Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

ACCION: Cobro de Bolívares

EXPEDIENTE: No. 5070

PARTE DEMANDANTE: HOTEL LA PENINSULA, C.A. (HOLAPE, C.A.), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que por Secretaría se llevó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de julio de 1.987, bajo el No. 481, folios 158 al 165, Tomo V, representada por su Gerente Administrativo M.D.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.768.744 y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.M.M., P.P.C. e I.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.943, 37.639 y 30.947 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil GUERRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de julio de 2001, bajo el No. 5, Tomo 10-A y con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.C.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.248.

SEDE: Mercantil

NARRATIVA

Comienza este juicio mediante demanda presentada por la ciudadana M.D.A.R., en su carácter de Gerente Administrativo de HOTEL LA PENINSULA, C.A. (HOLAPE, C.A.), asistida por la abogado I.M. AGÜERO, en la que expone:

1)Que en sus relaciones mercantiles con la empresa GUERRA, C.A. ha prestado servicios de hotelería u hospedaje, consumo de teléfono, lavandería y otros, a las personas que la empresa GUERRA C.A. le solicitó en forma escrita, vía fax o telefónicamente, originándose en consecuencia las facturas que señala y que acompaña anexas como documentos fundamentales de la pretensión, indicando que su representada es acreedora de ellas y que las detalla de la siguiente manera:

FACTURAS

Fecha Nro. Nombre del huésped Monto en Bs. Anexo

28-01-2001 55550 J.G. 213.859,42 HP-4

29-10-2001 55600 Mikail Rojas 223.210,oo HP-5

31-10-2001 55629 H.L. 171.700,oo HP-6

03-11-2001 55731 Mikail Rojas 90.142,oo HP-7

04-11-2001 55746 W.B. 197.455,oo HP-8

04-11-2001 55747 J.J. 546.243,oo HP-9

04-11-2001 55759 Mikail Rojas 55.802,50 HP-10

04-11-2001 55784 L.A. 34.340,oo HP-11

04-11-2001 55788 P.S. 34.340,oo HP-12

04-11-2001 55798 P.R. 348.106,60 HP-13

06-11-2001 55846 C.S.U. 112.204, 94 HP-14

06-11-2001 55847 P.R. 120.085,97 HP-15

11-11-2001 56026 Mikail Rojas 167.407,50 HP-16

17-11-2001 56255 P.R. 30.047,50 HP-17

18-11-2001 56291 Mikail Rojas 60.095,oo HP-18

18-11-2001 56293 P.S. 68.680,oo HP-19

19-11-2001 55328 J.J. 98.445,71 H-P20

19-11-2001 56337 P.S. 34.340,oo HP-21

01-12-2001 56900 P.S. 30.047,50 HP-22

01-12-2001 56903 P.R. 1.699.483,57 HP-23

07-12-2001 57166 J.G. 66.963,oo HP-24

07-12-2001 57199 Rojas Mikail 134.481,50 HP-25

10-12-2001 57347 P.S. 299.030,70 HP-26

10-12-2001 57348 Mikail Rojas 185.436,oo HP-27

16-12-2001 57549 Mikail Rojas 66.963,oo HP-28

17-12-2001 57616 P.S. 33.481,50 HP-29

22-12-2001 57801 Mikail Rojas 573.103,29 HP-30

23-12-2001 57829 J.J. 34.946,oo HP-31

23-12-2001 57832 J.G. 33.481,50 HP-32

23-12-2001 57840 Mikail Rojas 66.963,oo HP-33

23-12-2001 57841 P.S. 66.963,oo HP-34

31-12-2001 58101 R.F. 39.491,oo HP-35

05-01-2002 58394 P.R. 2.485.763,63 HP-36

Ordenes o Solicitudes de Servicio de Hospedaje

Fecha Nombre del Huésped Se Anexa con la letra

25-10-2001 Rojas Mikail y su esposa. HP-37

26-10-2001 H.L. y E.O.. HP-38

16-11-2001 P.S. y Sra; Mikail Rojas HP-39

y J.J..

03-12-2001 P.S. y Sra., Mikail Rojas HP-40

y Familia.

20-10-2001 J.J.. HP-41

31-10-2001 Mikail Rojas. HP-42

2)Que del contenido de las facturas antes descritas y anexadas, se evidencia que la empresa GUERRA,C.A., le adeuda a su representada la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTRES MIL CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.423.014,20).

