Decisión nº 058-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)

Años 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 058/2015

ASUNTO: KP02-U-2014-000015

Visto el Recurso Contencioso Tributario incoado por el abogado J.C.T.O., titular de la cédula de identidad N° V-7.369.372, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 161.512, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31070007-9, domiciliada en la carretera Vía La Costa Local Parcela N° C-1 Falcón, Sector Complejo Turístico Chichiriviche, Estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de octubre de 2003, bajo el N° 35, Tomo 10-A, representación acreditada según documento poder autenticado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Silva, Iturriza y P.S.d.E.F., en fecha 4 de abril de 2014, bajo el N° 22, Tomo 11, en contra de la Resolución bajo el Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0777, de fecha 29 de noviembre de 2013, notificada el 19 de febrero de 2014, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico incoado en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2010-0002 de fecha 26 de enero de 2010 y notificada el 3 de marzo de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 15 de abril de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenándose notificar a la parte recurrida, solicitándole el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada en el presente asunto.

El 22 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la recurrente solicita se libren las notificaciones de Ley, dictándose pronunciamiento con relación a la misma en fecha 26 de mayo de 2014.

El 7 de julio, 01 de agosto y 14 de octubre de 2014, el Alguacil consigna en autos las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, practicadas en fechas 4/7/2014, 20/7/2014 y 5/8/2014, respectivamente.

El 23 de octubre de 2014, la Abg. M.L.P.G., en su condición de Jueza Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 30 de octubre y 13 de noviembre de 2014, el Alguacil consigna en autos las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), practicadas en fechas 29 y 31 de octubre de 2014, respectivamente, relacionadas con el abocamiento formulado por la Jueza Titular.

El 8 de diciembre de 2014, se ordenó agregar al presente asunto, la resulta de la comisión librada por este Juzgado, proveniente del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se desprende que en fecha 12 de noviembre de 2014, fue debidamente notificado el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 6 de mayo de 2015, se ordenó agregar la resulta de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual se puedo constatar que el 27 de abril de 2015 fue debidamente notificada la recurrente del abocamiento suscrito por la Jueza Titular Abg. M.L.P.G..

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como el abogado que se presenta como su apoderado y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; en contra de la Resolución bajo el Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0777, de fecha 29 de noviembre de 2013, notificada el 19 de febrero de 2014, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico incoado en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2010-0002 de fecha 26 de enero de 2010, notificada el 3 de marzo de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una vez que precluya el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2014-000015

MLPG/fm/ys.

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