los folios 197 al 200 del expediente. Sin embargo, esta Juzgadora observa que no nos proporcionó la información detallada por concepto de Aseo Urbano, es decir no informó nada al respecto sobre el pago de Aseo Urbano; en consecuencia lo remitido por la empresa en nada ilustra sobre lo aquí promovido y exigido por el Tribunal y ASI SE DECIDE.

    7) CADAFE, HOY CORPOELEC.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo que se requiera informe a CADAFE (hoy CORPOELEC) en relación con que si en las fechas que se mencionan a continuación, le facturó a mi representada las cantidades que se mencionan al lado de las fechas, por concepto de Energía Eléctrica.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que fue admitida y ofició a la empresa CADAFE (CORPOELEC), para que remita una relación de las facturas desde el 01-01-2007 al 08-07-2009, con sus respectivos montos, mes por mes, y a nombre de quien fueron facturadas las mismas. Se observa que la empresa dio respuesta al Tribunal y remitió Estado de Cuenta por INC del usuario Hotel Oviedo hasta la fecha correspondiente 05-01-2010 e informa, que el resto de la información, es decir, lo anterior desde 12-2006, no lo pueden emitir porque no lo posee la base de datos porque su sistema automatizado es a partir del 05/07/2009, riela a los folios 197 al 200 del expediente. Por tanto, se observa que el servicio por concepto de electricidad del Hotel Oviedo que se encuentra pagado en su totalidad; consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio e ilustra a esta Juzgadora sobre la controversia y la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

    8) INFORMES.

    AGUAS DE MERIDA.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo que se requiera informe a AGUAS DE MERIDA en relación con que si en las fechas que se mencionan a continuación, le facturó a mi representada las cantidades que se mencionan al lado de las fechas, por concepto de Agua.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que fue admitida y ofició a la empresa Aguas de Mérida, para que remita una relación de las facturas desde el 11-01-2007 al 01-07-2009, con sus respectivos montos, mes por mes, y a nombre de quien fueron facturadas las mismas. Se observa que la empresa dio respuesta al Tribunal y remitió Estado de Cuenta del usuario Hotel Oviedo hasta la fecha correspondiente diciembre 2009, riela a los folios 2002 al 238 del expediente y se encuentra pagado en su totalidad; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio e ilustra a esta Juzgadora sobre la controversia y la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

    VIII.-

    SOLICITUD DE INFORMES AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que no fue admitida dicha prueba; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS PTROMOVIDAS POR LA CIUDADANA FIORENZA PERROTA GALLO, PARTE DEMANDADA, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL A.G.M. P

    1. - Para probar que la administradora de la demandante informó al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J. del Estado Mérida que no había deuda alguna con los servicios públicos sin presentar facturas y/o recibos por cuanto en manos de la abogada de la sociedad mercantil, promuevo copia certificada de inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J. del Estado Mérida.

      El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 125 al 129 del expediente, copia certificada de Inspección Judicial realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial de fecha 10-05-09, Solicitante: Fiorenza Perrota Gallo, asistida de abogado. Lugar: Las Oficinas administrativas de la Sociedad Mercantil Hotel Oviedo C.A.

      Al respecto, se observa que el Tribunal Segundo de los Municipios de esta Circunscripción se trasladó y constituyó en las oficinas administrativas de la Sociedad Mercantil Hotel Oviedo C.A, y la notificada le informó al Tribunal: “que los recibos de los servicios públicos requerido, están cancelados pero no los tiene a disposición, dado que los tiene la abogada de la empresa”. Entonces, la inspección judicial aquí promovida tiene pleno valor probatorio por cuanto consta en copias certificadas y no fue tachada en su oportunidad legal conforme a lo previsto en los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, dicha inspección judicial no desvirtúa la pretensión del actor que exige el pago del 50% de Aseo Urbano desde 01/12/2006 hasta 03/03/2009 por un monto total de Bs.2.667,86; el pago del 40% de L.E. desde 01/12/2006 hasta 01/04/2009 por un monto total de Bs.8.395,42; y el pago del 40% de Agua Potable desde 11/01/2007 hasta 08/07/2009 por un monto total de Bs.26.527,61, ya que para ello la aquí promovente requiere presentar recibos de pago por tales conceptos emitidos por la propia empresa Hotel OVIEDO C.A., quien es responsable frente a las empresas prestadora de los servicios públicos el pago de los mismos; por tanto, es el Hotel quien debe emitir los recibos cancelados y entregar el finiquito correspondiente a la arrendataria en virtud de lo suscrito en contratos de arrendamiento en su cláusula novena, en atención a lo previsto artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

    2. - Para probar el fallido intento judicial de la demandante en contra de mi representada, al intentar demanda de desalojo, promuevo copia certificada del expediente Nº6345 del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.J. del Estado Mérida.

      El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa copia certificada del expediente signado con el Nº6288, y no 6345 como erróneamente fue promovido, del Juzgado Segundo de los Municipios de esta circunscripción judicial que riela a los folios 131 al 194 del expediente, el cual tiene pleno valor probatorio por ser consignado en copias certificadas y no fueron tachadas en su oportunidad legal conforme al artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, pero en nada ilustra a esta Juzgadora que permita desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

    3. - Para probar que mi representada no debe servicios de electricidad, solicito que el Tribunal requiera de la empresa CORPOELEC (Corporación Eléctrica Nacional) informe del estado de cuenta de la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, titular de la cédula de identidad NºE-590.477 y promuevo tal informe.

