Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 22 de Junio de 2009.

199º y 150º

Exp. Nº. CA-9443.

Vista la diligencia estampada en fecha 10 de Junio de 2009, por el Ciudadano Abogado: C.E.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 41.803, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, Corporación Hotel San Marco C.A, mediante la cual expone: “Por cuanto ya no reviste interés para mi representada, DESISTO del tramite procedimental del presente Recuso; en consecuencia solicito la Homologación del Tribunal y el archivo del Expediente.”; este Tribunal Superior, en consecuencia da por Desistido el Presente Procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en forma conjunta con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el Ciudadano Abogado: M.J.A.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Corporación Hotel San Marcos, C.A., contra la P.A., N° 97-2008, relacionada con el Expediente 071-2007-0100849, de fecha 14 de Abril de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, por delegación de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, ambas del Estado Guarico, notificada posteriormente a su representada en fecha 26 de Mayo de 2008; y le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente; asimismo, se ordena agregar a los autos formando folios útiles, los oficios números 2.376-08, 2.377-08, la Boleta de Notificación de fecha 24 de Noviembre de 2008, el Oficio N° 884-09, 885-09 y los Despachos de fecha 01 de Abril de 2009.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/rhgc.

cc. archivo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR