Decisión nº 3544 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de febrero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 2806

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3544

La abogada R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.828, en su carácter de apoderada judicial de HOTEL TACARIGUA, C.A, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 24 de abril de 2009, bajo el Nº 27, tomo 32-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07503504-6, con domicilio fiscal en la Avenida J.U., edificio Hotel Intercontinental piso 1 oficina 106, Urbanización la Viña, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 01 de julio de 1999, contra el acto administrativo contenido en la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2010-000075-127 del 15 de noviembre de 2010, emanada de ese órgano administrativo, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto confirmando el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1674/2010-00219 de fecha 22 de marzo de 2010.

El 15 de diciembre de 2011 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/056 de fecha 08 de diciembre de 2011 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 19 de diciembre de 2011 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.

El 27 de marzo de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3092 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por la abogada R.A., en su carácter de apoderada judicial de HOTEL TACARIGUA, C.A, plenamente identificada.

En fecha 08 de diciembre de 2014 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

En fecha 19 de enero de 2016 el alguacil del tribunal consigno la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiente al Contribuyente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 03 de febrero de 2016, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2010-000075-127 del 15 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatros (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2806

PJSA/ps/jt

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