      El Tribunal agregó y admitió lo aquí promovido y al respecto, observa que l informe que remite la empresa CORPOELEC ya fue analizado y valorado ampliamente y otorgándole pleno valor probatorio. Igualmente se observa que todos los recibos que emite la empresa prestadora del Servicio de Electricidad y Aseo Urbano son emitidos a nombre de la empresa Hotel OVIEDO C.A., por lo que nada dicen respecto a la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo. De manera pues, que de existir informe o estados de cuenta del local que ocupa la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo como arrendataria es su carga procesal incorporarlas al proceso; en consecuencia, partiendo de la comunidad de la prueba, lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su insolvencia y por tanto, no desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

    4. - Para probar que no existe deuda alguna de servicios de electricidad en el local del que es arrendataria mi mandante, solicito que el Tribunal requiera de la empresa CORPOELEC (Corporación Eléctrica Nacional) la emisión de informe de solvencia de la cuenta 01-2506-129-8860-4 y promuevo tal informe.

      El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa estado de cuenta que remitió la empresa CORPOELEC y en la misma se observa, que no hay menciona alguna de la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, ni de la existencia de cuenta al local propiedad del Hotel Oviedo, siendo su carga procesal la presentación del referido informe para desvirtuar la pretensión del actor, no ocurriendo ello; además el Tribunal ya analizó y valoró el informe o estado de cuenta que remitió la empresa prestadora del servicio y no hace mención alguna sobre el local que ocupa ni mucho menos de la cuenta 01-2506-129-8860-4; por tanto lo aquí promovido carece de eficacia probatoria para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

    5. - Para probar que mi representada no debe servicio de agua solicito, del Tribunal, que requiera de la empresa Aguas de Mérida informe del estado de cuenta del suscriptor Fiorenza Perrota Gallo, titular de la cédula de identidad NºE-590.477 y promuevo tal informe.

      El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 202 al 238, informe o estado de cuenta que remite la empresa Aguas de Mérida y en el mismo se indica lo siguiente:

      El Suscriptor Fiorenza Perrota Gallo, titular de la cédula de identidad NºE-590.477, no se encuentra registrado en la base de datos de la empresa

      .

      Por tanto lo aquí promovido demuestra su incumplimiento con la empresa Hotel OVIEDO C.A., en referencia a lo pactado en la cláusula novena del contrato de arrendamiento; en consecuencia lo aquí promovido, partiendo de la comunidad de la prueba, tiene pleno valor probatorio y en nada desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

    6. - Para probar que no existe deuda alguna de servicios de agua en el local del que es arrendataria mi mandante solicito, del Tribunal, que requiera de la empresa Aguas de Mérida informe del estado de cuenta del suscriptor Nº03-0170-01700 (Hotel Oviedo C.A) y promuevo tal informe.

      El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe señalar que ya fue analizado y valorado ampliamente el informe expedido por la empresa Aguas de Mérida, up supra, y en el mismo se observa que la empresa Hotel OVIEDO C.A., a pagado el servicio de agua que le presta la referida empresa, pero respecto a la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, la empresa prestadora del servicio informa que no se encuentra registrada en su base de datos; de manera pues, que lo aquí promovido en nada desvirtúa la pretensión del actor y no demuestra el pago exigido por el actor según lo suscrito entre las partes en contrato de arrendamiento establecido en su cláusula novena y ASI SE DECIDE.

    7. - Para probar que mi representada no adeuda absolutamente nada por concepto de servicio de aseo urbano solicito, del Tribunal, que requiera de la empresa URBASER MERIDA C.A., informe del estado de cuenta de TASCA RESTAURANT Y PIZZERIA EL RINCON DE E.D.F.P.C., usuario Nº003491, RIF. E-00590477-6 y promuevo tal informe.

      El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que no reposa en las actas procesales el informe solicitado a la empresa URBASER MERIDA C.A, habiendo sido admitida dicha prueba y oficiado a la referida empresa, siendo carga procesal del aquí promovente gestionar que la empresa remitiera lo solicitado; en consecuencia lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente ya que no consta en las actas y ASI SE DECIDE.

      En conclusión:

      En atención al análisis de las pruebas promovidas por las partes, y de todas las actas que forman el expediente, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda. Esto debido que se encuentra probado en autos que la arrendataria no ha cumplido con el pago de la prestación de los servicios públicos utilizados en el local arrendado conforme a los términos pactado en la cláusula novena del contrato de arrendamiento suscrito; en este sentido, la arrendataria tiene pleno conocimiento de la existencia de dicha cláusula y al no haber consignado recibos de pago y el correspondiente finiquito por parte de la empresa Hotel OVIEDO C.A., el arrendador, se pone en evidencia que adeuda los servicios públicos en los términos pactados y en los porcentajes allí determinados, violando lo suscrito y lo dispuesto en la ley y ASI SE DECIDE.

      L A D I S P O S I T I V A:

      Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J. DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil Hotel OVIEDO C.A., a través de su apoderada judicial abogada P.E.C.M.; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES; en contra de la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le condena a la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo a pagar la cantidad de Treinta y Siete Mil Quinientos Noventa y Uno con 09 céntimos de Bolívares (Bs.37.591,09), que constituye el monto total por concepto a pagar por el uso de los servicios públicos en un porcentaje del 50% de aseo urbano, 40% de electricidad y el 40% de agua, establecidos en el contrato de arrendamiento suscrito, correspondiente a los períodos desde 01/12/2006 hasta 01/04/2009 para electricidad y aseo urbano y, desde el 11/12/2007 hasta el 08/07/2009 para el agua potable.

TERCERO

Se ordena la indexación a partir de la publicación de la presente sentencia, previa notificación, hasta el pago íntegro de la obligación.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente litigio conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos a que hubiere lugar.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J. DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los 12 días del mes de Febrero de 2010.

LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00am, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.

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