3)Que una vez prestados los servicios de hospedaje contratados, su representada procede a efectuar el respectivo cobro, para lo cual emite las correspondientes facturas y las envía a la sede de la empresa GUERRA, C.A., ubicada en esta ciudad de Punto Fijo, para su posterior pago, acompañando comunicaciones con relación detallada de las facturas que anexa; y que pese a las múltiples diligencias efectuadas los esfuerzos han resultado inútiles, razón por la cual demanda por cobro de bolívares a la empresa GUERRA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 1.090 y siguientes del Código de Comercio, las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Catorce Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 8.423.014,20), que es la suma total de la deuda por alojamiento de las personas en ella indicadas, servicio de lavandería, teléfono, y otros, especificados según el contenido en las facturas anexadas.- SEGUNDO: La cantidad de Seiscientos Trece Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 613.562,00), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados al uno por ciento (1%) mensual, desde el día 06 de enero de 2002, hasta el día 25 de julio 2002, según lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio.- TERCERO: Los intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) mensual, que se sigan causando a partir del día 26 de julio de 2002, hasta la definitiva y total cancelación de las cantidades demandadas, de conformidad con el precitado artículo 108 del Código de Comercio.- CUARTO: Las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio, que pide sean estimados prudencialmente por este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286, ambos del Código de Procedimiento Civil.- Las cantidades antes señaladas, alcanzan la suma de Nueve Millones Treinta y Seis Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 9.036.576,20), suma en la cual se estima la cuantía de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de agosto de 2002 (folio 338), se admite la demanda.

En fecha 24 de octubre de 2002 (folio 342), el abogado J.C.A. consigna documento poder otorgado por la parte demandada, quedando citado tácitamente.

En fecha 09 de diciembre de 2002 (folios 355-356), el abogado J.C.A. con el carácter de autos presenta escrito de contestación a la demanda, en la que expone:

1) Que niega, rechaza y contradice lo descrito en el libelo de la demanda.

2) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 124 del Código de Comercio, desconoce los instrumentos acompañados con el libelo de la demanda Nos. 55550, 55600, 55629, 55731, 55746, 55747, 55759, 55784, 55788, 55798, 55846, 55847, 56026, 56255, 56291, 56293, 55328, 56337, 56900, 56903, 57166, 57199, 57347, 57348, 5754, 57616, 57801, 57829, 57832, 57840, 57841, 58101 y 58394, acompañados y anexos con las letras “HP-4 al HP-36”, señalando que las mismas no fueron aceptadas por su representante por lo cual carecen de valor alguno.

3) Desconoce las órdenes y solicitudes siguientes: La de fecha 25 de octubre de 2001, 26 de octubre de 2001, 16 de noviembre de 2001, 03 de diciembre de 2001, 20 de octubre de 2001 y 31 de octubre de 2001 que se anexaron con el libelo de la demanda bajo las letras “HP-37 al HP-42” ambas inclusive, señalando que las mismas no han sido emitidas por su representada ni por un representante de ésta.

En fecha 25 de febrero de 2003 (folio 357), el nuevo Juez titular se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 26 de febrero de 2003 (folio 358), se niega la reconvención propuesta conjuntamente con el escrito de contestación de la demanda.

En fecha 13 de abril de 2004 (folio 365), el Tribunal ordena notificar a las partes a los efectos de la presentación de los informes en este juicio.

En fecha 22 de febrero de 2005 (370), el Tribunal dice vistos.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal observa que la parte demandante acompaña al libelo de la demanda como elementos probatorios fundamentales de su acción una serie de facturas, órdenes o solicitudes de servicios, las cuales aparecen en el expediente a los folios del 25 al 336, instrumentos éstos que fueron desconocidos en su totalidad de la manera como ha quedado expuesto por la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda. Ante tal situación, observa el Tribunal que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se ha producido, cuando lo fuere posterior a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En consecuencia constituyendo los documentos acompañados a la demanda (facturas y órdenes o solicitudes de servicios), instrumentos de carácter privado, se observa que la parte demandada procede a desconocerlos haciendo uso de lo establecido en el citado artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Habiendo ocurrido el desconocimiento de los instrumentos privados acompañados al libelo por el demandante, le correspondía a éste probar su autenticidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto puede promover la prueba de cotejo y la de testigos cuando no fuere posible hacer la de cotejo.

Conforme a esta última norma citada el demandante poseía a los efectos de probar la autenticidad de los instrumentos privados promovidos con la demanda, tanto la prueba de cotejo como la de testigos si no le fuere posible el cotejo. Así mismo siendo una obligación de naturaleza mercantil la reclamada, en virtud de que los hechos alegados ocurrieron o no entre dos sociedades mercantiles que son comerciantes a tenor del artículo 10 del Código de Comercio, y sus actos son mercantiles según lo dispone el artículo 2 del mismo texto legal; pudo además el demandante valerse de las pruebas que se indican el artículo 124 del Código de Comercio para probar la autenticidad de los documentos privados acompañados. Revisadas las actuaciones, encuentra el Tribunal, que después del acto de la contestación de la demanda, la parte demandante no realizó ningún acto tendente a demostrar la autenticidad de los instrumentos privados acompañados a la demanda, así como ningún otro acto procesal, por lo que no se les otorga ningún valor probatorio a las pruebas documentales acompañadas al libelo de la demanda, y en consecuencia se impone declarar Sin Lugar la demanda por cobro de bolívares que da origen al presente juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Sin lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil de este domicilio HOTEL LA PENINSULA, C.A. (HOLAPE, C.A.) en contra de la sociedad mercantil también de este domicilio GUERRA, C.A. por cobro de bolívares.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante.

TERECERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los ocho días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez Titular

Abog. C.H.L.

La Secretaria Temporal

Abog. B.M.

Nota: La presente sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:00 a.m. Conste.

La Secretaria Temporal

Abog. B.M.

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